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CLASE DE JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  11.637 Palabras (47 Páginas)  •  110 Visitas

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…Bueno, con el control de lecturas que hicieron, pudieron ver algunas diferencias importantes entre la regulación de los procedimientos para ejecución de las sentencias de amparo de la ley anterior y de la ley nueva?

Hay que irnos entonces de nuevo a este artículo Tercero Transitorio de la Nueva Ley de Amparo.

En ocasiones para poder fijar el alcance o atribuirle el alcance a una norma transitoria necesitamos ver el alcance de la regulación anterior, de la normativa anterior y compararlo con el de la nueva normativa; este es el caso. Habrá otros transitorios de esta ley donde lo que vamos a estudiar son las consecuencias de lo que dice el transitorio, aquí lo que tenemos que primero determinar, qué dice el transitorio. Lo volvemos a leer...

“TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.”

Entonces la regla general para juicios de amparo iniciados antes del 3 de abril es que se sustancien conforme a la ley anterior, y sabemos que hay dos grandes salvedades; dos grandes salvedades donde esos juicios iniciados antes del 3 de abril, se van a regir por el nuevo marco, ahora legal, no solo constitucional, sino también legal. Y cuáles son las dos grandes excepciones? Una: por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad en la instancia –que ya lo explicamos, las dos-, y la otra excepción es en cuanto a al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. De una primera lectura entonces diríamos, esos juicios de amparo que se iniciaron antes del 3 de abril, que pudieron ser el 2 de abril de 2013 o hace 10 años pero están todavía con problemas de ejecución de sentencia no se van a regir por lo que se refiere al cumplimiento y ejecución de las sentencias, no se van a regir por la ley anterior, sino que se van a regir por lo que establece la nueva ley. De una primera lectura podríamos concluir eso, y decir si el juicio se inició antes el cumplimiento de esa sentencia necesariamente se rige por la nueva ley, y podríamos tener ejemplos de sentencias de amparo que se dictaron en 2011 o antes del 2013, o de juicios de amparo donde la sentencia no se había dictado ni había causado estado para el día 3 de abril de 2013.

Aquí entonces tenemos que decidir cuál es el sentido normativo que le vamos a atribuir a esta salvedad, un sentido normativo de su primera lectura es: todos esos juicios oficiados antes del 3 de abril, las sentencias de amparo y los procedimientos para su cumplimiento se van a regir por la nueva ley; pareciera que ********** pero tenemos que revisar cuales son las consecuencias de ese sentido normativo, para concluir si ese sentido normativo es acorde a la Constitución o no, y si no es acorde reflexionar sobre si existe otro sentido normativo que hiciera acorde este texto a lo que establece la Constitución. Para eso necesitamos analizar lo que decía la Ley de Amparo anterior en materia de cumplimiento de sentencias y lo que dice la nueva ley; entonces muy brevemente vamos a hacer un repaso de cuáles son las grandes diferencias del sistema anterior al sistema de la nueva ley, y eso nos va a permitir reflexionar si ese sentido normativo que deriva de una mera interpretación literal, es un sentido acorde a la Constitución, o si tenemos que buscar otro sentido normativo para llegar a una interpretación conforme de esta parte final del Tercero Transitorio de la Nueva Ley.

Cuáles son las Grandes Diferencias?

La Primera es que en la Nueva Ley, el Juez de amparo tiene la obligación de velar por el cumplimiento pleno y absoluto de la sentencia de amparo, es su obligación… Fíjense dónde nos lo dice… Hasta el 196 en su párrafo tercero, que nos dice “la ejecutoria se entiende cumplida cuando lo es en su totalidad sin excesos ni defectos, solo se puede tener por concluida cuando ya se acató en su totalidad.

Por eso dos párrafos más adelante nos dice: “si no está cumplida totalmente, no lo está correctamente o se considera de imposible cumplimiento, remitirá los autos al Colegiado o la Corte según corresponda”.

Qué sucedía en la ley de amparo anterior? En la ley anterior solo era obligación del juez de amparo -el juzgador de amparo- velar por el cumplimiento del núcleo esencial de la sentencia ********, y lo que fueran excesos o defectos se requería el impulso de las partes afectadas para que el juez pudiera participar y obligar al cumplimiento de la sentencia; eso qué provocaba? Que va de la mano y es también Una Diferencia Muy Importante: La ley de amparo anterior contemplaba un recurso para impugnar las actuaciones por exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia de amparo, existía entonces el Recurso de Queja por Exceso o Defecto en cumplimiento de la sentencia. Y había un plazo para interponer ese recurso, en excesos o defectos Un Año.

El artículo 95 de la anterior ley, en la fracción novena estaba el caso del exceso o defecto en Amparo Directo, primero en la fracción cuarta el exceso o defecto en amparo indirecto, cuarta y novena. Y después si van al artículo 97 de la ley anterior ahí está el plazo, que decía “en los casos de las fracciones cuarta y novena podrá interponerse dentro de un año”.

En el actual sistema la obligación del juez es velar por que esté totalmente cumplida, ya no se requiere de interponer algún recurso, es obligación del juez velar por el total cumplimiento, por eso desaparece el Recurso de Queja por exceso o defecto en el cumplimiento de las sentencias de amparo.

Ahora vamos a pensar, qué sucedería si en juicios de amparo, donde el procedimiento de ejecución de sentencia se inició antes de la entrada en vigor de la ley, si se aplicara la nueva ley; si el procedimiento de ejecución se inició antes de la entrada en vigor de la nueva ley, qué habrá hecho el juez? El juez únicamente se habrá preocupado porque se cumpliera el núcleo esencial; porque recuerden que el juez de amparo, una vez que se dicta la sentencia de amparo tiene que darle seguimiento a la ejecución de la sentencia y tiene que desahogar el procedimiento encaminado a la ejecución de la sentencia; por lo regular –y más ahora que la ley así lo señala- en la sentencia se fijan los efectos del amparo concedido, ahora es obligación del juez hacerlo; pero no todos los efectos se pueden fijar en la sentencia, hay efectos que se desconocen al momento de dictarse la sentencia o hay autoridades cuya vinculación al cumplimiento de la sentencia se desconocen al momento de dictarse, porque no siempre la autoridad que emitió el acto reclamado es la que tiene las facultades, las atribuciones para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, en muchas ocasiones son autoridades diferentes: la que emitió el acto y la que puede restituir al quejoso para que goce de los derechos otorgados. Generalmente todos los efectos no van a estar precisados en la sentencia, por ende el juez de amparo en el procedimiento de ejecución tiene como una primera obligación revisar a plenitud esos efectos y analizar también, o bien obtener los elementos para determinar que autoridades son las que deben cumplir el amparo, todo eso dentro del procedimiento de ejecución; pero a partir de los efectos de la sentencia, que pueden estar bien determinados o requieren alguna precisión ya en el procedimiento de ejecución, en ocasiones por error, por omisión, y en otras por la complejidad del acto reclamado. Después el dictador, como serán los jueces de distrito de tribunal unitario o tribunal colegiado, de otorgar una sentencia de amparo, tendrán que evaluar desde un principio cuáles son sus efectos y a que autoridades va a llamar a que cumplan la sentencia de amparo dentro de ese procedimiento de ejecución.

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