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Trabajo, seguridad social y bienestar


Enviado por   •  24 de Febrero de 2012  •  Ensayos  •  2.927 Palabras (12 Páginas)  •  649 Visitas

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D. Trabajo, Previsión y Asistencia Social:

En el mercado de trabajo formal, el ciudadano es contratado con una Libreta de Trabajo (CTPS, en portugués) firmada. Por medio de sus anotaciones, la CTPS garantiza el acceso a los derechos laborales, como el seguro desempleo y el Fondo de Garantía por el Tiempo de Servicio (FGTS). Cualquier persona con más de 14 años puede tener una Libreta de Trabajo – aunque los adolescentes con edad entre los 14 y 16 años sólo pueden ser contratados en la condición de menor aprendiz.

Para obtener la Libreta de Trabajo, el ciudadano debe presentar un documento de identificación, como el Documento Nacional de Identificación (RG, en portugués), Partida de Nacimiento o Certificado de Reservista (certificado que comprueba que el ciudadano brasileño haya cumplido sus obligaciones militares), si fuera el caso. En el primer contrato del trabajador con libreta firmada se realiza la inscripción en el Programa de Integración Social (PIS) o en el Programa de Formación del Patrimonio del Servidor Público (Pasep), además del registro en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Posteriormente, el ciudadano contará con números del PIS/Pasep y del INSS para las próximas contrataciones.

Asimismo, se debe tener en cuenta otros documentos importantes al momento de la contratación: Catastro de Persona Física (CPF), Título de Elector y Partida de Matrimonio (si fuera el caso), entre otros. Vea en el índice de documentos las informaciones de cómo obtener cada uno, y así estar debidamente preparado a la hora de comenzar en un nuevo empleo.

 Población Económicamente Activa: 47,0 % del total (2004)

 Desempleo: 10 % de la PEA (2003)

 PEA femenina: 42 % de la PEA (2004)

 Empleo femenino en agricultura: 16 % de la PEA femenina (1995-2002)

 Empleo femenino en industria: 10 % de la PEA femenina (1995-2002)

 Empleo femenino en servicios: 74 % de la PEA femenina (1995-2002)

 Empleo masculino en agricultura: 24 % de la PEA masculina (1995-2002)

 Empleo masculino en industria: 27 % de la PEA masculina (1995-2002)

 Empleo masculino en servicios: 49 % de la PEA masculina (1995-2002)

Horarios de Trabajo y Días Feriados:

El horario de trabajo es de hasta ocho horas diarias, con un adicional posible de hasta dos horas extras. El descanso semanal mínimo es de 24 horas. Las principales centrales sindicales del país están en ardua campaña para conseguir limitar la jornada laboral a 40 horas semanales. El trabajo considerado a tiempo parcial es de hasta 25 horas semanales. El trabajo nocturno es pagado un 20% por encima del diurno. La legislación obliga a otorgar a todo trabajador que haga más de seis horas, de una a dos horas para descanso o alimentación, que pueden ser divididas en tiempos parciales. Esas no son computadas en la duración del trabajo.

Hora de Entrada promedio 8:00 a.m.(Sector Público)

7:00 a.m. (Industria Privada)

Hora de Salida promedio: 6:00 p.m (Sector Público)

Entre 5:00 y 6:00 p.m. (Industria Privada)

Tiempo de almuerzo promedio: Entre 1 y 2 horas

Feriados de Ley (de pago obligatorio): 11 Días al Año:

 Enero 1 (Año Nuevo) • Abril 21 (Día del Tiradentes)

 Mayo 1 (Día del Trabajador)

 Julio 22 (Corpus Cristi)

 Septiembre 7 (Día de la Independencia)

 Octubre 12 (Día de Nuestra Señora Aparecida)

 Noviembre 2 y 15 (Todos los Santos, Proclamación de la República)

 Diciembre 25 (Navidad)

 Carnaval (1 día en fecha variable)

 Viernes Santo (fecha variable)

Prestaciones y Vacaciones:

El derecho a vacaciones anuales remuneradas es asegurado a todo trabajador contratado por la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT). El período de descanso y ocio es concedido al ciudadano tras un año de vigencia del contrato de trabajo. En el caso de rescisión de contrato, el empleado que no haya completado un año de servicios prestados tiene derecho a recibir el valor proporcional a los meses trabajados.

Pago:

El trabajador que salga de vacaciones debe recibir sus rendimientos hasta dos días antes del inicio del período de descanso. Además de la remuneración normal, él recibe un adicional en el valor de un tercio de su salario. El cálculo del pago incluye horas extras y adicionales, además de gastos con alimentación y vivienda.

Si el trabajador tiene interés, puede convertir un tercio del período de vacaciones en remuneración, o sea, sacar solamente dos tercios del tiempo de descanso y recibir de la empresa el valor proporcional en dinero relativo al tercio restante. Esto es llamado de abono pecuniario.

Duración:

El período de descanso es uno de los más esperados por los trabajadores. El período de vacaciones puede durar hasta 30 días corridos, de acuerdo con el número de faltas no justificadas que el empleado presente. Sin embargo, el trabajador que falte sin justificativa por más de 32 días en un año no tiene derecho a vacaciones. Quien define cual es el período de vacaciones del empleado es el empleador, pero nada impide que trabajador y empleador lleguen a un acuerdo en relación a la mejor fecha (dentro del plazo de un año exigido por ley).

Vacaciones Colectivas:

Las vacaciones colectivas son concedidas a todos los trabajadores de una empresa al mismo tiempo. No es necesario que el período de descanso y ocio sea dirigido a la empresa entera – puede ser apenas a algunos sectores, por ejemplo. En el caso de empleado que no haya completado un año de trabajo, las vacaciones son proporcionales. Existe la posibilidad de dividir las vacaciones en dos períodos, pero ninguno de ellos puede tener menos de diez días de duración. El pago de las vacaciones colectivas corresponde al número

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