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DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  2 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  6.285 Palabras (26 Páginas)  •  359 Visitas

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1. El trabajo: concepto, clases, características.

Cuando hablamos de trabajo estamos conceptualizando como tal, exclusivamente, al trabajo humano, diferenciándolo así del trabajo realizado por los animales o del realizado por las máquinas. También queda ajeno, el trabajo realizado en forma no voluntaria.

La ley 20.400 establece: no se podrá realizar ninguna operación con el objeto de conseguir para sí o de proporcionar para un tercero, mano de obra de personas que no ofrezcan voluntaria y espontáneamente sus servicios, ya sea en el lugar de trabajo, en oficinas de los servicios nacional y provinciales de empleo o en organismos privados de colocación, autorizados por ley y sujetos a control de la autoridad competente.

En sentido amplio, el trabajo humano surge de la actividad productiva y creadora del hombre, emanado de un acto de su propia voluntad, con el fin primero de procurar su realización como persona, y en última instancia midiendo la importancia económica de su contribución a la generación de riqueza.

Los elementos característicos son:

  1. Voluntariedad: porque emana de la decisión personal y libre de la persona humana, de poner su fuerza laboral para la creación de productos, que luego serán direccionados en su propio beneficio (trabajo autónomo) o bien serán trasladados a quien detenta el poder económico de la tarea realizada (trabajo dependiente).
  2. Generación de bienes y riquezas: va a ser la que permita establecer el valor de dicha producción y permite directa o indirectamente dicho trabajo.
  3. Valor social: está dado por la incorporación de tales bienes producidos a la sociedad para su consumo y por la realización personal de individuo.

En sentido estricto, según el art. 4 de la LCT dispone que: constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se presta a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que mediante las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.

Clases y características:

Delineado el trabajo humano como trabajo realizado en forma personal, libre y voluntaria, con el objeto de generar bienes y riquezas para la sociedad y con contenido social, tal concepto se aplica tanto al trabajo realizado en forma independiente o autónoma, como al trabajo realizado por orden y disposición de un tercero ajeno que será el beneficiario de la producción (trabajo dependiente).

Grisolía: 

Se considera "trabajo benévolo" a aquel que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio.

A los fines del DERECHO DEL TRABAJO sólo va a interesar el trabajo realizado en razón de dependencia, mientras que para el DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ambas clases de trabajo humano son importantes. En el primer supuesto lo que interesará serán las relaciones interpersonales que surgen de este intercambio de fuerza productiva y la contraprestación que deriva de ello. En el segundo supuesto, velará por la persona humana en cuanto miembro de la sociedad y el Estado tendrá la obligación constitucional de tender a su protección integral.

2. Derecho del Trabajo: Concepto. Nacimiento, evolución. Denominaciones, contenido, naturaleza jurídica, autonomía, relaciones con otras ramas del derecho y con otras disciplinas. Principios. Fuentes. Articulación entre ley general, estatutos especiales y otros ordenamientos normativos laborales. Orden público laboral.

 Es el conjunto sistemático de normas y de principios, que de acuerdo con la idea social de   justicia, dada en un determinado momento histórico y económico, regula las relaciones jurídicas que nacen a raíz del trabajo subordinado, o en relación de independencia.

Nacimiento y evolución:

El Derecho del Trabajo nace a fines del siglo XIX, y en nuestro país, los primeros intentos normativos surgen con el comienzo del siglo XX.

1904: surge el primer proyecto de código del trabajo; en la época era ministro del interior el Dr. Joaquín V. González. El proyecto no fue tratado por el congreso de la nación, y establecía la onerosidad del trabajo prestado por cuenta ajena, la licencia paga por enfermedad, el periodo de prueba estipulado en dos semanas, la indemnización por despido, la limitación de jornada, el derecho a la sindicación y el mecanismo de conciliación y arbitraje en la solución de los conflictos colectivos.

1905: se dicta la ley 4661, primera ley laboral en Argentina. Reguló el descanso hebdomadario al establecer, en el ámbito de la Capital Federal, la prohibición de trabajar los días domingos.

1907: se crea la Dirección General del Trabajo, que luego se va a denominar Dirección Nacional del Trabajo.

1914: se sanciona la ley 9511, que limitaba la embargabilidad de los sueldos.

1915: es promulgada la ley 9688, que estableció la regulación protectoria en materia de accidentes de trabajo.

1921: se sanciona la ley 11127 sobre seguridad e higiene, que prohibió el uso de fosforo blanco y amarillo en la fabricación de cerillas; era una ley referida a la salubridad en la condiciones de prestación del trabajo.

1924: se dicta la ley 11317, que regulaba el trabajo de las mujeres y los menores, prohibiendo que tanto unas como otros desempeñaran tareas en horario nocturno, considerado tal el que iba desde las 22 hasta las 6 horas del dia siguiente.

1929: se sanciona la ley 11544, que regula la jornada de trabajo (vigente).

1934: se dicta la ley 11729 conocida como ley de despido, que establecía el mecanismo indemnizatorio en materia de despido de los trabajadores mercantiles, ampliándose posteriormente a todos los trabajadores en relación de dependencia.

1953: se sanciona la ley 14250 que estableció el mecanismo de la negociación colectiva y la facultad de las entidades gremiales de trabajadores y empleadores de regular sus relaciones laborales a través de convenciones colectivas de trabajo.

1974: se sanciona la ley 20744, Ley General del Contrato de Trabajo, considerada el primer código de trabajo de nuestro país.

1976: la dictadura militar dicta la ley 21276, que modifica la LCT.

1991: se sanciona la ley 24013 que pretende la eliminación del empleo no registrado, imponiendo fuertes sanciones económicas a quienes eludan el cumplimiento de sus obligaciones previsionales y se adecuada registración, y se crea el subsidio por desempleo. También se sanciona la ley 24028 que introduce importantes modificaciones en materia de accidentes de trabajo.

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