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CASO PRACTICO - BANCO RICO


Enviado por   •  31 de Enero de 2016  •  Tareas  •  1.199 Palabras (5 Páginas)  •  376 Visitas

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Caso práctico[pic 1]

Trabajo: Banco Rico

La entidad financiera Banco Rico, S.A. cuenta con 600 trabajadores, y junto con otras entidades bancarias quieren constituir un servicio de prevención mancomunado, con el fin de gestionar la prevención de todas ellas.

Las instalaciones de Banco Rico, S.A. están en Madrid capital, y sus 600 trabajadores se dividen entre administrativos, mandos intermedios y directivos. Todos ellos reciben anualmente y de modo conjunto un curso de formación de dos horas de duración sobre los riesgos existentes en su empresa. El curso se realiza, por mutuo acuerdo del empresario y de los trabajadores, fuera de horas de trabajo. Además de esta formación, los directivos están realizando un curso de prevención de 100 horas a distancia fuera de horas de trabajo. El Sr. Pérez, administrativo de Banco Rico, S.A., se niega reiteradamente a asistir a los cursos de formación en prevención de riesgos laborales, por entender que la asistencia a los mismos es un derecho del trabajador.

Preguntas del profesor

Con los datos facilitados en el caso práctico y los que necesites extraer de las unidades ya estudiadas, responde a las siguientes preguntas:

  1. ¿Es adecuada la modalidad de organización de la prevención que pretende implantar Banco Rico, S.A.?
  2. ¿Es correcta la formación preventiva que proporciona Banco Rico, S.A. a sus trabajadores? ¿Por qué?
  3. ¿Deben computarse como tiempo de trabajo efectivo las horas de formación realizadas por los trabajadores de  Banco Rico, S.A.? ¿Y en el caso del curso realizado por los directivos?
  4. ¿Está justificada la posición del Sr. Pérez?  ¿Puede hacer algo la empresa frente a dicha conducta?

Extensión máxima: 2 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5.

1-. De acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 39 de 1997 – Servicio de Prevención Propio nos dice que se debe constituir un servicio de prevención propio cuando: Se se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I. Teniendo en cuenta lo anterior la Autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo.

Para nuestro caso la entidad financiera Banco Rico, S.A. cuenta con 600 trabajadores y las actividades que desarrollan no pertenecen a las estipuladas en el Anexo I, razón por la cual no sería pertinente ni adecuada la implementación de esta modalidad de prevención.

Así mismo el Real Decreto 39 de 1997 en su artículo 14 la sobre el servicio de Prevención Mancomunado nos dice que: Se podrán constituir en empresas que: 1. Desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial. 2. Pertenezca a un mismo sector productivo o grupo empresarial (las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos por las empresas de un determinado sector, aunque si de los constituidos para empresas del mismo grupo). 3. Desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.  

Por otro lado si revisamos este artículo tampoco podría  el Banco Rico adoptar el servicio mancomunado, ni por el punto 1, ni por el 3. Así mismo el punto 2 nos hace surgir dudas por cuanto, es pertinente aclarar que las empresas NO son del mismo GRUPO EMPRESARIAL, sino del MISMO Sector Productivo, por lo tanto no puede acogerse al servicio mancomunado.

2-. La Ley 31 de 1995 en su artículo 19: Formación de los Trabajadores nos dice: En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.  La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse  a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuere necesario.

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