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DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  2 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  3.949 Palabras (16 Páginas)  •  328 Visitas

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1. Contrato de trabajo: Evolución histórica y jurídica del contrato. Concepto de contrato de trabajo, naturaleza jurídica, notas tipificantes, caracteres generales y específicos, diferencias con el contrato civil.

Concepto de contrato de trabajo:

Art. 21 LCT: Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

Caracteres:

El contrato de trabajo posee las siguientes características:

  • Es personal: porque cuando el empleador contrata a un trabajador lo está haciendo de conformidad con las características intuitae personae del mismo.
  • Es un contrato de cambio con intereses contrapuestos: porque ambas partes tienen expectativas, pero diferentes. El empleador tiene por objetivo aprovechar la prestación de servicio del trabajador y éste, en cambio, recibir una remuneración que va a ser su contraprestación en ese intercambio dual.
  • Es un contrato consensual: basado en el mero consentimiento de las partes.
  • Es un contrato bilateral: ya que genera obligaciones reciprocas. En el caso del trabajador, realizar el trabajo, la obra o servicio; en el caso del empleador, pagar la remuneración.
  • Es un contrato oneroso: el contrato no se presume gratuito. Si el contrato de trabajo no genera la obligación patronal de abonar la contraprestación, que es el salario del trabajo, no nos encontramos con un contrato de trabajo regido por la LCT, que de esta manera excluye al trabajo gratuito y al trabajo benévolo.
  • Es un contrato conmutativo: porque cada parte, al contratar, aprecia las posibles ventajas y prestaciones que va a recibir el otro. aquí juega el principio protectorio, y es el Estado quien va a estar equilibrando determinadas situaciones.
  • Es un contrato de ejecución continuada o periodica: porque se va a extender en el tiempo a través de prestaciones repetidas.
  • Es autónomo: porque tiene sus propias normas de regulación.
  • Es nominado: en el sentido de que está regulado por las leyes.
  • No formal: no requiere de formas sacramentales para su celebración. Sí cuando se pretende que el contrato de trabajo no sea un contrato permanente.

En relación a las personas se dan los siguientes efectos:

  1. Por el lado del trabajador: siempre se requiere que éste sea una persona física. Eso tiene que ver con la característica intuitu personae del contrato laboral, es decir, que cuando el empleador contrata a un trabajador, contrata a un trabajador determinado. Es un contrato infungible, que tiene en miras las características individuales y particulares del trabajador contratado.
  2. Por el lado del empleador: puede ser una persona física, un conjunto de personas físicas o una persona jurídica.

Respecto de las prestaciones, el contrato de trabajo genera una doble prestación o bilateralidad de las prestaciones:

  1. Por el lado del trabajador: existe un compromiso o la obligación de éste de realizar los actos, ejecutar las obras o prestar los servicios a favor de la otra persona, que es el empleador.
  2. Por el lado del empleador: éste va a abonar su contraprestación, que es la remuneración.

Notas tipificantes:

Subordinación: hay una relación de dependencia cuando existe subordinación del trabajador hacia el empleador, y esta subordinación se va a manifestar en el aspecto jurídico, económico y técnico.[pic 2]

De estas tres subordinaciones, la que nunca puede faltar es la subordinación económica. Si el trabajador no depende económicamente del empleador no hay relación de dependencia. La subordinación económica está vinculada con el carácter oneroso de la prestación.

La subordinación jurídica tiene que ver con el poder de organización y dirección del empleador respecto del trabajador. Este último se encuentra sometido a la autoridad del empleador.

La que puede estar ausente sin que ello determine la inexistencia del contrato laboral es la subordinación técnica. Somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador; resulta más amplia respecto de los trabajadores con menor calificación, y menor en relación con los más capacitados profesionalmente.

[pic 3]

[pic 4]

Ajenidad en los riesgos:   significa que el trabajador es ajeno al resultado de la gestión económica de la empresa. Va a percibir su remuneración aunque en ese mes la empresa o el comercio no haya vendido nada o no haya tenido producción.

El trabajador no tiene una obligación de resultado, simplemente pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.

Se incluye la ajenidad en los frutos, lo que implica que la totalidad de la producción le pertenece al dador de trabajo, sin que el trabajador, como regla general, tenga derecho a reclamar algún monto adicional por su mayor o menor producción. También se incluye la ajenidad en los resultados de la actuación del trabajador. Con esto se quiere decir que el trabajador no es responsable en forma personal de las consecuencias de su obrar, salvo que haya obrado en forma negligente o dolosa.

[pic 5]

Exclusividad:  implica la obligación del trabajador de prestar tareas únicamente con determinado empleador. Hoy la exclusividad está limitada dentro del horario prefijado de tareas y a la no concurrencia en actividades similares o de competencia directa.

[pic 6]

Profesionalidad:   el trabajador hace que su relación laboral sea su medio de vida.

Periodicidad:   está dada en función de las particulares características de la actividad de que se trata. Lo que se requiere es que todas las veces que el trabajador tenga que cumplir su labor así lo haga. Y que esa prestación sea infungible, es decir, que sea el trabajador contratado el que realice su prestación, y eso determina que no pueda ser reemplazado por otro.[pic 7]

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