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CAPITULOVI FAMILIA DE LOS DERECHOS SOCIALISTAS

carlosexpResumen12 de Marzo de 2017

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CAPITULOVI

 FAMILIA DE LOS DERECHOS SOCIALISTAS

Esta familia jurídica está íntimamente ligada a la doctrina Marxista-Leninista, doctrina que ha sido

considerada como la expresión evidente, indiscutible de la verdad y de la razón.

El Marxismo-leninismo ha descubierto las leyes que rigen el desarrollo de la sociedad y la

vida que conduce a una sociedad fundada en la concordia y la armonía, vencedora de la miseria y

liberada del delito.

El marxismo-leninismo es una explicación del mundo; constituye una guía para la acción,

pues indica el camino a seguir para vivir en un mundo mejor.

6.1. LA DOCTRINA MARXISTA-LENINISTA

Los fundadores de la doctrina marxista. Son Karl Marx (1818-1883) Y Fkiedrich Engels

(1820-1895), se asienta sobre la doctrina filosófica del materialismo y sobre la idea de evolución:

Doctrina del materialismo: el principio material, la naturaleza, constituye la realidad primaria; el

pensamiento, el espíritu, no son más que una simple propiedad de la materia; la conciencia es solo

el reflejo del mundo material. Idea de evolución: "El movimiento es el modo de existencia de la

materia".

Los filósofos se dividen en dos grandes campos" Los que afirman el carácter primario del

espíritu frente a la naturaleza, [...] integran el campo idealista. Los que reputan la naturaleza como

lo primario, figuran en las diversas escuelas del materialismo".17

Engels en el mundo no existen cosas estáticas, dadas una vez para siempre; los objetos se

hallan en un proceso constante de modificación. Las leyes que rigen ese desarrollo no han sido

establecidas por Dios, ni dependen de la voluntad humana; emanan de la propia naturaleza y son

perfectamente discernibles.

INFRAESTRUCTURA Y SUPERESTRUCTURA

Escribe Engels: "Son los hombres quienes realizan su propia historia, pero condicionados

por su medio y dependiendo de las condiciones reales existentes".19

Lo que verdaderamente cuenta en una sociedad es su infraestructura económica, las

condiciones en que son explotados sus bienes de producción. Todo lo demás constituye la

superestructura, en estrecha dependencia de la infraestructura.

El Derecho es también una superestructura que viene a traducir a la realidad los intereses

de quienes dominan en una determinada sociedad; es empleado como un instrumento por quienes

ejercen en esa sociedad su Dictadura, debido a que disponen de los bienes de producción. El

Derecho es un instrumento para oprimir a la clase explotada y es, necesariamente injusto. El

Derecho es, en verdad, la negación de la justicia.

6.2. CONCEPCION MARXISTA DEL ESTADO Y DEL DERECHO

Para Engels, existió una sociedad primitiva sin clases, en la que todos los individuos se

encontraban en la misma situación con respecto a los bienes de producción; en esta sociedad los

individuos eran iguales, independientes entre sí, ya que dichos bienes se encontraban a

disposición de todos. Quizá estos hombres representaban ciertas normas de conducta; pero estas

eran simplemente, usos basados en hábitos y no normas jurídicas.

PRIMERA FASE Y FASE SUPERIOR DE LA SOCIEDAD COMUNISTA

Marx llama primera fase o fase inferior de la sociedad comunista, a la sociedad que acaba

de salir' de la entraña del capitalismo; en esta etapa los medios de producción han dejado de ser

ya propiedad privada de los individuos. Los medios de producción pertenecen a toda la sociedad.

Cada miembro de la sociedad, al ejecutar una cierta parte del trabajo socialmente necesario,

obtiene de la sociedad un certificado acreditativo de haber realizado talo cual cantidad de trabajo.

Por este certificado recibe de los almacenes sociales de artículos de consumo la cantidad

correspondiente de productos. Deducida la cantidad de trabajo que pasa al fondo social, cada

obrero, por tanto, recibe de la sociedad lo que entrega a ésta. Reina, al parecer la igualdad".

Dice Marx, aquí tenemos realmente "Derecho igual", pero es todavía un "Derecho

burgués", que, como todo Derecho, presupone la desigualdad. Por tanto el "Derecho igual", es una

infracción de la igualdad y una injusticia. 23

Por consiguiente, a igual participación en el fondo social de consumo, unos obtienen de

hecho más que otros, unos son más ricos que otros, etc. Para evitar todos estos inconvenientes, el

derecho tendría que ser no igual, sino desigual.

 Consiguientemente, la primera fase del comunismo no puede proporcionar todavía justicia

ni igualdad; subsisten las diferencias de riqueza, de injusticia; aunque debemos tomar en cuenta

que ya no será posible la explotación del hombre por el hombre, puesto que ya no es posible

apoderarse, a .título de propiedad, privada de los medios de producción, de las fábricas, las

máquinas, la tierra, etc.

CAPITULO VII

FAMILIA DE LOS SISTEMAS RELIGIOSOS

Las familias de Derechos antes estudiadas (romanista, socialistas, Common Law) representan, las

tres familias jurídicas principales del mundo contemporáneo. Europa y África se han adherido a

una u otra de estas familias. También en África y Asia ha sido grande su influencia y puede decirse

que no hay ningún país que, en mayor o menor medida, no haya estado sometido a la influencia

de alguna familia. Sin embargo a pesar de todo ello gran parte de África y Asia, no han sido

influenciadas por los Derechos europeos, inglés o socialista, esto porque los tipos de civilización

estaban vinculadas a creencias religiosas que suponían cierto obstáculo a la recepción de los

Derechos y de las concepciones jurídicas de occidente.

7.1. DERECHO HEBREO

 El Derecho Hebreo esta basado en un principio de leyes consuetudinarias y religiosas, las

mismas se resumían en un pacto hecho por Yhvh (Dios) y los hebreos, por medio del patriarca

Abraham, en el se establecía la superioridad de Yhvh sobre todo lo creado, y como consecuencia

todo orden moral y legal, eran expresión de Su voluntad divina. Este pacto primitivo rigió al pueblo

judío hasta su cautiverio en Egipto, es en este periodo cuando surge un nuevo patriarca y caudillo,

llamado Moisés quien es el destinado a liberar al pueblo judío de la opresión egipcia, y dar al

pueblo judío un nuevo pacto entre Yhvh y los mismos. Este pacto es conocido como el Decálogo, o

10 Mandamientos.

Este nuevo pacto no se centro solo, en la superioridad religiosa de Yhvh sobre toda la

creación, también constituyo un nuevo y verdadero, aunque algo primitivo, ordenamiento jurídico,

concretizado en una serie de normas que incluían principios religiosos básicos y al mismo tiempo

normas fundamentales de derecho natural. Estas normas estaban divididas de tal manera que

primero contenían las leyes y deberes del hombre para con Dios, y del otro los deberes del hombre

para con sus semejantes división hecha principalmente para separar a Dios de lo humano y

mundano y colocarlo en un plano superior y elevado al hombre, evitando representaciones de

Dios con astros o animales.

El Decálogo. A diferencia de otros textos bíblicos, el Decálogo no es una interpretación o

aviso de profetas, ni ordenanzas de patriarcas, sino que es según al tradición hebrea, leyes

dictadas directamente por Jehová para su pueblo, por lo tanto son ordenanzas divinas y núcleo

verdadero de la fe hebrea.

 Estas leyes al contrario de otras disposiciones, no esta relacionadas con las normas

consuetudinarias sino que se basan en la sola autoridad divina de Yhvh, por lo que son inflexibles,

y no pueden ser cambiadas o alteradas por el hombre, como es al caso de las normas de

costumbres, que si se adaptarían al cambio en las costumbres: esta leyes también tienen como fin

ultimo la moralidad divina por lo que su cumplimiento, debía ser considerado perpetuo, ya que al

moralidad de Dios es absoluta.

 Cabe resaltar que al contrario de otras legislaciones antiguas, en el prologo y epilogo del

Decálogo, no se narran nada relacionado con el héroe, en este caso Moisés, que las haya

conseguido, o con protección alguna para el buen cumplimiento de las mismas, sino que incluyen

una serie de palabras de condenación para quien no las cumpla; sumado a esto el Decálogo

también ofrece otras diferencias con los mismo textos jurídicos hebreos, entre estas la que mas

resalta es el hecho que el Decálogo es considerada la única pieza de legislación judía,

auténticamente judía, ya que, las otras legislaciones usadas por el pueblo judío estaban basadas

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