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PAGO INTERNACIONAL

LinaCastillo10 de Julio de 2013

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INTRODUCCION

El comercio internacional es más que una posibilidad para los comerciantes; es una realidad para todo tipo de empresarios.

Las pequeñas y medianas empresas no pueden abstenerse de este mercado. En México, por ejemplo, existen alrededor de 40 mil Pymes exportadoras.

Una constante preocupación, tanto de importadores como de exportadores, es lograr un equilibrio entre la seguridad del cobro de la mercadería exportada y la adecuada recepción por parte del importador, con los costos que implica la operación de cobranza.

Es por eso que surgen los sistemas de pago internacional, que son las transacciones económicas con el exterior que implican el intercambio de bienes o servicios entre compradores y vendedores de diferentes países.

Los medios de pago juegan un rol fundamental, no sólo por ser la forma como se realiza la transacción, sino porque dan origen al financiamiento.

PAGOS INTERNACIONALES

Los medios de pago internacional pueden ser utilizados como soporte de una gran variedad de transacciones internacionales: importación o exportación de mercancías, prestaciones de servicios, inversiones en el extranjero movimientos de capital puramente especulativos, etc. Sin embargo, su utilidad más inmediata se pone en evidencia cuando hablamos de operaciones comerciales con bienes o servicios, es decir cuando nos referimos a la compraventa internacional.

La elección del mejor método de pago que se vaya a emplear en una operación de compraventa internacional depende de la evaluación de factores como:

• Conocimiento y confianza mutua entre el comprador y el vendedor.

• Tamaño y la frecuencia de las operaciones.

• Las normas legales existentes en los países involucrados en la transacción

• Costos bancarios generados por la utilización de dichos instrumentos.

• Término de negociación.

He aquí un listado con los principales medios internacionales que se utilizan para pago de exportaciones:

1. Pago anticipado

Esta forma de pago representa muchos riesgos para el comprador; quien queda totalmente a merced de la buena fe del vendedor, quien deliberadamente puede demorar indebidamente el envío de las mercancías, o simplemente, en el peor de los casos, no hacerlo. El uso de esta modalidad es excepcional.

2. Pago Directo

Los medios de pago más comunes para pagos directos son el cheque, la orden de pago, el giro o la transferencia. Los medios de pago directos son utilizados normalmente cuando las condiciones de pago son al contado, en cuenta corriente o a consignación.

El pago directo representa una cierta forma de anticipación con la variante de que quien recibe toda la ventaja es el comprador, quedando el vendedor en absoluta inferioridad, pues debe enviar las mercancías y esperar el pago hasta que éstas hayan llegado a su destino.

En esta modalidad no existen garantías; la intervención de un banco queda limitada a facilitar un giro bajo instrucciones del cliente.

3. Cobranzas Documentarias

Representa menos riesgos que el pago directo y el anticipado ya que en esta modalidad intervienen uno o más bancos, pero dicha intervención no constituye una garantía en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compra-venta acordada entre las partes.

Este método es favorable al exportador puesto que, indirectamente, mantiene el control de los documentos hasta que el comprador externo haga el pago.

4. La Carta de Crédito

Constituye una garantía de pago, porque es un compromiso de pago respaldado por un banco. Estas garantías amplían según las cartas de créditos sean irrevocables y confirmadas. Este método de pago se considera de bajo riesgo porque el banco expedidor tiene la obligación legal de pagar, siempre y cuando se presenten todos los documentos requeridos y se cumplan todos los términos estipulados en el contrato.

Los Medios de Pago Internacional son instrumentos financieros por lo general en moneda extranjera, y el cual debe ser plenamente aceptado por el exportador que a su vez es el vendedor y que a la vez este satisfaga la deuda contraída por el importador que al mismo tiempo es el comprador.

En muchas ocasiones no existe una relación previa entre las partes; es en este momento donde hay que tener en cuenta los factores determinantes para la elección del medio de pago internacional más adecuado al nivel de la operación/transacción que se va a realizar.

El objeto de los medios de pago es asegurar el buen fin de la operación. Es evidente que si no se cobra no hay beneficios sino perdidas, por lo que puede fácilmente entenderse que se exporta para obtener beneficios económicos, con lo que la utilización de los medios de pago estará siempre en función de obtener los beneficios referentes al proceso de exportación – importación.

Instrumento Internacional de Pago

Son aquellos instrumentos o modalidades operativas por medio de los cuales el importador puede cancelar el compromiso de pago contraído con el exportador en virtud de una relación comercial instrumentada mediante un contrato de Compraventa Internacional (o no).

Factores a tener en cuenta en la elección de un medio de pago: Factores de carácter general

• Naturaleza del producto

• Monto de la transacción

• Forma de pago

• Costo de cada medio

• Agilidad para el cobro.

• Tamaño de las partes.

• Grado de relación o de confianza entre las partes

Características de las partes intervinientes

Factores vinculados con el exportador

• Liquidez

• Capacidad de crédito

• Política empresaria

• Política monetaria del país

• Política promocional del país

Factores vinculados con el importador

• Características del país

• Política monetaria del país

• Comportamiento de la competencia

• Solvencia económica y financiera del importador

El comercio Internacional genera tanto la necesidad de efectuar pagos a distancia y recíprocamente cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos países, como la de realizar operaciones cambiarías vale decir efectuar el cambio de la moneda correspondiente.

Los pagos en los contratos de compraventa Internacional se materializan a través de Bancos, básicamente mediante dos formas:

A. Los Bancos intervienen para PAGAR (Cartas de Crédito o Créditos Documentarios), ORDEN DE PAGO generado por el Importador en favor del Exportador.

B. Los Bancos intervienen para COBRAR (Documentos en Cobranza o Cobranza Documentada), ORDEN DE COBRO, generada por el Exportador con cargo al Importador.

La intermediación bancaria en ambos casos es independiente del contrato de compraventa internacional pues los Bancos sólo trabajan con documentos de embarque (factura comercial, conocimiento de embarque, póliza de seguro, packing list, etc.), sin asumir responsabilidad alguna por la presentación de documentación fraguada. Se entiende que el vendedor ya ha determinado si va a exportar valiéndose de una carta de crédito o si utilizará el servicio de cobranza documentaria.

Se utiliza más los Documentos en Cobranza (COBRO) que la Carta de Crédito (PAGO) debido al menor costo y aún cuando hay mayor riesgo existe confianza entre el Exportador y el Vendedor. De no existir absoluta confianza se debe preferir la Carta de Crédito. Tanto las órdenes de pago como las órdenes de cobro pueden ser simples y documentarías. Las simples no requieren de la presentación de documentos comerciales de ninguna naturaleza, mientras que las documentarías están condicionadas a la presentación de los documentos indicados, lo que significa un mayor costo pues el Banco debe entregarlos conforme a las instrucciones recibidas.

Los usos y prácticas internacionales de medios de pago se estandarizan mediante un conjunto de normas flexibles elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional que si bien no son de obligatorio cumplimiento, se aplican pues están basados en la experiencia de los bancos comerciales y de las empresas exportadoras e importadoras. Las normas concernientes a los créditos documentarios son conocidas como “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios”, cuya versión vigente es Publicación o Folleto N° 500. Las normas concernientes a los documentos en cobranza se conocen como “Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas” cuya versión vigente es la Publicación o Folleto N° 522.

Los créditos documentarios como los documentos en cobranza consiguen conciliar los intereses del comprador y del vendedor. El comprador quiere tener la seguridad que no pagará hasta tener la certeza documental que el vendedor ha cumplido con la obligación de entrega y el vendedor por su parte, quiere tener la seguridad que recibirá el pago en el plazo convenido.

La intervención de los Bancos facilita y asegura el cumplimiento de ambas partes.

La Carta de Remesa es el formulario que envía el Banco Remitente al Banco Cobrador con los documentos e instrucciones, para que el Banco Cobrador efectúe la cobranza. Se utiliza tanto

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