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CAPITULO 7: FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL DE LA GUIA DEL EXPORTADOR


Enviado por   •  28 de Julio de 2013  •  4.143 Palabras (17 Páginas)  •  732 Visitas

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CAPITULO 7: FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL DE LA GUIA DEL EXPORTADOR

ELEMENTOS Y DOCUMENTOS BÁSICOS

Esto es muy simple y además cotidiano, cuando el intercambio comercial se realiza en forma simultánea, es decir, que los participantes se reúnan en el mismo lugar y en el mismo tiempo. Pero, en el comercio internacional, la realidad no es así; ya que se corre el riesgo de que alguna de las partes no reciba a satisfacción la contraprestación acordada:

• Que el vendedor envíe la mercancía o servicio y NO reciba el pago, o, • Que el comprador pague el precio y NO reciba la mercancía o servicio.

De lo anterior, la primera recomendación general que debe tomarse en cuenta es que, antes de embarcar mercancías al extranjero, se debe contar con referencias de la parte compradora o vendedora, en su caso.

En cuanto a la forma de pago por elegir, también es conveniente saber que hay evidencias documentales que representan a las mercancías y a los pagos que intercambian los particulares que realizan un acto de comercio.

Así, las mercancías se amparan con la factura (posesión legal) y el documento de transporte (posesión material), que ya hemos revisado en el capítulo 2 de esta Guía; en tanto que el pago se evidencia a través de un cheque, un pagaré, una letra de cambio o cualquier otro instrumento de pago usual en el comercio internacional.

En el comercio internacional se cuenta con varias formas para realizar o recibir los pagos de las mercancías. En forma muy general, algunas de ellas son las siguientes, clasificadas por su nivel de seguridad:

Cheque

Bajo

Giro bancario

Orden de pago

Nivel de seguridad Medio

Cobranza bancaria internacional

Alto Carta de crédito

La selección de la forma de pago puede irse ajustando por el mayor o menor nivel de experiencia y confianza que, de manera recíproca se van teniendo las partes, cuando han tenido la oportunidad de comerciar entre sí en repetidas ocasiones y, por lo tanto, conocen su seriedad en el cumplimiento de sus compromisos, así como su solvencia moral y económica.

De ellas, la carta de crédito es la que sin duda brinda la mayor seguridad al exportador de que cobrará en su plaza.

Asimismo, es indispensable no olvidar negociar previamente entre las partes, quién y cómo cubrirán los gastos, y las comisiones de los bancos que intervengan en la instrumentación de la forma de pago elegida.

Cheques

No es raro que en algunas operaciones de comercio internacional se convenga en que los pagos se efectúen con cheques, porque se tiene la confianza de que se cobrarán sin dificultad; sin embargo, esa orden de pago solo será cumplida por el banco si los fondos disponibles en la cuenta, en el momento de presentación del cheque, alcanzan a cubrir el importe respectivo, y la firma de quien lo suscribe es idéntica a la que el banco tiene como autorizada en sus registros.

Las empresas o las personas físicas que reciben cheques con cargo a los bancos establecidos en el extranjero, difícilmente podrán estar seguras de si la cuenta que los respalda existe o tiene los fondos suficientes, o bien, si quien firma el documento está autorizado para hacerlo.

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GUÍA BÁSICA DEL EXPORTADOR 187

FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL

Además, como el cheque debe ser presentado físicamente en las oficinas del banco en el extranjero, el exportador debe recurrir a un banco de su localidad y, por lo general, depositar ese cheque salvo buen cobro. Esta última frase implica el claro entendido de que su banco abonará la cantidad amparada, sólo cuando cobre ese documento en el banco del extranjero (generalmente tres o cuatro semanas después).

También es práctica común que algunos compradores entreguen cheques post fechados, debido a que el beneficiario confía en que el deudor contará con fondos en la fecha propuesta. Sin embargo, existe la posibilidad de que jamás se pueda cobrar el documento por falta de recursos en la cuenta. Los riesgos de esta práctica son evidentes.

Si el exportador decide aceptar esta forma de pago, deberá prestar mucha atención a lo siguiente:

• Que el nombre del beneficiario se anote correctamente, • Que las cantidades anotadas con número y con letra coincidan, • Que el documento no presente enmendaduras o alteraciones

Giro bancario

El giro bancario es un cheque expedido por un banco a cargo de otro banco, que se liquida cuando se compra. Esto ha originado que al giro bancario se le considere como “un cheque perfeccionado”, ya que al haber sido liquidado por el ordenante en el momento de su compra, elimina la posibilidad de que no sea pagado al beneficiario por falta de fondos.

Otras de las ventajas del giro bancario son las siguientes:

• Se compra en cualquier banco, pues no se requiere ser cuentahabiente. • Se pueden emitir casi en cualquier divisa. • Son nominativos, ya que no se expiden giros al portador. • No pueden ser cobrados por terceros, puesto que los bancos sólo los reciben para abono en cuenta.

Con el fin de simplificar el trámite de cobro, es necesario que, previamente, el exportador o beneficiario precise al importador u ordenante la plaza y, de ser posible, el banco a cuyo cargo desea el giro.

Es una práctica común que los exportadores que aceptan esta forma de pago embarquen las mercancías antes de recibir el original del giro, lo cual no es aconsejable. Deberán esperarse a recibir el documento original y presentarlo para su cobro.

Orden de pago

El uso del cheque o del giro bancario implica que el comprador debe de enviarlos físicamente al vendedor por correo o por mensajería con el consecuente riesgo de robo o extravío. Este inconveniente se elimina con la orden de pago, en virtud de que es una operación que se establece directamente entre un banco local y un banco foráneo con el que el primero mantiene relaciones de corresponsalía, para que se deposite cierta cantidad de recursos en la cuenta del vendedor por orden del comprador.

Las partes que intervienen en este tipo de operaciones son:

• ORDENANTE: La persona que compra la orden de pago. •

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