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CLASES DE CONTRATO POR LA FORMA DE CELEBRACIÓN


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2017  •  Informes  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  729 Visitas

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CLASES DE CONTRATO

1.- POR LA FORMA DE CELEBRACIÓN:

  • Expreso.- El contrato expreso puede ser verbal o escrito y es cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. (escrito)
  • Tácito.- El contrato tácito es toda relación de trabajo entre empleador y trabajador sin estipulación expresa. (verbal)

2.- POR LA REMUNERACIÓN:

  • Contrato a sueldo y a jornal.- Son aquellos en los que la remuneración se paga por una unidad de tiempo de servicios del trabajador: una semana, una quincena, un mes.
  • Contrato en participación.- Es aquel en el que el salario del trabajador es un porcentaje de las ganancias de la empresa. Si las utilidades que produce el negocio no llegan a cubrir el salario mínimo vital, el empleador deberá, en todo caso, pagar en concepto de participación por lo menos hasta el salario mínimo vital.
  • Contrato mixto.- Es aquel en que el trabajador pacta, además de un sueldo o salario fijo, una determinada participación en el producto del negocio del empleado, como retribución a su trabajo.

3.- POR LA DURACIÓN:

  • Contrato por Tiempo Indefinido.- Un contrato es por tiempo indefinido cuando su duración no está determinado ni por el convenio de las partes ni por la naturaleza de la obra ni por la Ley. El contrato dura mientras no se ponga fin por el desahucio, poro por disposición del Código del Trabajo todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido tienen un año como tiempo mínimo de duración.
  • Contrato por temporada.- es aquel en el que las partes, empleador y empleado, acuerdan por escrito en que la actividad del trabajador se prestará en épocas del año predeterminadas. Es un contrato que perdura en el tiempo, pero solo en determinados períodos, a causa de la naturaleza de la actividad que se presta.

  • Contrato eventual.- se usa para casos especiales, en que se necesita cubrir puestos de trabajo en ciertos períodos de tiempo por necesidades específicos de la empresa debe celebrarse por escrito y dejar establecido especialmente la situación extraordinaria a la que se halla empleado.

  • Contrato ocasional.- Es el que se celebra para tareas que no son habituales, es decir extraordinarias, por un período corto, de corta duración, o denominado precario.
  • Contrato a prueba.-  cuando se celebre por primera vez podrá señalarse un tiempo de aprueba, de duración máxima de 90 días vencido este plazo se entenderá que continua en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato solo se podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes.  
  1. Por la forma como se ejecuta trabajo:
  • Por Obra Cierta.- es cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla (Art. 16).
  • Por Tarea.- el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de timpa previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea (Art. 16).
  • A Destajo.- el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie, en general, por unidades de obra y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor (Art. 16).
  • Por enganche.- es el que tiene por objeto lka contratación de trabajadores por persona distinta del patrono, para faenas que genarmlmente deben cumplirse lejos de su residencia habitual; el contrato puede ser dentro del país como para el exterior.
  1. POR EL NÚMERO DE TRABAJADORES:
  • Contrato individual de trabajo.- es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia por una remuneración fiada por el convenio, la ley el contrato colectivo o la costumbre.
  • Contrato pluripersonal:
  1. Contrato de grupo.- Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador. Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarán sometidos a las órdenes de tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero éste no será representante de los trabajadores sino con el consentimiento de ellos.
  2. Contrato de equipo.- si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebra el contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores, como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo. En consecuencia, el empleador no podrá despedir ni desahuciar a uno o más trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo, se tendrá como despido o desahucio a todo el grupo y deberá las indemnizaciones correspondientes a todos y cada uno de sus componentes.

                

        MODALIDADES DEL TRABAJO        

  1. Del servicio doméstico.- El Código del Trabajo define al servicio doméstico como la actividad laboral mediante la cual un trabajador, a cambio de una remuneración, presta sus servicios a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada, de los servicios continuos del trabajador, para sí solo o su "familia. El trabajador doméstico, puede o no albergarse en el hogar de su empleador.

  1. Del trabajo a domicilio.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitual o profesionalmente, por cuenta de establecimientos o empresas comerciales, en el lugar de residencia del trabajador (Art. 267).

  1. De los artesanos.- Según nuestro código se conoce como artesano al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo, que debidamente registrado en el ministerio de trabajo hubiere invertido la cantidad de dinero señalado por la ley para implementar su taller y que tuviere bajo su dependencia no más de 15 operarios y 5 aprendices.
  1. De los empleadores privados.-
  1. De los agentes del comercio y corredores de seguros
  1. Trabajadores con empresa de transporte
  1. Trabajo agrícola
  1. Del Empleador
  2. Del Obrero Agricola
  1. De los jornaleros y destajeros

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