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CAUSALIDAD


Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  4.168 Palabras (17 Páginas)  •  173 Visitas

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Introducción

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y licito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

La doctrina alemana distingue del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos).

El Código Civil de 1936, en su interpretación era equivoca, pero también que en el proceso de reforma del Código derogado por el vigente, se desvinculo el objeto del acto jurídico de su fin o finalidad licita que se requiere también como requisito de validez y hemos concluido en que el artículo 140 del Código Civil Peruano, al considerar al objeto en su inciso 2 y al fin licito en el inciso 3, ha contribuido a aclarar la falta de precisión acusada.

El fin licito, que como requisito de validez puntualiza el artículo 140 del Código Civil Peruano, nosotros preferimos denominarlo como finalidad licita, por parecernos más apropiada la expresión.

La finalidad lícita del acto jurídico está vinculada a la problemática de la causa, por lo que su desarrollo es necesario detenernos, previamente en el de la causa.

LA FINALIDAD.- LA CAUSA DEL ACTO JURIDICO

1. La Causa y la Evolución de su Concepto

1.1. Concepto de Causa

La causa es, para una parte de la doctrina jurídica, uno de los elementos esenciales del acto jurídico, junto con la voluntad y el objeto. Tradicionalmente se ha considerado que la causa consiste en la finalidad que cada sujeto persigue al contraer una obligación. También es importante saber cuál es la causa del contrato para determinar si es lícita.

El contrato que carece de causa o cuya causa es ilícita será nulo. Se considerará a una causa ilícita cuando sea prohibida por la ley, contraria a las buenas costumbres o al orden público.

No debe confundirse con esto a la causa en Derecho procesal, que hace referencia al litigio que se dirime en los tribunales. En ese sentido, «conocer de una causa» significa ser juez en el litigio.

1.2. Evolución de su Concepto

La causa como essential negotii no fue desconocida en el Derecho Romano y se hace referencia a ella denominándola iusta causa, causa legítima, cuando los efectos queridos a través del actus juridici estaban adecuados al ius. Según Petit, estaba vinculada a las obligaciones. Tola, entre nuestros romanistas, también la vincula a las obligaciones y acota que cuando eran licitas constituía un requisito en todos los negocios jurídicos.

Los precursores y redactores del Código Napoleón receptaron la idea de la causa y también la vincularon al derecho de las obligaciones, particularmente a los contratos sinalagmáticos, pues una obligación era la causa de la otra, y, cuando se trataba de contratos sin reciprocidad de prestaciones, cualquier motivo razonable y justo podía servir de causa.

La teoría de la causa, formulada sobre la base de las ideas de Domat y de Pothier, planteó la idea de la causa objetiva, que vino hacer su concepción clásica y que fue la que informó al Código Napoleón y a la codificación sobre la que ejerció su influencia.

Hacia fines del siglo XIX, en contraposición, surgió en Alemania el anticausalismo, cuyo principal exponente fue Ernst, que tuvo entre sus seguidores a Planiol. El anticausalismo que tachó la concepción clásica de la causa objetiva, es falsa e inútil, tomó arraigo entre los precursores y redactores del Código Civil Alemán, pudiendo esta corriente doctrinal explicar la posición que adoptó Olaechea al introducir la Teoría del Acto Jurídico con el Código Civil de 1936.

Como respuesta al anticausalismo aparecieron las ideas de Dabin, que son determinantes en la evolución de la teoría de la causa, habiendo sido seguidas por calificados exponentes de la moderna doctrina francesa, como Josserand y los Mazeaud, superándose la posición clásica de la causa objetiva e imponiéndose la de la causa subjetiva. En realidad como los explica Josserand no hay una teoría de la causa sino más bien dos teorías netamente distintas, pues la causa subjetiva nació y evolucionó al lado y por encima de la causa objetiva, como un sistema más amplio, que tomó en consideración no solo los móviles abstractos y permanentes que se integran, sino también los móviles concretos, individuales y variables que, en un caso determinado, han inducido a las partes a celebrar el acto jurídico y han sido por consiguiente, determinantes. Por su parte los Mazeaud, explican que las causas de un acto jurídico es el motivo que ha impulsado a su autor a celebrar.

El Código Civil italiano ha replanteado el problema de la causa pero admitiendo la causa subjetiva, considerándola como un elemento esencial del contrato, pues, como se sabe, no legisla sobre el negocio jurídico.

2. Teoría Clásica de la Causa, Causalismo y Anticausalismo

2.1. Teoría clásica de la Causa

La doctrina clásica identifica la causa con la finalidad perseguida por los interesados al realizar el negocio.

Esta causa es pues idéntica en todos los negocios de una misma clase y se diferenciaría claramente de los motivos que son extrínsecos al negocio e irrelevantes para su validez.

Sin embargo la teoría clásica quiebra al enfrentarse con la idea de ilicitud. Pues si la causa es siempre la misma y los motivos no surten efecto alguno ¿cómo se podrá atacar un negocio por ilícito?.

2.2. Teoría del Causalismo

Es una teoría que explica al delito en base a las leyes de la naturaleza, todo lo ven como una relación de causa efecto, dicho de otra forma la acción es un fenómeno causal y/o natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito.

Por lo tanto se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad, ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como consecuencia que una persona siempre

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