COMENTARIOS AL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
soniiiiiiiaaaaaa24 de Octubre de 2013
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Se crean los Avisos ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo”, y ST-8 “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo”.
El nuevo procedimiento que sugiere el Instituto Mexicano del Seguro Social para la calificación de un riesgo de trabajo se justifica, según el propio Instituto, en que los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo se ven afectados al no obtener las prestaciones a que tienen derecho en este ramo de aseguramiento y por lo tanto reciben únicamente los beneficios del ramo del seguro de enfermedades y maternidad lo que se traduce en un incremento del costo de subsidios en éste ramo afectando su financiamiento.
Con el nuevo procedimiento para la calificación de un riesgo de trabajo, el Instituto a través de sus Unidades de Urgencias y Atención Médica Continua, brindará atención al trabajador y hará del conocimiento del patrón del riesgo atendido para que a través del formato ST-7 manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los acontecimientos narrados y denunciados por el trabajador, sus familiares o su representante legal.
En caso de que el patrón no notifique el del riesgo de trabajo al Instituto en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 51 de la Ley, gozará de un plazo de 72 horas para complementar la información proporcionada por el trabajador o sus familiares, término que no se especifica a partir de que momento correrá, debiendo suponer que iniciará su computo a partir de la recepción del formato ST-7, sin embargo, no hay que perder de vista que la persona encargada de hacer llegar el formato al patrón, es el propio trabajador o sus familiares, dejando al empleador en total estado de indefensión al depender de terceros para la recepción del aviso para la calificación del riesgo de trabajo, sobre todo si el trabajador se encuentra grave y a sus familiares lo que menos les importa en esos momentos es entregar papeles al patrón.
Una vez turnado el caso a un médico del área de medicina del trabajo sin que se haya obtenido respuesta por parte del patrón en el formato ST-7, el médico tratante procederá a solicitar de nueva cuenta al patrón a través del “Oficio de solicitud de información complementaria al patrón”, lo más destacable de éste requerimiento es que se le notificará al patrón a través de correo certificado/portal IMSS, IDSE, sin embargo y dada la trascendencia que una calificación de riesgo de trabajo tiene para las empresas, consideramos que la notificación de los formatos ST-7, ST-8, así como la solicitud de información complementaria y el oficio de notificación de calificación al patrón, se deberían notificar a través del personal autorizado que tiene el Instituto cumpliendo con todas las formalidades que exige el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior, toda vez que el patrón es el único indicado para manifestar como ocurrieron los hechos y si el trabajador accidentado o enfermo estuvo o no expuesto al riesgo que propicio el accidente de trabajo. Con ello se satisfacen los requisitos de legalidad que todo acto de autoridad debe cumplir y se coadyuva con el Instituto al proporcionarle todos los elementos de defensa en caso de tener que enfrentar una demanda por parte del trabajador ante las Juntas Federales donde se demande la calificación de un riesgo como de trabajo o bien un porcentaje mayor de incapacidad, considerando que en la mayoría de los juicios laborales, el patrón no es emplazado a juicio y es a fin de cuentas a quien impacta el laudo.
El nuevo procedimiento para la calificación de un riesgo de trabajo al parecer trata de brindarle al patrón la garantía de audiencia antes de proceder a calificar un accidente o enfermedad como de trabajo, sin embargo, para hacerlo mas equitativo sería conveniente atender la sugerencia de la notificación
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