CASO QUINTANA Y UNA NUEVA ESTRATEGIA DE FISCALIZACION ADUANERA
30 de Abril de 2013
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CASO QUINTANA Y
UNA NUEVA ESTRATEGIA DE FISCALIZACION ADUANERA
1. ANTECEDENTES.-
Una política penal de exclusiva protección de bienes jurídicos presupone no sólo democracia, sino ejercicio de la democracia, esto es participación y concurrencia en los procesos a través de los cuales se realizan la libertad política, en concreto, libertad de pensamiento, de acción y sobre todo de disensión.
En julio del 2008, propietarios de la mercadería transportada en 33 vehículos evadieron el control en la tranca del kilómetro 19, con el argumento de que tenían permiso del ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana. Más adelante, fueron retenidos cerca de la población de Santa Rosa del Abuná. Tras permanecer un mes allí, rebasaron al Control Operativo Aduanero (COA) y huyeron con motorizados y productos. El entonces presidente de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), general César López, denunció el hecho y, luego, una comisión de diputados inició la investigación correspondiente, a fin de elaborar un informe que sería enviado a la Fiscalía. Desde entonces casi nada hizo la normativa vigente de la Aduana Nacional, por la cual hallamos muchas deficiencias en el sistema de fiscalización y control aduanero.
Los antecedentes históricos de la presencia del contrabando en Bolivia, se remonta a la década del cincuenta, donde el país enfrentaba un contrabando de exportación, debido principalmente a los efectos originados por los niveles artificiales del tipo de cambio. Posteriormente, a mediados de la década de los setenta, resultado de desequilibrios comerciales se evidenció la presencia de un sostenido incremento en
la internación ilegal de mercadería, atribuida principalmente a: la situación monetaria en determinados países a cuyos mercados se dirigió una fuerte demanda de los contrabandistas.
En este entendido diremos que el término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho aduanero. Así, el ilícito aduanero es la violación que las personas obligadas al cumplimiento de las normas legales, realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal ordena.
Con relación al delito de Contrabando el cual analizaremos en este informe, partiendo de la definición clásica de lo que es el delito “conducta típicamente antijurídica, dolosa y culpable” y específicamente el delito de Contrabando descrito en el Art. 181-b) del Código Tributario “Comete contrabando el que incurra en una de las conductas descritas a continuación....realizar tráfico de mercancías, sin la documentación legal infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales....”, se tiene que necesariamente debe existir una acción (positiva o negativa) exteriorizada del sujeto activo del delito. En el presente trabajo analizamos el caso del Ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana. Quien se ve implicado en un caso de contrabando de 33 camiones en el departamento de Pando, el cual empaña la imagen presidencial y nos muestra las deficiencias en el actuar de la Aduana Nacional en sus diferentes areas como es el de Fiscalizacion Aduanera.
2. OBJETIVOS .-
2.1 OBJETIVO GENERAL.-
El Objetivo General de la presente investigación es el siguiente: “ Analizar desde una perspectiva administrativa y objetiva , y proponer a partir de ella una nueva forma de fiscalización aduanera a partir del caso Quintana”
2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS.-
• Analizar de manera objetiva las irregularidades administrativas del caso e identificar deficiencias en el area fiscalizadora.
• Examinar la gestión de riesgos de aduana y proponer procedimientos mas viables en el area fiscalizadora.
3. JUSTIFICACION.-
En el area de Fiscalizacion Aduanera existen muchas deficiencias administrativas que la Aduana Nacional trata de superar y ver los medios adecuados para una mejor fiscalización, este trabajo nos ayuda a analizar de manera objetiva lo que seria esta area e identificar deficiencias en la misma , con el conocimiento que la materia nos ha brindado a lo largo del semestre, poder proponer una nueva forma de fiscalización que sea mas efectiva y que se rija con la actual normativa aduanera.
4. HIPOTESIS.-
“Las deficiencias en el sistema de Fiscalizacion se deben principalmente a contravenciones administrativas que derivan en posterioridad en delitos aduaneros que dañan a la recaudación fiscal y a la economía del estado”
5. PERSPECTIVAS.-
El trabajo consistió en levantar información , realizar sucesivamente un detenido análisis de las actividades, verificar la ruta de los procesos desde el inicio hasta el final y tener suficientes elementos de juicio para mapear por áreas de trabajo los procesos y subprocesos, esta primera etapa del trabajo , nos permitirá identificar los procesos críticos y proponer los criterios para su optimización.
• Se revisaron los documentos de prensa escrita que dieron origen a la reflexión sobre el papel de Aduana en el campo de fiscalización.
• Se reviso y analizo la normativa vigente: La Ley General de Aduanas ley Nº 1990, el Reglamento a la Ley General de Aduana, Documentos técnicos de la Aduana Nacional.
• Luego se realizo el análisis de la información identificando las funciones principales, los procesos y las fortalezas y debilidades de las Unidades Organicas de la Institucion Aduanera.
6. MARCO TEORICO.-
6.1 ANALISIS DE ILICITOS ADUANEROS SEGÚN ADUANA NACIONAL
ILÍCITO ADUANERO es una con-travención a la norma, mediante actos u omisiones, que aludan o intenten eludir la ley, en la introducción de mercancías al territorio aduanero nacional o en la extracción de las mismas en dicho territorio . Todo acto u omisión mediante los cuales se infringe la legislación aduanera, en operaciones aduaneras y de
comercio exterior.
6.2 EL CONTRABANDO SEGÚN LGA Y RLGA
LGA-ARTICULO 37.- El Directorio de la Aduana Nacional tendrá las siguientes atribuciones: g) Aprobar iniciativas que orienten la lucha contra el CONTRABANDO y el fraude tributario.
DELITO DE CONTRABANDO
LGA-ARTÍCULO 60.- Todas las mercancías, medios y unidades de transporte de uso comercial, que ingresen o salgan del territorio aduanero, deben utilizar vías y rutas autorizadas por la Aduana Nacional y están sometidas a control aduanero.
La persona que se introduzca en el territorio aduanero nacional, salga o trate de salir de él con mercancías por cualquier vía situada fuera de las zonas primarias de la jurisdicción administrativa aduanera, será procesada por delito de CONTRABANDO.
6.3 SANCIONES AL DELITO DE CONTRABANDO
RLGA-ARTÍCULO 85° (RUTAS ADUANERAS, PLAZOS, LUGARES Y
HORARIOS DE INGRESO O SALIDA).- Para los fines de la aplicación del artículo 60 de la Ley, el Directorio de la Aduana Nacional mediante Resolución establecerá las rutas aduaneras y plazos así como las administraciones aduaneras de frontera y cruces fronterizos, los aeropuertos internacionales, los puertos fluviales o lacustres y las terminales ferroviarias autorizados para el ingreso o salida de los medios y unidades de transporte de uso comercial habilitados.
Las administraciones aduaneras dentro de su jurisdicción podrán habilitar transitoriamente y excepcionalmente lugares de entrada y salida de mercancías, cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan el uso de los lugares autorizados, previo acuerdo con las autoridades aduaneras del país vecino.
El Directorio de la Aduana Nacional fijará los días y horas hábiles para el tráfico de mercancías, medios y unidades de transporte de uso comercial, teniendo en cuenta los requerimientos de los operadores y usuarios y la importancia del comercio exterior, tomando en cuenta lo dispuesto en acuerdos y convenios internacionales bilaterales o
multilaterales.
En el caso de transporte de mercancías y pasajeros por vía aérea o férrea, el transportador internacional informará a la administración aduanera correspondiente, con una anticipación no menor a seis (6) horas, sobre el ingreso o salida del medio y unidad del transporte, a
efectos de su atención por la administración aduanera.
Los responsables de los medios y unidades de transporte de uso comercial u otros, así como las personas que crucen o intenten cruzar las fronteras con mercancías, por lugares, rutas aduaneras o vías no autorizadas, serán procesados por delito de CONTRABANDO.
6.4 FORMAS DE CONCLUSION ANTICIPADA AL JUICIO O PROCESO POR CONTRAVENCION
RLGA-TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS (DUTY FREE SHOPS)
ARTÍCULO 212° (ALCANCE).- Las tiendas libres de tributos, exhibirán y
venderán mercancías nacionales o extranjeras susceptibles de ser portadas por el viajero internacional que sale del país, de acuerdo al presente reglamento y las condiciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado control.
Los licores, bebidas alcohólicas y cigarrillos nacionales, llevarán en su envase una etiqueta o marbete con la siguiente leyenda: "exclusivo para exportación, prohibida su venta y consumo en Bolivia".
Por ningún motivo estas mercancías podrán ser exhibidas ni vendidas fuera de la zona de salida de pasajeros
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