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CASO QUINTANA Y UNA NUEVA ESTRATEGIA DE FISCALIZACION ADUANERA


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  4.805 Palabras (20 Páginas)  •  756 Visitas

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CASO QUINTANA Y

UNA NUEVA ESTRATEGIA DE FISCALIZACION ADUANERA

1. ANTECEDENTES.-

Una política penal de exclusiva protección de bienes jurídicos presupone no sólo democracia, sino ejercicio de la democracia, esto es participación y concurrencia en los procesos a través de los cuales se realizan la libertad política, en concreto, libertad de pensamiento, de acción y sobre todo de disensión.

En julio del 2008, propietarios de la mercadería transportada en 33 vehículos evadieron el control en la tranca del kilómetro 19, con el argumento de que tenían permiso del ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana. Más adelante, fueron retenidos cerca de la población de Santa Rosa del Abuná. Tras permanecer un mes allí, rebasaron al Control Operativo Aduanero (COA) y huyeron con motorizados y productos. El entonces presidente de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), general César López, denunció el hecho y, luego, una comisión de diputados inició la investigación correspondiente, a fin de elaborar un informe que sería enviado a la Fiscalía. Desde entonces casi nada hizo la normativa vigente de la Aduana Nacional, por la cual hallamos muchas deficiencias en el sistema de fiscalización y control aduanero.

Los antecedentes históricos de la presencia del contrabando en Bolivia, se remonta a la década del cincuenta, donde el país enfrentaba un contrabando de exportación, debido principalmente a los efectos originados por los niveles artificiales del tipo de cambio. Posteriormente, a mediados de la década de los setenta, resultado de desequilibrios comerciales se evidenció la presencia de un sostenido incremento en

la internación ilegal de mercadería, atribuida principalmente a: la situación monetaria en determinados países a cuyos mercados se dirigió una fuerte demanda de los contrabandistas.

En este entendido diremos que el término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho aduanero. Así, el ilícito aduanero es la violación que las personas obligadas al cumplimiento de las normas legales, realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal ordena.

Con relación al delito de Contrabando el cual analizaremos en este informe, partiendo de la definición clásica de lo que es el delito “conducta típicamente antijurídica, dolosa y culpable” y específicamente el delito de Contrabando descrito en el Art. 181-b) del Código Tributario “Comete contrabando el que incurra en una de las conductas descritas a continuación....realizar tráfico de mercancías, sin la documentación legal infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales....”, se tiene que necesariamente debe existir una acción (positiva o negativa) exteriorizada del sujeto activo del delito. En el presente trabajo analizamos el caso del Ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana. Quien se ve implicado en un caso de contrabando de 33 camiones en el departamento de Pando, el cual empaña la imagen presidencial y nos muestra las deficiencias en el actuar de la Aduana Nacional en sus diferentes areas como es el de Fiscalizacion Aduanera.

2. OBJETIVOS .-

2.1 OBJETIVO GENERAL.-

El Objetivo General de la presente investigación es el siguiente: “ Analizar desde una perspectiva administrativa y objetiva , y proponer a partir de ella una nueva forma de fiscalización aduanera a partir del caso Quintana”

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS.-

• Analizar de manera objetiva las irregularidades administrativas del caso e identificar deficiencias en el area fiscalizadora.

• Examinar la gestión de riesgos de aduana y proponer procedimientos mas viables en el area fiscalizadora.

3. JUSTIFICACION.-

En el area de Fiscalizacion Aduanera existen muchas deficiencias administrativas que la Aduana Nacional trata de superar y ver los medios adecuados para una mejor fiscalización, este trabajo nos ayuda a analizar de manera objetiva lo que seria esta area e identificar deficiencias en la misma , con el conocimiento que la materia nos ha brindado a lo largo del semestre, poder proponer una nueva forma de fiscalización que sea mas efectiva y que se rija con la actual normativa aduanera.

4. HIPOTESIS.-

“Las deficiencias en el sistema de Fiscalizacion se deben principalmente a contravenciones administrativas que derivan en posterioridad en delitos aduaneros que dañan a la recaudación fiscal y a la economía del estado”

5. PERSPECTIVAS.-

El trabajo consistió en levantar información , realizar sucesivamente un detenido análisis de las actividades, verificar la ruta de los procesos desde el inicio hasta el final y tener suficientes elementos de juicio para mapear por áreas de trabajo los procesos y subprocesos, esta primera etapa del trabajo , nos permitirá identificar los procesos críticos y proponer los criterios para su optimización.

• Se revisaron los documentos de prensa escrita que dieron origen a la reflexión sobre el papel de Aduana en el campo de fiscalización.

• Se reviso y analizo la normativa vigente: La Ley General de Aduanas ley Nº 1990, el Reglamento a la Ley General de Aduana, Documentos técnicos de la Aduana Nacional.

• Luego se realizo el análisis de la información identificando las funciones principales, los procesos y las fortalezas y debilidades de las Unidades Organicas de la Institucion Aduanera.

6. MARCO TEORICO.-

6.1 ANALISIS DE ILICITOS ADUANEROS SEGÚN ADUANA NACIONAL

ILÍCITO ADUANERO es una con-travención a la norma, mediante actos u omisiones, que aludan o intenten eludir la ley, en la introducción de mercancías al territorio aduanero nacional o en la extracción de las mismas en dicho territorio . Todo acto u omisión mediante los cuales se infringe la legislación aduanera, en operaciones aduaneras y de

comercio exterior.

6.2 EL CONTRABANDO SEGÚN LGA Y RLGA

LGA-ARTICULO 37.- El Directorio de la Aduana Nacional tendrá las siguientes atribuciones: g) Aprobar iniciativas que orienten la lucha contra el CONTRABANDO y el fraude tributario.

DELITO DE CONTRABANDO

LGA-ARTÍCULO 60.- Todas las mercancías, medios y unidades de transporte de uso comercial, que ingresen o salgan del territorio aduanero, deben utilizar vías y rutas autorizadas por la Aduana Nacional y están sometidas a control aduanero.

La persona que se introduzca en el territorio aduanero nacional, salga o trate de salir de él con mercancías por cualquier vía situada fuera de las zonas primarias de la jurisdicción administrativa aduanera, será procesada por delito de CONTRABANDO.

6.3 SANCIONES AL DELITO DE CONTRABANDO

RLGA-ARTÍCULO 85° (RUTAS ADUANERAS, PLAZOS, LUGARES Y

HORARIOS DE INGRESO O SALIDA).- Para los fines de la aplicación del artículo 60 de la Ley, el Directorio de la Aduana Nacional mediante Resolución establecerá las rutas aduaneras y plazos así como las administraciones aduaneras de frontera y cruces fronterizos, los aeropuertos internacionales, los puertos fluviales o lacustres y las terminales ferroviarias autorizados para el ingreso o salida de los medios y unidades de transporte de uso comercial habilitados.

Las administraciones aduaneras dentro de su jurisdicción podrán habilitar transitoriamente y excepcionalmente lugares de entrada y salida de mercancías, cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan el uso de los lugares autorizados, previo acuerdo con las autoridades aduaneras del país vecino.

El Directorio de la Aduana Nacional fijará los días y horas hábiles para el tráfico de mercancías, medios y unidades de transporte de uso comercial, teniendo en cuenta los requerimientos de los operadores y usuarios y la importancia del comercio exterior, tomando en cuenta lo dispuesto en acuerdos y convenios internacionales bilaterales o

multilaterales.

En el caso de transporte de mercancías y pasajeros por vía aérea o férrea, el transportador internacional informará a la administración aduanera correspondiente, con una anticipación no menor a seis (6) horas, sobre el ingreso o salida del medio y unidad del transporte, a

efectos de su atención por la administración aduanera.

Los responsables de los medios y unidades de transporte de uso comercial u otros, así como las personas que crucen o intenten cruzar las fronteras con mercancías, por lugares, rutas aduaneras o vías no autorizadas, serán procesados por delito de CONTRABANDO.

6.4 FORMAS DE CONCLUSION ANTICIPADA AL JUICIO O PROCESO POR CONTRAVENCION

RLGA-TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS (DUTY FREE SHOPS)

ARTÍCULO 212° (ALCANCE).- Las tiendas libres de tributos, exhibirán y

venderán mercancías nacionales o extranjeras susceptibles de ser portadas por el viajero internacional que sale del país, de acuerdo al presente reglamento y las condiciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado control.

Los licores, bebidas alcohólicas y cigarrillos nacionales, llevarán en su envase una etiqueta o marbete con la siguiente leyenda: "exclusivo para exportación, prohibida su venta y consumo en Bolivia".

Por ningún motivo estas mercancías podrán ser exhibidas ni vendidas fuera de la zona de salida de pasajeros internacionales de los aeropuertos, caso contrario, los responsables serán sujetos de proceso penal aduanero por delito de CONTRABANDO.

6.5 LOS ILICITOS TRIBUTARIOS

RLGA-ARTÍCULO 301° (MERCANCÍAS DECOMISADAS).- De producto del remate de mercancías decomisadas, se deducirá el pago de los gastos operativos como ser:

Publicaciones, almacenaje, gastos de remate, servicios de valuación, gastos de gestión procesal y otros que pudieran adeudarse. El remanente se distribuirá en la siguiente forma:

a) Cuarenta por ciento (40%) a un fondo de investigación, inteligencia y represión al CONTRABANDO de la Aduana Nacional, cuya utilización será determinada por la máxima autoridad normativa de la Aduana Nacional.

Y el inciso:

c) Diez por ciento (10%) a una cuenta restringida de la Policía Nacional para su uso exclusivo en gastos de apoyo a operativos de represión al CONTRABANDO.

6.6 LOS HECHOS

En julio del 2008, los propietarios de la mercadería transportada en los 33 vehículos evadieron el control en la tranca del kilómetro 19, con el argumento de que tenían permiso del ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana. Más adelante, fueron retenidos cerca de la población de Santa Rosa del Abuná.

Tras permanecer un mes allí, rebasaron al Control Operativo Aduanero (COA) y huyeron con motorizados y productos.

El entonces presidente de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), general César López, denunció el hecho y, luego, una comisión de diputados inició la investigación correspondiente, a fin de elaborar un informe que sería enviado a la Fiscalía.

Según la denuncia, Quintana pactó la liberación de 17 camiones, pero los comerciantes se aprovecharon de su venia y sacaron 33 motorizados de la zona franca. Los oficiales del Control Operativo Aduanero (COA) interceptaron los coches entre la noche del 26 y la madrugada del 27 de julio, a 19 kilómetros de Cobija, pero los contrabandistas aseguraron tener el visto bueno de Quintana.

El agente del COA, subteniente Crithian Deheza, dijo en un informe que Jesús Chambi, uno de los comerciantes, le alcanzó su celular para que se contante con Rafael Bandeira, entonces responsable del Comando Conjunto de Pando. Así lo hizo al poco rato llegó al lugar el subcomandante del Comando Conjunto, capitán Óscar Abastoflor, quien habría acusado a Deheza y a los efectivos del COA de haber recibido dinero por dejar pasar los camiones. Tras esa acusación, los efectivos del COA se replegaron y los camiones siguieron su curso.…

……………………………………….

El 28 de julio, según consta en al menos tres informes de la Zona Franca de Cobija, Bandeira dijo tener conocimiento de este hecho, por lo que instruyó retener los camiones en el puesto militar de Santa Rosa de Abuná, paso obligado a la localidad fronteriza de Montevideo o Puerto Evo.

Luego de esos acontecimientos, Quintana se habría contactado con López para decirle que deje pasar los camiones, pero éste se habría negado. Bandeiras habría solicitado el mismo favor.

Incluso para lograr una solución a este problema, hubo dos reuniones, una de ellas en Palacio de Gobierno el 30 de septiembre y la otra en la Aduana el 31, en las que, sin embargo, no se llegó a ninguna solución porque la entidad recaudadora dijo que la única alternativa era que los camiones retornen a Cobija y que se sometan a la Ley.

El Ministro reconoció, según El Deber, que sí se reunió con los "gremiales". Estos hechos, denunciados por el titular de la Aduana y otros que constan en documentos de esa entidad, fueron calificados ayer por Quintana como "difamación, calumnia o infamia". La calumnia es un delito de orden penal, aunque Quintana descartó asumir medidas legales.

La autoridad dijo que no hará "absolutamente nada", ni presentará una querella contra sus detractores. "Me pueden investigar todas las cuentas, me pueden investigar la billetera, este ciudadano saldrá más pobre de este Gobierno (...) pero decente, cuidando el prestigio de mis hijos, de la comunidad, del pueblo",sentenció.…………………………….

Negó que el Prefecto Bandeira y su persona tengan relación alguna con los contrabandistas. "Nosotros estamos dispuestos a asistir a cualquier escenario", matizó. La Fiscalía citó a 114 personas. ……………………….

COMANDO MILITAR PASIVO …………………………………………

Documentos a los que tuvo acceso La Prensa dan cuenta que el Comando Conjunto de Pando actuó de manera pasiva entre el 26 de julio, día en que fueron detectados los 33 camiones con contrabando, y el 23 de agosto, día en que los motorizados huyeron por la fuerza.

Al menos tres cartas fueron remitidas por el administrador de la Zona

Franca Cobija, Mario Vásquez, a Bandeiras para pedirle que escolte los camiones de regreso a esa capital. En una misiva fechada el 29 de julio, el ahora Prefecto da curso a esa solicitud. El operativo debía realizarse el 1 de agosto, pero fue suspendido porque en la reunión del 30 de septiembre, en Palacio Quemado, se debía encontrar una solución a este asunto.

Al no haber resultados en ese encuentro, el administrador reiteró su solicitud de escolta de los camiones el 4 de agosto.

Sin embargo, en una reunión entre Bandeira, la delegada presidencial Nancy Texeira, el senador Abraham Cuéllar (ex UN) y funcionarios aduaneros, el actual Prefecto deja en claro que pese a haber dispuesto la escolta de esos camiones, eso no era posible por la oposición de los transportistas y los comerciantes. Señala también que una intervención por la fuerza requería una instrucción superior.

Así, el 23 de agosto, los comerciantes, con apoyo de los pobladores de Santa Rosa y Montevideo, lograron tomar el puerto para que los vehículos crucen el río Abuná. Según el informe emitido ese día por el agente del COA, Omar Zegada, los policías aduaneros y los efectivos de la Naval que custodian ese puesto militar y los camiones fueron rebasados.

RELACIÓN QUINTANA-LÓPEZ ABRIÓ CONFLICTOS

……………

La relación entre el ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, y el ex presidente de la Aduana, Cesar López, causó problemas dentro del Gobierno desde que se hizo pública, tras la posesión del ex general del Ejército en la entidad recagudadora, porque los movimientos sociales que forman parte del oficialismo exigieron la destitución de ambos, pero los pedidos nunca fueron atendidos.…

Hace un año y medio atrás, el 14 de junio del 2007, Juan Ramón Quintana, junto al presidente Evo Morales, defendía de los dirigentes alteños al militar retirado que ahora lo denuncia de tener una estrecha relación con el contrabando.………………………………………………..

En esa época, los dirigentes de la Fejuve y la COR de El Alto, impugnaron la posesión de López en la Presidencia de la Aduana, debió a que fue parte del Estado Mayor en octubre del 2003, y estaba relacionado con los enfrentamientos de la guerra del gas que provocaron más de 60 muertos.

Frente a los reclamos alteños, el Presidente dijo que conocía la transparencia y la honestidad de López y el Ministro de la Presidencia sostuvo que el general era "un amigo entrañable y un militar sin mancha". Cerca de18 meses después, Quintana tuvo que aclarar por qué se posesionó a López en la Aduana y dijo que su amistad se forjó en el Ejército, cuando ambos eran oficiales de alto rango. "(Fueron) dos años de actividades académicas en el Colegio Militar bajo el mando de López, donde él era jefe de estudios y yo subjefe". Además admitió que López " me pidió que fuera testigo de su matrimonio y con todo gusto le acepté, porque yo fui oficial del Ejército".………………..

Pese a esclarecer la relación Quintana aseguró el viernes que: "yo no tenía absolutamente nada que ver con la designación de (César) López. Y sí fui testigo de su matrimonio, fue simplemente un accidente".

De la misma forma en la que los alteños pidieron la destitución de López, ahora los dirigentes de los campesinos, Isaac Ávalos, y de los colonizadores, Fidel Surco, también pidieron que Quintana sea apartado de su cargo, pero el Gobierno no asumió ninguna decisión al respecto.

LAS PERSONAS EN LA QUE SE ENCONTRO INDICIOS DE RESPONSABILIDAD

QUINTANA CULPA A SU DENUNCIANTE

El informe oficialista ( Comision de la Camara de Diputados del MAS) halló indicios de responsabilidad administrativa en César López; Mario Vásquez, administrador de la Aduana de Cobija; Luis Fernando Sánchez, gerente de la regional La Paz, con tuición en la de Pando; y en el teniente Christian Deheza, efectivo del COA.

El documento elaborado por el MAS sostiene que las modificaciones realizadas al Código Tributario por la ley de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2009 se aplican al caso, por lo que los comerciantes no cometieron el delito de contrabando, sino una contravención aduanera.

Contradictoriamente, el oficialismo consideró que la misma disposición no se aplica “en el caso que nos ocupa, toda vez que la Comisión Legislativa Especial investiga la participación de funcionarios públicos en el caso”.

Por ello, el informe de los diputados del MAS indica que los sindicados están implicados en un caso de contrabando, pues “permitieron el paso del valor total de la mercadería que transportaban los 33 camiones, sin ser posible su individualización”.

IMPUGNAN EL INFORME PRELIMINAR

Aunque el informe sobre el caso de los 33 camiones no fue aprobado, ya se presentaron tres impugnaciones contra el documento del diputado Javier Zabaleta entregado a la comisión parlamentaria que investiga el contrabando en Pando.

Las notas remitidas por los principales implicados —Rafael Bandeira, prefecto de Pando; César López, ex presidente de la Aduana, y Mario Vásquez, ex administrador de la Aduana-Zona Franca de Cobija— sostienen que se les acusa injustamente.

El “Informe Zabaleta” recomienda que la Fiscalía abra procesos penales contra el Prefecto de Pando y contra el ex Presidente de la Aduana por denegación de auxilio y conducta antieconómica, respectivamente. También sugiere la apertura de un proceso administrativo contra Vásquez por incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.

López, después de presentar su memorial, criticó al legislador del MSM porque no halla culpabilidad de contrabando en Jesús Chambi, cuando la Fiscalía de Pando le inició una investigación por sustracción de prenda aduanera que es un delito penal; sin embargo, en el informe de Zabaleta, el principal sospechoso del hecho es señalado por desobediencia a la autoridad. Bandeira, en cambio, alega que dejó el Comando Conjunto el 10 de agosto de 2008.

6.7 DATOS RELEVANTES

De acuerdo a estimaciones realizadas por el IBCE y la CAINCO, se tienen los siguientes resultados

• El contrabando de importación se duplicó desde su última medición en 2004 donde el monto estimado se situaba en un poco más de 700 millones de dólares.

• El contrabando promedio entre los años 2005 y 2007 llegó a 1.200 millones de dólares por año (el monto mínimo estimado fue de 1.000 millones de dólares y el máximo de 1.300 millones, en base a 3 métodos de cálculo).

• El contrabando representa más de 1/3 de las importaciones formales del país y su ponderación ha subido a un 10% del Producto Interno Bruto boliviano.

• El Estado deja de percibir tributos aduaneros por 267 millones de dólares/año.

6.8 FISCALIZACION ADUANERA COMPETENCIAS SEGÚN RLGA Y LGA

RLGA-ARTÍCULO 5° (COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LA ADUANA).- La Aduana Nacional como sujeto activo de la obligación aduanera tiene competencia y atribuciones para la recaudación de los tributos aduaneros, establecidos en el artículo 25 de la Ley, la FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE DICHOS TRIBUTOS así como la determinación de la deuda aduanera y la cobranza coactiva en su caso. También tiene facultad sancionadora en las contravenciones aduaneras.

ARTÍCULO 258° (INFORMES DE VARIACIÓN DE VALOR).- El Informe de Variación de Valor es el instrumento que se formula en el proceso de valoración de las mercancías y determinación de los tributos aduaneros aplicables, señalando las diferencias de valor con respecto a lo declarado por el importador en la declaración jurada de valor en aduanas. El informe de variación de valor será elaborado por el funcionario aduanero basándose en datos objetivos y cuantificables.

La Aduana Nacional determinará la relevancia del informe de variación de valor para la FISCALIZACIÓN POSTERIOR.

ARTÍCULO 286° (CAUSALES, ATENUANTES Y EXCLUYENTES DE

RESPONSABILIDAD).- Quien ponga en conocimiento de la autoridad aduanera, por propia iniciativa e interés, cualquier contravención aduanera, antes de una FISCALIZACIÓN o requerimiento por parte de la Aduana, será pasible a la sanción mínima que le corresponda.

SEGUN CAPITULO: CONTROL Y FISCALIZACION ADUANERA

ARTÍCULO 296° (FACULTAD DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN).- La

Aduana Nacional ejercerá la facultad de control y fiscalización aduanera en el territorio nacional, sobre las siguientes personas naturales o jurídicas descritas de manera enunciativa

y no limitativa:

a) Importadores;

b) Exportadores;

c) Transportadores Internacionales;

d) Empresas de Inspección Previa a la Expedición;

e) Agencias Despachantes de Aduana y Despachantes de Aduana;

f) Concesionarios de Tiendas Libres (Duty Free Shops);

g) Concesionarios de Depósitos Aduaneros;

h) Concesionarios de Zonas Francas;

i) Usuarios de Zonas Francas;

j) Entidades bancarias contratadas por la Aduana Nacional;

k) Empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras;

l) Empresas de Servicio Expreso (courier).

POR ULTIMO MENCIONAREMOS:

ARTÍCULO 298° (DEBERES DE LAS PERSONAS NATURALES Y

JURÍDICAS).- Las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional, así como en otras operaciones de comercio exterior, quedarán sujetas a la potestad de la Aduana Nacional para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. Al efecto deberán cumplir los siguientes deberes:

a) Facilitar las tareas de FISCALIZACIÓN QUE REALIZA LA ADUANA NACIONAL.

b) Concurrir a las oficinas de la Aduana Nacional personalmente o por medio de sus representantes legales cuando fueren citados formalmente.

c) Conservar en forma ordenada en su domicilio, por el plazo de prescripción, los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades.

6.9 NUEVA ESTRATEGIA DE FISCALIZACION ADUANERA

La fiscalización constituye un tema relevante en las Administraciones Aduaneras sin excepción. La adaptación a las demandas actuales del comercio internacional y la exigencia de la sociedad de mejorar la eficiencia del Estado son los factores que lo impulsan.

La Unidad Nacional de Fiscalización Aduanera no es ajena a tal demanda, y por ende se encarga de verificar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y/o tributario - aduaneras por parte de los operadores de comercio exterior; a este efecto realiza controles previos, concurrentes y posteriores al Despacho Aduanero, así como operativos y patrullajes realizados en todo el territorio de la República.

De esta manera, la acción fiscalizadora se canaliza a través de tres etapas:

1. La verificación física de la mercancía en el momento del Despacho Aduanero, que en promedio no excede el 15% de la Declaraciones tramitadas.

2. La ejecución de auditorias a una muestra representativa de Operadores de Comercio Exterior (Empresas, Agencias de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresas de Mensajería, etc).

3. La realización de operativos y patrullajes a nivel nacional a fin de reprimir el Contrabando.

6.10 GESTION DEL RIESGO EN ADUANAS :

PRIMERA FASE

Con respecto a la verificación física de la mercancía, ADUANAS ha diseñado un "Modelo Probabilístico" que permite clasificar las declaraciones de importación según su nivel de riesgo, para luego asignar el "canal" o tratamiento más conveniente a las mercancías. Según la Legislación actual; las mercancías pueden ser sometidas a los siguientes tratamientos:

• CANAL ROJO: Las mercancías, y los documentos que las amparan, son sometidos a revisión, antes de la entrega de los bienes a sus consignatarios.

• CANAL NARANJA: Los documentos que sustentan las mercancías, son sometidos a revisión antes de la entrega de los bienes.

• CANAL VERDE: Entrega inmediata de los bienes a los consignatarios, basados en el principio de presunción de veracidad.

A fin de determinar el nivel de riesgo de las declaraciones, el Modelo Probabilístico evalúa y pondera un conjunto de variables, tales como:

Importador País de origen de la mercancía

Agencia de Aduana Sub Partida Arancelaria

Empresa Verificadora Peso Neto de la mercancía

Para ello, se actualiza permanentemente los coeficientes y rankings de riesgo sobre la base de la información disponible a nivel nacional, permitiendo obtener una mejor selección de la muestra de mercancía a inspeccionar.

Cabe mencionar, que para el cálculo de tales rankings se considera el record de hallazgos en el reconocimiento físico y en las auditorías efectuadas a los operadores de comercio, en tal sentido es perfectamente posible que un operador pueda mejorar su calificación de riesgo según vayan corrigiendo su conducta tributaria.

Anteriormente, se utilizaban dos técnicas para determinar las mercancías que serían sujetas a revisión por personal de Aduanas (Listas de productos / países y Selección aleatoria o "random")

A fin de analizar su desempeño, mostraremos las principales características en la selección de canales antes y después de la vigencia del Modelo.

Situación Anterior - "Criterios Predeterminados"

• Aplicación de "listas" basadas en sólo dos variables (Producto y País).

• Cerrado: Limitaba la asignación del canal a una de las variables.

• Baja Confiabilidad: Los operadores de comercio exterior con solo observar el comportamiento de las variables podían predecir el resultado (canal asignado).

• Discrecional: La Lista dependía del criterio de los analistas responsables.

• Estático: Períodos prolongados de revisión y actualización de las listas.

Situación Actual

"Modelo Probabilístico"

• Utiliza por lo menos seis "Variables predictoras", seleccionadas de un total de 32 relevantes.

• Abierto: Conjuga y pondera las variables predictoras determinando el nivel de riesgo de la Declaración y por consiguiente el canal.

• Alta Confiabilidad: Los resultados son difícilmente predecibles por ser producto de un gran número de variables y cálculos.

• Transparencia: Elimina la discrecionalidad en la elaboración de Listas. Es Auditable.

• Dinámico: Actualización y retroalimentación permanente de los coeficientes y rankings de riesgo sobre la base de información histórica.

Algunos indicadores del éxito alcanzado por el modelo nos muestran que:

1. La aplicación del modelo probabilístico ha permitido incrementar el porcentaje de hallazgos en el reconocimiento físico de las mercancías, pasando de niveles promedio de 8,5% en el primer trimestre a 17% en el tercer trimestre del año 2000, respecto al total de declaraciones asignadas a Canal Rojo.

La mayor eficiencia alcanzada con la aplicación del modelo, ha permitido a la administración reducir el porcentaje de declaraciones sujetas a revisión física, pasando de 19% en el mes de enero a 12,5% registrado en el mes de setiembre, contribuyendo así a la mayor facilitación del comercio exterior, y por ende a la reducción de costos de almacenaje, del ciclo de reposición de inventarios en la industria y el comercio; tratamiento diferenciado a cada operador, y la reducción de la facultad con que cuenta el funcionario aduanero de decidir o interpretar las reglas del comercio exterior.

2. Los hallazgos durante el reconocimiento físico pueden implicar ajustes en la base imponible (incidencias tributarias) o corresponder a diferencias que no afectan la base imponible como cambios de clasificación, etc (incidencias no tributarias).

A continuación se muestran los montos ajustados como consecuencia de los reconocimientos efectuados durante el Despacho.

SEGUNDA FASE:

Actualmente la Aduana viene extendiendo la aplicación del Modelo Probabilístico para la selección de empresas a ser fiscalizadas con posterioridad al Despacho Aduanero, incorporando la información disponible de otras instituciones a nivel nacional e internacional que permitan la identificación y el cruce de información relevante para la calificación del riesgo.

Como parte de la estrategia el personal entrenado ha sido agrupado en los denominados sectores de vigilancia con el propósito de potenciar el conocimiento y la canalización de la experiencia necesaria para optimizar la actividad fiscalizadora.

Los sectores de vigilancia han sido estructurados en función a la principal actividad económica de la empresa.

El concepto desarrollado en el Modelo de Fiscalización Aduanera es de aplicación en muchos sectores y actividades, pues se fundamenta en el empleo de técnicas estadísticas y Tecnología de Información para la mejora de los procesos del negocio. El concepto expuesto se muestra gráficamente de la siguiente manera:

Finalmente, es importante destacar que la Aduana es una de las pocas Aduanas en el mundo que ha optado por un Modelo Fiscalizador basado fundamentalmente en la aplicación de técnicas estadísticas y el uso intensivo de tecnología de información, lo cual permitirá una selección más inteligente de los operadores a fiscalizar eliminando toda discrecionalidad.

7. CONCLUSION.-

El resultado del análisis de la evolución del contrabando, originado en los países fronterizos, presenta resultados desalentadores para el país, ya que los países fronterizos constituyen cerca del 50% de las importaciones que efectúa Bolivia; sinembargo, nuestros principales socios comerciales, se constituyen a la vez, en los principales generadores de contrabando hacia Bolivia, hecho que afecta seriamente nuestra posición en las relaciones comerciales intraregionales, profundizando aún más el déficit comercial y, agudizando el deterioro de nuestras relaciones de intercambio por los efectos negativos que produce la venta de mercaderías internadas ilegalmente en el mercado boliviano y su impacto en los costos que tiene que enfrentar todo empresario que quiere expandir su mercado.

Por lo menos 200.000 fuentes de empleo se pierden anualmente por el contrabando, una de las causas por las que más de 1.200.000 bolivianos han migrado al exterior en busca de trabajo, solo en la presente década.

La Normativa Aduanera es importante en todas las actividades del Comercio Exterior y más aun en la Fiscalización, ya que a través de estas se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen Aduanero, y demás disposiciones legales a las que se encuentran sometidas la introducción, extracción, almacenamiento, depósito y permanencia de mercancías declaradas por los interesados.

Además, se encarga de sancionar a aquellos usuarios y funcionarios que evaden la Normativa Aduanera cometiendo actos ilícitos, contrabando, etc.

8. BIBLIOGRAFIA.-

Ley General de Aduanas Nº 1990

Reglamento a la Ley General de Aduanas DS-Nº25870

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informfis/_Estrategia.htm

http//correodelsur.net/stsr-calendar/z-2001.html

http://www.laprensa.com.bo/noticias/08-05-09/08-05-09-poli3.php

http://www.ernestojustiniano.org/author/15/

http://www.laprensa.com.bo/noticias/31-03-09/31_03_09_poli1.php

http://www.mirabolivia.com/foro_total_m.php?id_foronido=91019&bgcolor=19a319

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