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CASO GENARO VILLEGAS NAMUCHE.

casniaApuntes23 de Septiembre de 2016

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INDICE

I. INTRODUCCION……………………………………………………………………. 2

II.  CASO GENARO VILLEGAS NAMUCHE- T/C………………………………… 3

        a. Antecedentes

        b. Fundamentos

                b.1. La desaparición forzada de personas y la impunidad

                b.2 El derecho a la verdad y derecho a la tutela judicial                         efectiva

                b.3 El hábeas corpus instructivo

                b.4 Procesos por desaparición forzada frente al principio de                 legalidad

III. CONCLUSIONES………………………………………………………………… 13

ANEXO I………………………………………………………………………………... 15

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.°  2488-2002-HC/TC – PIURA        

GENARO VILLEGAS NAMUCHE

LA DESAPARICION

I. INTRODUCCION

El Derecho Civil para enfrentar esta incertidumbre ha establecido la institución de la Ausencia que, atendiendo al tiempo que dura la ausencia ininterrumpida y las circunstancias en que se produjo, presenta tres manifestaciones jurídicas a) La Desaparición, b) Declaración de Ausencia y c) Declaración de Muerte Presunta”.

Si bien el tema que se va ha ser motivo de análisis en el presente trabajo es “La Desaparición”, queremos establecer la diferencia que existe entre cada manifestación jurídica.

DESAPARICIÓN

DECLARACIÓN DE AUSENCIA

DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA

Requisitos:

Ø  Objetivo:

No se halla en el lugar de su domicilio.

No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes.

Ø  Subjetivo: Se carece de noticias del desaparecido.

Ø  Temporal: 60 días.

Requisitos:

Ø  Objetivo:

No se halla en el lugar de su domicilio.

No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes.

No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes.

Ø  Subjetivo: Se carece de noticias del desaparecido.

Ø  Temporal: 2  años.

Requisitos:

a.     Cuando hayan transcurrido 10 añosdesde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de 80 años.

b.     Cuando hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte.

c.     Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.

Efectos:

Designación de Curador Interino a menos que tenga representante o mandatario con facultades suficientes.

Efectos:

Se da posesión de los bienes del ausente a sus herederos forzosos.

Requiere formación de Inventario Valorizado.

Si no hay herederos, continúa el Curador Interino.

Efectos:

Idénticos a los de la muerte natural.

Pone fin a la persona.

Apertura la sucesión: transmite a los sucesores los bienes, derechos y obligaciones (herencia).

Pone fin al matrimonio.

Cesa:

a.     Regreso del Desaparecido.

b.     Designación de Apoderado con facultades suficientes.

c.     Comprobación de la muerte del Desaparecido.

d.   Declaración Judicial de Muerte Presunta

Cesa:

a.     Regreso del Ausente.

b.     Designación de Apoderado con facultades suficientes.

c.     Comprobación de la muerte del Ausente.

d.     Declaración Judicial de Muerte Presunta

Cesa:

Ø  RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA

Fuente: http://derechodepersonas.blogspot.pe/2011/06/desaparicion-declaracion-de-ausencia-y.html

II.  CASO GENARO VILLEGAS NAMUCHE- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.°  2488-2002-HC/TC

Emilia Villegas Namuche interpone un recurso extraordinario contra la         sentencia de la Primera Sala Penal de Piura, el 13 de setiembre de 2002,         que declaró fundada, en parte, la acción de hábeas corpus

        a. Antecedentes

Emilia Villegas Namuche, el 2 de setiembre de 2002, interpone acción de hábeas corpus a favor de su hermano, Genaro Villegas Namuche, por la violación de sus derechos a la vida, al debido proceso, a la legítima defensa y a la libertad individual. Solicita que se obligue al Estado a devolver con vida a su hermano o informar dónde se encuentran sus restos mortales, y la anulación del  proceso penal que se le siguió en el Fuero Militar, en el cual se le condenó, en ausencia, a cadena perpetua por delito de traición a la patria.

Genaro Villegas Namuche salió a trabajar, y que nunca más se le volvió ver. Asimismo, al día siguiente, 20 hombres armados y encapuchados, bajaron de carros portatropa e ingresaron violentamente a su domicilio, en busca de material subversivo. Debido a estos hechos decidió acudir a la Prefectura para pedir garantías, las cuales le fueron negadas, y que los abogados que contrataba fueron progresivamente detenidos.          

        El Sétimo Juzgado Penal de Piura, con fecha 4 de setiembre de 2003,         declaró fundada la demanda, disponiendo la nulidad del proceso penal         contra Genaro Villegas Namuche, pero declaró inadmisible el extremo en         que se solicita la entrega con vida de Genaro Villegas Namuche o se indique         el lugar donde descansan sus restos, por considerar que no se ha         acreditado fehacientemente su desaparición o ausencia, de conformidad con         lo prescrito por los artículos 47° y 66° del Código Civil.

Nombramiento de curador por desaparición

"Artículo 47.- Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, pueden solicitar la designación de curador interino. También puede solicitarlo quien invoque legítimo interés en los negocios o asuntos del desaparecido, con citación de los familiares conocidos y del Ministerio Público. La solicitud se tramita como proceso no contencioso.

No procede la designación de curador si el desaparecido tiene representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el registro público."

Improcedencia de la declaración de muerte presunta

Artículo 66.- El juez que considere improcedente la declaración de muerte presunta puede declarar la ausencia.

        b. Fundamentos

                b.1. La desaparición forzada de personas y la impunidad

Desaparición forzada, o desaparición involuntaria de personas, es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos .

El crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales y la legislación penal de varios países, está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley. El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen.

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