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CAMILA VAZQUEZ DEL CASTILLOS


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  2.458 Palabras (10 Páginas)  •  368 Visitas

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CAMILA VAZQUEZ DEL CASTILLODe lo anterior es de considerar el entorno en que los hechos se suscitaron mismo que fue en el interior del domicilio de mi defenso, ubicado en calle de Jacarandas lote dos, manzana ciento trece, Colonia Huertas, tercera sección, Naucalpan Estado de México.

Los hechos que se juzgan fueron desde un principio, incongruentes, manipulados e inducidos por aquellos que estuvieron involucrados en las declaraciones rendidas ante el Ministerio Público Investigador y ante ese H. Juzgado en virtud de que a NINGUNO DE LOS TESTIGOS LES CONSTA NADA EN VIRTUD DE QUE NINGUNO FUE TESTIGO PRESENCIAL. Por ello, hay grandes interrogantes del cómo verdaderamente sucedieron y por los que se acusa a mi defenso de Homicidio Calificado.

Por la forma en que suceden los hechos así como el lugar, aunado a todos los indicios que se localizaron y que se pueden comprobar que se trato de una legitima defensa. Más no así la falsa versión de los testigos los cuales están plagados de unas contradicciones que se muestra la gran antipatía, dolo y el ánimo de dañar a mi defenso.

-La averiguación previa en fecha dos de julio del dos mil cinco

-Se recaban datos para la detención de mi defenso en el año 2008.

- AGAPITO JIMENEZ NAVA declara hasta el veinticinco de julio del año dos mil ocho. ES DECIR MAS DE TRES AÑOS POSTERIORES A LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN

-AGAPITO JIMENEZ NAVA, SIN JAMAS HABER PRESENCIADO HECHO ALGUNO declara con el afán de perjudicar a mi defenso ELIAS CAMPOS JIMENEZ, cuando refiere llevan una buena relación, el cual se contradice y posteriormente ya no se presenta.

- JUANA IRIS ALONSO SOTELO, declara el treinta de julio del año dos mil ocho.

- JUANA IRIS ALONSO SOTELO, SIN JAMAS HABER PRESENCIADO HECHO ALGUNO declara con el afán de perjudicar a mi defenso ELIAS CAMPOS JIMENEZ, cuando refiere llevan una buena relación, el cual se contradice y posteriormente ya no se presenta. Aunado a que la citada persona es elemento de seguridad.

-Las declaraciones no se corroboran científicamente.

-Los policías remitentes SIN JAMAS HABER PRESENCIADO HECHO ALGUNO declaran de manera deficiente.

-Las declaraciones son diversificativas.

-Los Peritos en la junta de peritos al cuestionar su trabajo el cual es deficiente, determinan que hubo efectivamente forcejeo en el lugar.

2.-La lentitud de integrar la averiguación origina se debe precisamente a la falta de pruebas en este asunto que aclaren de forma fehaciente cómo verdaderamente sucedieron los hechos.

Un asunto tan mal investigado y sobre todo tan fabricado, reviste especial precaución al momento de estudiar los elementos de prueba con los que se cuenta.

Debe de tomarse en cuanta que la indagatoria fue iniciada en el año dos mil cinco y tres años después de que suceden los hechos se presentan dos supuestos testigos de oídas que según ellos mi defenso les confiesa haber cometido un delito, lo cual es inverosímil, ya que jamás se presentaron a rendir testimonio ni a denunciar a nadie como cualquier ciudadano responsable lo que acredita lo falso de sus declaraciones maxime que el propio defenso NUNCA confiesa ni de sus declaraciones se desprende que haya hecho confesión alguna a dichas personas ya que cuando manifiesta que los fue a buscar dichas personas no se les localizó jamás por lo que su dicho carece de credibilidad y no puede dársele valor probatorio alguno

En un contexto como este, se ve mermada la actividad investigadora y se van consignan con declaraciones dolosas con el ánimo de perjudicar al hoy procesado ELIAS CAMPOS JIMENEZ. Ya que el señor AGAPITO JIMENEZ NAVA y la Señora JUANA IRIS ALONSO SOTELO, se conocen entre sí inclusive, son pareja sentimental y como se quedo establecido tienen un marcado ODIO y RENCOR a mi defenso.

Por ello, este Tribunal no puede inadvertir que claramente fueron incumplidas las disposiciones del Código de Procedimientos Penales, en sus capítulos de “cuerpo del delito, huellas y objeto de delitos”, “diligencias de averiguación previa” y “reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de Policía Judicial” al integrar la Averiguación correspondiente. La verdad histórica se encuentra sumamente distorsionada; el resultado de las periciales desvirtúa por completo la las declaraciones y su valor jurídico.

La dilación ministerial atenta contra la Inmediatez Procesal cuya consecuencia se vuelve por demás evidente; en este momento procesal no hay elementos para acreditar la plena responsabilidad del SEÑOR ELIAS CAMPOS JIMNEZ en los hechos.

3.- Desafortunadamente, se ha pasado por alto los respectivos dictámenes, donde todos y cada uno de los peritos reconoce no solo la deficiencia de sus dictámenes, si no que acreditan la forma de ingreso al inmueble y el forcejeo que se da entre el hoy occiso HILARIO DOMINGUEZ ALBA y el procesado ELIAS CAMPOS JIMÉNEZ.

4.- Es lógica la conducta del hoy procesado de sentir pánico cuando se dieron los hechos que se investigan y como una reacción natural salir del lugar esto en virtud del temor fundado en el que vivía, aún cuando incluso puso en riesgo su vida por defender no solo su patrimonio dentro de su domicilio, si no el de su vida misma.

5.- Por ello, pido de la manera más atenta a su Señoría que pondere que los elementos que corren agregados a la Causa son notorios de inculpabilidad. Si se adminiculan todos ellos se demuestra que el Señor ELIAS CAMPOS JIMÉNEZ actuó en una legitima defensa, esto sin rebasar la misma, pues como ya se demostró y obra en autos este tuvo que forcejear para desapoderar del arma al hoy occiso y que

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