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CASO ESPONSAL


Enviado por   •  13 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  134 Visitas

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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

FACULTAD DE DERECHO

D.DE FAMILIA Y SUC-PLAN 2004 – 9372

Titular  - UGARTE, Luis Alejandro

Adjunto  - CICARELLI, Dorian Fabiana

Ayudante de 1era  - VIEIROS, Maria Layla  

TRABAJO PRACTICO Nro. 1

Alumno: Roberto Alejandro Duarte – DNI 20067852

  1. Una señorita lo/a consulta a Ud., como abogado/a. Le dice que, después  de varios años de novia, estando comprometidos y en víspera del casamiento, su novio la dejó para irse con otra. Se siente muy herida y desea demandarlo por todos los daños sufridos.

         Analizar que acciones y derechos tendría eventualmente su cliente.

  1. Aníbal y Rosa se comprometieron después de dos años de noviazgo, y fijaron  fecha de casamiento para ocho meses después. Con motivo del compromiso, Aníbal le regaló un collar valioso, y ella a su vez, le dio un reloj que había sido de su abuelo. Posteriormente, para el cumpleaños de Anibal, Rosa le regaló una colección de libros,, junto con una biblioteca donde colocarlos. Cercanos ya al casamiento, Aníbal le pidió que renunciara a su empleo, para poder dedicarse al hogar, y así lo hizo su novia. Además ambos hicieron gastos para refaccionar un departamento que les iba a regalar un  tío del novio. En vísperas del casamiento, Aníbal rompió el compromiso y dejó a Rosa.

a) Analizar que acciones y derechos tendría Rosa, derivados de la ruptura del compromiso.

b) ¿Tendría Aníbal derecho a pedir la devolución del collar? ¿Por qué?

c) ¿Tendría Aníbal y Rosa alguna acción para recobrar lo invertido en el departamento del tío?.

 

       

INTRODUCCIÓN

        En todos los aspectos de la vida, en especial cuando se dirimen o analizan situaciones desde un enfoque sociológico, en especial  aquellas actividades de interrelación social humana con trascendencia en el mundo jurídico,  estaremos frente a un debate interminable de dialéctica argumental que fundamente las posiciones que pudieran estar encontradas. De hecho la filosofía del derecho, la teoría y toda la inagotable literatura jurídica no son ajenas a encontrarse rodeadas, ligadas, encorsetadas o enredadas en cuanta definición conceptual quiera determinarse con el objeto o el fin de justificar una posición.

        No obstante es menester tener en cuenta que deben considerarse aspectos fundamentales cuando debatimos situaciones jurídicas por cuanto una determinación respecto de una posición u otra dará lugar a que la misma sea enunciada doctrinariamente pudiendo sentar bases para transformarse en norma legal que redundara en restricciones, impedimentos, imposiciones o declaración de derechos afectando así de manera positiva o negativa a las personas y por ende a la sociedad en todos sus estamentos.

        Atento a lo mencionado en acápites precedentes también debe de entenderse el continúo enfrentamiento de derechos en tanto convivencia social dado que siempre unos tendrán preponderancia sobre otros fijada esta en lo que indiquen las normas establecidas sin que estas últimas logren evitar la fricción que no solo es argumental, dialéctica o literaria sino que incide en las personas de manera fáctica.

En concordancia con esto es dable mencionar la imperiosa necesidad de que el derecho no se estudie, analice ni imponga desde compartimentos estancos sino que debe darse una armonización plena en su estudio como ciencia y en su visión introspectiva como cúmulo de un entramado de aristas de un mismo cristal. No todos los caminos conducen a Roma, no todas las normas son igualmente justas para todos, no todas las decisiones judiciales darán por elevado el sentido de justicia.

Estamos entonces una vez más frente a una situación que no escapa a la dualidad, ambigüedad, vaguedad y ficción del lenguaje como así de la abstracción del pensamiento llevado al plano jurídico mediante soluciones que no logran dar por finalizado un debate y van… en tanto que si bien existen normas legales, doctrina y jurisprudencia sigue abierto.

ESPONSALES

Definición según diccionario de la Real Academia Española

Del lat. sponsalia, n. pl. de sponsālis, y este de sponsus 'esposo'.

1. m. pl. Mutua promesa de casarse que se hacen y aceptan los miembros de una pareja.

2. m. pl. Der. Promesa de matrimonio hecha en alguna de las formas que la ley   requiere para que surta algún efecto civil de mera indemnización en casos excepcionales de incumplimiento no motivado.

https://dle.rae.es/esponsales

        Podemos observar dos situaciones que no escapan a los comentarios de la introducción en tanto una de las definiciones ha ido mutando y actualizándose por cuanto originalmente la definición rezaba en su primera acepción, a los esponsales como la mutua promesa de casarse que se hacen y aceptan el varón y la mujer. Es obvio que la definición se actualizó conforme el desarrollo social al respecto en tanto en la actualidad en muchos lugares del mundo y en nuestro país con mayor énfasis y vehemencia se ha predicado en  la igualdad y no discriminación en todos sus sentidos por lo que indicar segmentación genérica carece de sentido y va en contra de lo mencionado. En tanto el matrimonio igualitario indica que serán considerado matrimonio aquel conformado por dos personas indistintamente del sexo de las mismas sin que esto implique restricción alguna de derechos.

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