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Miembros del Comité Convivencia laboral Institucional .

Anyela43904104Trabajo5 de Febrero de 2016

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TABLA DE CONTENIDO

1.        Definición del  Comité de Convivencia Laboral        

2.        Marco Legal        

3.        Conceptos Básicos        

3.1.        Acoso Laboral:        

3.2.        Maltrato Laboral:        

3.3.        Persecución Laboral:        

3.4.        Discriminación Laboral        

3.5.        Entorpecimiento Laboral:        

4.        Objetivo del Comité de Convivencia Laboral        

5.        Conformación del Comité de Convivencia laboral        

5.1.        Miembros del Comité Convivencia laboral Institucional        

5.2.        Inhabilidades        

5.3.        Causales de retiro        

6.        Funcionamiento del Comité Convivencia Laboral        

6.1.        Funciones de los Integrantes del Comité de Convivencia Laboral        

7.        Funciones del Comité Convivencia Laboral        

7.1.        Funciones Preventivas: El comité de Convivencia laboral de Passus IPS Taller Psicomotriz, tendrá las funciones:        

8.        Metodología de las sesiones del Comité Convivencia Laboral        

8.1.        Clasificación de las sesiones:        

8.2.        Validez de las sesiones        

8.3.        Decisiones del Comité        

8.4.        Actas del Comité        

9.        Anexo (Formato para interponer quejas por acoso laboral o presentar sugerencias  ante el Comité de Convivencia Laboral Passus IPS Taller Psicomotriz        

  1. Definición del  Comité de Convivencia Laboral

El Comité de Convivencia Laboral es un grupo, conformado por representantes del empleador y de los trabajadores, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

  1. Marco Legal

  • Ley 1010 de 2006: Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
  •  Resolución 652 de 2012 : Se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral para empleadores públicos y privados, a los servidores públicos, a los trabajadores dependientes y a las administradoras de riesgos profesionales en lo de su competencia.
  • Resolución 1356 de 2012:  Por el cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012 y se amplía el plazo para la conformación del Comité de Convivencia Laboral.
  1. Conceptos Básicos
  1.  Acoso Laboral:

Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre el empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

  1. Maltrato Laboral:

Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad  física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

  1. Persecución Laboral:

Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación

laboral.

  1.   Discriminación Laboral

Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

  1. Entorpecimiento Laboral:

Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o

retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

  1. Objetivo del Comité de Convivencia Laboral

El Comité de Convivencia Laboral tiene por objeto contribuir con mecanismos alternativos a los establecidos en los demás reglamentos de Passus IPS Taller Psicomotriz a la prevención y solución de las situaciones causadas por conductas de acoso laboral de los Colaboradores al interior de la Institución.

Dicho Comité procurará generar una conciencia colectiva conviviente entre la Comunidad Laboral con el fin de promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía y el buen ambiente ocupacional para todos, protegiendo la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de ellos.

  1. Conformación del Comité de Convivencia laboral

Passus IPS Taller Psicomotriz, realiza la conformación del Comité de Convivencia Laboral a través de la elección democrática de un Colaborador como representante de los Empleados por cada Agencia y como Representante del Empleador, El Comité de Gerencia elige un colaborador por Agencia. (El resultado de la votación donde se indica los nombres de los Integrantes se da a conocer a través de comunicado para los Funcionarios)

  1. Miembros del Comité Convivencia laboral Institucional

Los Colaboradores que integrarán  el comité de Convivencia Laboral a partir del 30 de Julio de 2012  y hasta por dos años, son:

  • Para la Agencia Bogotá: Dra. Olga Greiff por los Colaboradores y Fernanda Sáenz por las Directivas
  • Para la Agencia de Chía, está pendiente la elección de sus representantes
  • Para la Agencia Florencia: Magnolia Trujillo por los Colaboradores y Marlio Andres Rodríguez por las Directivas
  • Para la Agencia Ibagué: Dra. Luz Miriam Bustos por los Colaboradores y Marlio Andres Rodríguez por las Directivas
  • Para la Agencia Rivera: Fabiola Penagos por los Colaboradores y Marlio Andres Rodríguez por las Directivas

  1. Inhabilidades  

Siempre que un miembro del Comité considere que existe algún factor que impide su actuación con la autonomía e imparcialidad necesarias, deberá manifestarlo a los demás miembros del Comité, para que estos se pronuncien al respecto.

  1. Causales de retiro

Son causales de retiro de los miembros del Comité de Convivencia Laboral, las siguientes:

  •  La terminación del contrato de trabajo
  •  Haber sido sujeto de la imposición de sanción disciplinaria por falta grave, como  trabajador
  •  Haber violado el deber de confidencialidad como miembro del Comité
  •  Faltar a más de tres (3) reuniones consecutivas
  •  Incumplir en forma reiterada las otras obligaciones que le corresponden como miembro del Comité.
  •  La renuncia presentada por el miembro del Comité

  1. Funcionamiento del Comité Convivencia Laboral  

Una vez elegidos los miembros del Comité, se procederá a la instalación formal del Comité, y de dicha instalación se dejará constancia en un acta. De igual manera, en este acto se absolverán los siguientes puntos:

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