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CATEDRA: ARGUMENTACION Y LITIGIO ESTRATEGICO


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2018  •  Tareas  •  2.574 Palabras (11 Páginas)  •  171 Visitas

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UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA

ESTUDIANTE:         JESSICA TATIANA ROMERO         2107478                

CATEDRA: ARGUMENTACION Y LITIGIO ESTRATEGICO

ABORTO: UN HOMICIDIO LEGAL

PALABRAS CLAVE

Aborto, Derecho fundamental, Estado, protección, Nasciturus (No Nacido), Vida, Corte Constitucional, Constitución política.  

RESUMEN

La vida como derecho fundamental de toda persona no puede ser vulnerado por la misma constitución política en el entendido que la despenalización del aborto no se puede convertir legal y jurisprudencialmente en una exclusión a responsabilidad penal para quien realice esta práctica,  en protección del no nacido como sujeto potencial de derechos.

PONENCIA

Francisco José Herrera  establece que “El derecho a la  vida como fundamento tiene naturaleza humana, por tal razón es un derecho innato poseído por todo individuo de la especie humana.” y por tal razón se considera  que el derecho a la vida es preexistente a la legislación positiva, pues lo adquiere el hombre desde su concepción,  no se habla entonces de una concesión de derechos sino un reconocimiento de los mismos por parte del ordenamiento jurídico.

El aborto como problemática social ha tenido repercusión en el ámbito no solo político sino legislativo, en el sentido que se quiere establecer esta práctica como un derecho a las mujeres por “conexidad” al derecho a la dignidad humana pues se considera degradante para la mujer que desea abortar, hacerlo en lugares en los que tiene que arriesgar su propia vida.

El Estado Colombiano configurado como un Estado Social de Derecho,  tiene la obligación y  deber de brindar garantías a los ciudadanos, asegurando la efectividad  del ejercicio de los derechos consagrados en la Carta de 1991. Esta no hace distinción alguna para el reconocimiento del derecho a la vida, y  en el caso del Nasciturus,  se presume que tiene igual protección constitucional que un ciudadano del común.  Según lo anterior la Penalización de esta conducta se ha considerado un recurso inmediato usado por el ordenamiento jurídico para la protección de derechos del no nacido y evita el abuso del derecho de la madre frente al feto.

Con el fin de modificar la legislación vigente y declarar al aborto como un ejercicio de la mujer de la libre disposición de su cuerpo, el libre desarrollo de la personalidad y dignidad se han presentado diferentes acciones constitucionales con el fin de declarar inconstitucional legislación que protege al feto y penaliza esta conducta; finalmente todos los recursos tuvieron escucha por parte de la Corte Constitucional que en Sentencia C- 355 de 2006, despenaliza el aborto en 3 situaciones: Malformación del Feto, Peligro de vida de la madre y Embarazo Producto de una violación; lo anterior desconociendo la misma constitución, tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por  Colombia y legislación positiva.

Se pretende  mediante este artículo, realizar un análisis del marco constitucional y legal  que protege al  Nasciturus como sujeto potencial de derechos y como la penalización de la conducta del aborto permite la conservación y garantía efectiva del derecho a la vida sin discriminación alguna.

Garraud define el aborto como la expulsión prematura, violentamente provocada, del producto de la concepción. Para el caso en concreto se entiende por aborto criminal “la provocada interrupción del embarazo de la madre, cuando el feto no es viable, causando la muerte de este.”[1]. El aborto se concibe como un homicidio agravado por el estado de indefensión de la víctima en este caso el Nasciturus.

Siendo que el principio y fin del ordenamiento jurídico es la persona, pues sin ella todo el Estado carecería de razón de ser; se entiende que el derecho a la vida es el presupuesto necesario para el ejercicio de los demás derechos y deberes;  por ende “hay que exigir al estado que no solo se vigile para que se cumpla las reglas económicas, culturales, políticas y sociales, sino también la realización del hombre y que intervenga con leyes para orientar constructivamente esa realización. Dichas intervenciones tendrán que poner límites muchas veces a la acción individual, a la libertad como independencia egoísta que se afirma para matar precisamente porque debe garantizar la libertad como responsabilidad. “[2]

Teniendo en cuenta lo anterior los derechos en conflicto frente al tema del Aborto son: El derecho de la dignidad humana (La Madre) y el derecho a la Vida (Nasciturus).

El derecho a la dignidad humana se encuentra consagrado en la Constitución Política en el Artículo 1° de la constitución política en donde se establece que el estado colombiano en su organización política como estado social de derecho está fundado en el respeto de la dignidad humana, así mismo se encuentra consagrado este derecho en la Convención americana de derechos humanos 1966 en su artículo 11 establece la protección de la dignidad humana a la que toda persona tiene reconocimiento y derecho; la convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer en su preámbulo incorpora la dignidad de la mujer en todos los estados; así  mismo este derecho se encuentra consagrado en la Declaración universal de los derechos  humanos, en donde se estipula que toda persona nace libre e igual en dignidad humana.

Frente al derecho de la vida, que se intenta proteger mediante legislación positiva se tiene que:

A parir de la sentencia C- 355 de 2006 la corte constitucional abre paso al aborto “legal” para tres situaciones específicas: Malformación del feto; concepción del menor producto de una violación y peligro de la vida de la madre; sin embargo la corte en su función de interpretación de la Norma de Normas, desconoce como principio constitucionalmente establecido, la protección especial y primordial del DERECHO A LA VIDA, consagrado en el Artículo 11 de la misma,  en donde se señala “El derecho a la vida es inviolable…”  como el primer derecho fundamental, respaldado por la primacía de los derechos inalienables de toda persona establecido en el artículo 5 de la carta que indica un enfoque Ius-naturalista, en donde se protege y reconoce el derecho a la vida como base fundante de la sociedad y del mismo ordenamiento jurídico.

La norma civil en su artículo 91 protege la vida del que está por nacer y establece como deber del juez tomar en cuenta todas las peticiones con el fin de salvaguardar la vida del nasciturus si esta en inminente peligro. En desarrollo  de lo anterior y de los artículos constitucionales, se encuentra el código penal, que consagra a la VIDA como un bien jurídico tutelable, y en caso del no nacido; establece como consecuencia jurídica a la trasgresión de este derecho, penas a quien sea responsable de causarle daños o la muerte. Como por ejemplo el artículo 122 que sanciona a la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause,  con prisión 1 a 3 años, y en caso de lesiones que perjudiquen la salud del feto, castiga a la persona que lo hiciere con prisión de 2 a 4 años (Articulo 125 Código Penal). 

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