CEDULARIO SEGUNDA SOLEMNE DERECHO ROMANO
Camila Navarrete CáceresTutorial3 de Diciembre de 2019
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CEDULARIO SEGUNDA SOLEMNE DERECHO ROMANO
1°-Diferencia entre cosa y bien
R: Cosa es todo aquello que existe excepto las personas. En cambio, bien es el nombre que reciben aquellas cosas que son susceptible de apreciación pecuniaria. También se dice que los bienes son cosas susceptibles de apropiación por los particulares. Entonces podemos decir que todo bien es cosa pero no todas las cosas son bienes.
2. Cuáles son las cosas de derecho divino
R: Son aquellas que se distinguen entre las cosas sagradas, religiosas y santas.
Sagradas: Son las cosas que se han consagrado al culto divino por medio de una ley o de un senado consulto
Ej: Templo para que un templo sea sagrado debe consagrarse. Esto implica una ceremonia de consagración.
Religiosas: Son aquellas que están destinada a los dioses se trata de los terrenos donde se enterraban a los muertos siempre que fuera en un terreno propio o ajeno con el consentimiento del dueño.
Cosas Santas: Son los muros y las puertas de las ciudades se le denominaba SANCTAE porque quienes las violaban recibían una SANCTIO (una sanción) que era la pena de muerte.
3°-Cuales son las cosas de derecho humano?
R: Son las cosas comunes, publicas, universitatis (privadas de particulares) además están en esta categoría según el libro las (corporales e incorporales)
-Comunes: aquellas que no pertenecen a nadie por ejemplo el agua, el aire y el mar.
-Publicas: son aquellas comunes al pueblo romano esto es a la comunidad organizada ejemplo: puertos, ríos y vías públicas.
-Universitatis: Son aquellas que integran el patrimonio de una comunidad y puede usarlo sus miembros
Ej: los teatros, foros y plazas.
Cosas corporales e incorporales
-Corporales: Aquellas que se pueden tocar, aquella que puede ser percibida por los sentidos Ej; fundo, un esclavo.
-Incorporales: Son las que no se pueden tocar y consisten en derechos
Ej: derecho a una herencia, derecho de usufructo.
-Cosa mueble: Son aquellas que se pueden trasladar de un lugar a otro
Dentro de las cosas muebles: se encuentran las semovientes y las inanimadas
-Las semovientes: Son aquellas que se pueden trasladar por si misma sin auxilio de fuerza externa por ejemplo: animal, esclavo.
-Las cosas inanimadas: Son aquellas que requiere una fuerza externa para trasladarse Ej: sillas, mesas, libros.
-Cosas Inmuebles: Son aquellas que no pueden trasladarse de un lugar a otro
Dentro de los inmuebles existe otra clasificación por naturaleza, por adherencia, destinación
-Inmueble por naturaleza: Ejemplo el Suelo
-Inmueble por adherencia: Son aquellas cosas siendo muebles por naturaleza pasan a ser inmuebles por adherirse a él de manera indisoluble sin grave detrimento de la cosa: ladrillo, ventanas de un edificio puertas.
-Inmueble por destinación: Son aquellas muebles por naturaleza que se hacen inmueble al ser destinado al cultivo de un inmueble.
Ej: caballos que sirven para el arado.
-Cosa Mancipi: Puede adquirirse por mancipatio (tipo de venta)
-Cosa Nec-Mancipi: Son aquellas que no pueden adquirirse por un mancipatio.
-Cosa Fungible: Son aquellos que pueden sustituirse unas por otras. Ej: el vino, el dinero, el trigo, el aceite.
-Cosa no fungible: Son aquellas que no se puede sustituirse una por otras se mana especie o cuerpo cierto. Ej: Moneda de colección, pintura de un autor famoso, obras de artes.
-Cosa consumible: Son aquellas que se destruyen al primer uso. Ej: el alimento, consumible.
-Cosa no consumible: Son los que no se destruyen al primer uso como. Ej: un anillo, aros casas, un caballo.
-Cosa divisible: Cada fracción conserva la misma función que el todo. Ej: dinero lo divide, terreno, papel.
-Cosa Indivisible: Que no se puede dividir sin que se produzca la destrucción de la cosa o disminución de su valor. Ej: estatua, edificio, un libro.
-Cosa Simple: Son aquellas que están constituidas por un solo elemento. Ej: una piedra, un animal, un vaso.
-Cosa compuesta: Son las que están formadas por varios elementos simples.Ej: casa, buque.
-Cosa Res Nullis: Son cosas que nunca han tenido dueño como las conchas de la playas, rocas.
-Cosa Res Derilectae: Son las cosas abandonadas por sus dueños ej: el diario que se deja en casa después de leerlo.
-Cosas principales: Son aquellas que tiene existencia independiente y sin relación a otro. Ej: fundo, perro, una mesa.
-Cosas accesorias: Es aquella que requiere de una cosa principal para existir. Ej: el marco en relación del cuadro, un persona dueño del terreno frente a un laguna.
-Cosas Incorporales: Son aquellas que no se pueden tocar no es susceptible por los sentidos generalmente nos estamos refiriendo a los derechos. Aquí encontramos una clasificación derechos reales y los derechos personales.
4°-Concepto de derecho real. Concepto de derecho personal
Derecho real: Es el que se tiene sobre una cosa sin relación a determinada persona
Ej: dominio (dueño de los lentes) la relación de propietario con la cosa que le pertenece directa, también se le denomina iura in re
Derecho personal: También llamada obligación es aquel que se puede exigir de ciertas personas que por un hecho suyo o por disposición de la ley han contraído la obligación correlativa
Ej. En el caso de exigir alguien una suma de dinero Mario es acreedor de Marcelo por la suma de 700 no es directa sino que es a través del deudor Marcelo solo hecho suyo. Una obligación que emana de la ley en el caso de derechos personales puede ser el pago de los impuestos.
5. Concepto de derecho de dominio.
El dominio o propiedad los romanos no conocieron el concepto de derecho de dominio como separado de la cosa que recaía el derecho del propietario de una cosa se identificaba con la misma cosa Ej. Pablo tiene un derecho dominio sobre decían del esclavo sino que se afirmaba directamente el esclavo pertenece a pablo.
La palabra dominio viene de la palabra dominius o jefe de la casa que se ejerce sobre la cosa misma y sobre lo que en ella vive. Para los romanos el dominio o propiedad era el más amplio señorío sobre una cosa.
6. Qué tipo de propiedad existía en Roma
Existían 4 tipos de propiedad en Roma.
Propiedad Quiritaria: Era la única verdadera propiedad estaba protegida por la acción reivindicatoria. Esta acción era la que tenía el dueño no poseedor contra el poseedor no dueño. Era propietario quiritario el ciudadano romano o peregrino con Ius Commercium que adquiriéndose una cosa Mancipi de acuerdo a algunos modos de adquirir contemplado en el derecho civil romano. Los otros modos de adquirir contemplados en el Ius Gentium no hacia el adquiriente propietario quiritario o no daban la única y verdadera propiedad.
Propiedad Pretoriana o Bonitaria: Si bien no fue una verdadera propiedad el pretor la protegió para evitar injusticia, si una persona adquiere una cosa por un modo no contemplado en el derecho civil romano no se hace verdadero dueño. En esta forma el propietario quiritario podía entablar en su contra la acción reivindicatoria y quietársela aunque hubiese pagado por ella. El que había adquirido la tenía In Bonis entre sus bienes, pero no era propietario, sino que bonitario entonces si el propietario bonitario era privado de la cosa tenía la acción publiciana para recuperarla de quien la tuviera.
Propiedad Peregrino: Si bien los peregrinos tampoco podían tener el dominio quiritario cuando reclamaban en roma cosas de su propiedad el magistrado los protegió dándole acciones ficticia en efecto era posible que un peregrino se viera privado de alguna cosa suya como no era propietario quiritario no tenía ninguna acción proporcionada por el Ius Civilis para reclamar la cosa de mano de quien estuviera fue así como el magistrado le dio acciones ficticia para proteger esta especie de propiedad era una acción llamada Utilis Reinvindicatio fundada en la presunción de ser el dueño peregrino ciudadano romano.
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