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COMENTARIO SENTENCIA 25536


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  283 Visitas

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La Sentencia trata los hechos de la pérdida, por parte de un empleado del despacho, de unos títulos en un proceso ejecutivo, estos por valor de $30. 000. 000, fue el demandado quien notó la perdida de estos y en vista de que la Juez Ilva Yolanda González de Henríquez no se dispuso a investigar esta situación, el señor Nilson Rafael Luna Villegas formuló denuncia contra ella, argumentando su negligencia dentro del proceso dado que luego de su denuncia inicial hubo más títulos hurtados y que puso al empleado más inexperto a cargo de la delicada tarea del cuidado de estos.

Luego de investigada debidamente la conducta por parte Tribunal este decidió acusar e imponerle sanción por el delito de peculado culposo tipificado actualmente 400 del Código Penal (los hechos sucedieron en el año 2001, cuando estaba vigente el código penal de 1.980), solo por las dos últimas perdidas por un monto de $ 12. 697. 686 , ya que el primer hecho de desaparecimiento de los títulos si pudo pasar desapercibido, argumentó el Tribual, entre otros, que la juez expresó que siempre había tenido el control de los títulos y que eran guardados bajo llave, cuando se enteró de la perdida la funcionaria no adelantó las gestiones correspondientes para proteger los títulos, también dijo el Tribunal que la Juez no realizó delegación de funciones para que quien se encargara de la custodia de los dineros asumiera su función por medio de un acto administrativo, sino que dividió el trabajo de forma colectiva lo que suponía que ella seguía teniendo la custodia de los títulos; el Tribunal continua enumerando las razones por las cuales otorga la pena mencionada anteriormente y entre las que destaco está la de posición de garante cuando señala textualmente en su numeral 5 que “La doctora González de Henríquez tenía posición de garante sobre los títulos de depósito judicial, pues la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia le asignó su protección.” En el código penal actual es claro que el C.P en su artículo 25 señala que quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado contenido en la norma quedará sujeto a la pena correspondiente para dicha norma y que se requiere que el agente tenga a su cargo la protección del bien jurídico, pero también deja ver el artículo en su parágrafo, que las posiciones de garante señaladas en los numerales 1 a 4 solo se tendrán en cuenta cuando las conductas punibles atentan contra la vida y la integridad, la libertad individual y la libertad y formación sexuales y según la sentencia la pérdida del título valor no atenta contra ninguno de los bienes jurídicos en mención.

Pero en el año 2001 cuando el denunciante puso en conocimiento de la justicia los hechos anteriores, la norma del código penal de 1.980 era diferente y el parágrafo del artículo 25 rezaba así “Parágrafo. En tratándose de los numerales 2, 3, 4 y 5 sólo tendrán efecto para la ley penal respecto de los delitos que atenten contra la vida e integridad personal, libertad individual y libertad y formación sexuales”

Como se observa, la referencia a esos específicos delitos fue establecida solamente para los números 2 a 4, de donde se desprende que la circunstancia número 1 (“Cuando así lo establezca la Constitución o la ley”) fue excluida de esa limitante, es decir, que su aplicación genérica (y no solo para los concretos comportamientos delictivos señalados) fue prevista desde un comienzo.

El defensor entonces solicitó en segunda instancia ante la Corte Suprema de Justicia que su defendida sea absuelta dado que la posición de garante no fue establecida para todos los delitos, y continúa así su argumentación el abogado defensor, desvirtuando cada una de las razones a las que el Tribunal había acudido para proferir la condena.

Entre las 8 razones que expuso el abogado defensor para lograr la absolución de su defendida ante la Corte, manifestó que así se hubieran tenido la precauciones pertinentes para el cuidado de los títulos valores, igualmente el empleado por su astucia y sagacidad habría sustraído, adulterado y cobrado los títulos, motivo que personalmente no considero de peso suficiente ya que si por medio de acto administrativo se le hubiera delegado esta función su responsabilidad (del empleado) sería mayor, además de que no

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