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COMO ES LA CONTESTACION CEMANDA EJECUTIVO MERCANTIL

JUMAURICOTarea21 de Agosto de 2015

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Expediente No.  ------------------

Actor: ----------------------------------------------------------------------------------

Demandado: ------------------------------ 

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

 C. JUEZ ---------------------MENOR CIVIL

      DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, GTO.

      PRESENTE

------------------------------------ , POR MI PROPIO DERECHO, señalando como domicilio  para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Calle de ---------------------------------------------------------------en la ciudad de Celaya, Gto., y autorizando para oír y recibir notificaciones, tener acceso al expediente, consultar autos que integren el mismo y solicitar copias, a los Ciudadanos--------------------------------------------------------------------------------------------------------, lo  anterior con fundamento con lo establecido por el ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, respetuosamente comparezco para exponer.

Que por medio del presente ocurso acudo a dar contestación a la demanda que promueve en mí contra la ------------------------------------------------------------, endosatarios en procuración de la negociación denominada ------------------------------------------------------------------------------.

 Contesto la demanda en los siguientes términos:

Que de acuerdo al Artículo 1399 del Código de Comercio y dentro del término de ocho días hábiles que me fue concedido, vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra en los siguientes términos:

Niego deber a la negociación denominada ---------------------------------------------------------- ó a su endosatario en procuración, ----------------------------------------- y otros, la totalidad de las prestaciones que reclama en sus incisos A),B),C),D) y E), y  a quien impugno de nulo, el documento en que pretende apoyar la acción que ejercita, por lo que  opongo las siguientes:

EXCEPCIONES

Con fundamento en el Artículo 37 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, el endoso posterior al vencimiento surte efectos de cesión ordinaria. Por lo cual el endosatario en procuración queda sujeto a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta.

A).- Con fundamento en el Artículo 8º Fracción XI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opongo la EXCEPCIÓN PERSONAL en contra del Actor, en virtud de que el documento (PAGARÉ) que exhibe como base de su acción y que pretende hacer exigible, no es autónomo pues fue suscrito y otorgado como garantía de pago, derivado del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO que acompaño en original al presente escrito e identificado con el número de Acuerdo 123456 celebrado de conformidad entre el hoy actor por conducto de su funcionaria de nombre -------------------------------------- y el que suscribe, mismo que se suscribió de conformidad entre las partes y se acordó en cubrir la cantidad del crédito mediante el pago de 48 parcialidades, lo cual también  acredito con el original del documento expedido por el propio Actor y denominado “PLAN DE PAGOS IDEAL”, el cual contiene el mismo número de Acuerdo (123456) y en  el que de su lectura se desprende claramente que el vencimiento corresponde al veintiocho de diciembre de dos mil catorce y a cuyo calce (parte inferior izquierda) aparece el nombre de la misma funcionaria ---------------------------------------y el cual anexo a la presente, como prueba.

De la lectura del propio documento base de la acción (PAGARE) en su parte inferior derecha, se aprecia el mismo multicitado número de acuerdo 123456, con lo queda más que demostrada mi excepción.

De otro párrafo del citado documento (PAGARÉ) base de su acción, se desprende el siguiente extracto:

“EL IMPORTE DE ESTE TITULO DE CREDITO, GENERARÁ UN INTERES NORMAL A RAZON DEL 24.60% ANUAL SOBRE EL SALDO INSOLUTO Y PARA EL CASO DE NO CUBRIR LA DEUDA EN EL PLAZO SEÑALADO…….”

Con lo que se demuestra que el pago del documento no fue pactado a realizarlo en una sola exhibición ni en fecha cierta, sino que implica la existencia y manejo de saldos insolutos, lo cual evidencia la existencia del Contrato de Apertura de Crédito celebrado entre las partes y el acuerdo de conformidad de liquidar el adeudo en pago de parcialidades, demostrando de esta forma la procedencia de mi excepción.

Los Títulos de Crédito, específicamente el Pagaré, amparan un acuerdo entre dos partes  y la promesa y compromiso de pago de una de ellas hacia la otra, de liquidar una cantidad de dinero, cierta, líquida y exacta en una fecha determinada posterior y del mismo modo contempla la obligación del suscriptor de pagar intereses, sólo en el caso de incumplimiento de pago, y aplicable a partir de su vencimiento y hasta la fecha de su liquidación.

Asimismo de la lectura del texto del Pagaré se desprende que no contiene condición o acuerdo entre las partes de Vencimiento Anticipado por falta de alguno de los pagos parciales que facultara al actor a modificar su vencimiento.

Por lo anterior y con el documento denominado “PLAN DE PAGOS IDEAL” además de las pruebas que se ofrecen más adelante, queda más que evidenciado que el pago del adeudo que se reclama, fue pactado en parcialidades, máxime que se efectuaron pagos parciales con cobro de intereses incluidos, y  posteriores a la fecha de la suscripción del documento.

B).- Con fundamento en lo establecido en el Artículo 8º Fracción Vlll de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opongo la EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL, en virtud de que el hoy actor en diferentes fechas, posteriores al supuesto vencimiento del documento base de su acción, recibió del suscrito diversas cantidades de dinero siendo algunas de ellas las siguientes:

1.-PAGO PARCIAL de fecha 08 de Marzo de 2012 por la cantidad de por $0000.00 por concepto de abono al total del adeudo contraído con la demandante, lo que acredito con el recibo de caja original, donde consta el pago efectuado en la Caja localizada dentro de sus oficinas ubicadas en la Calle de Hidalgo número ----, Colonia Centro en esta ciudad de Celaya, Gto., mismo que anexo a la presente como constancia.

2.-PAGO PARCIAL de fecha 08 de Marzo de 2012 por la cantidad de por $0000.00 por concepto de abono al total del adeudo contraído con la demandante, lo que acredito con el recibo de caja original, donde consta el pago efectuado en la Caja localizada dentro de sus oficinas ubicadas en el domicilio ya citado, mismo que anexo a la presente como constancia.

3.- PAGO PARCIAL de fecha 08 de Marzo de 2012 por la cantidad de por $0000.00 por concepto de abono al total del adeudo contraído con la demandante, lo que acredito con el recibo de caja original, donde consta el pago efectuado en la Caja localizada dentro de sus oficinas ubicadas en el domicilio ya mencionado, mismo que anexo a la presente como constancia.

4.- PAGO PARCIAL de fecha 08 de Marzo de 2012 por la cantidad de por $000.00 por concepto de abono al total del adeudo contraído con la demandante, lo que acredito con el recibo de caja original, donde consta el pago efectuado en la Caja localizada dentro de sus oficinas ubicadas en el domicilio citado, mismo que anexo a la presente como constancia.

NOTA:

Los cuatro recibos anteriores en su texto contienen el número de clabe 123456, que precisamente coincide con número asentado en el Contrato de Apertura de Crédito y al del No. de Acuerdo estampado en documento denominado “PLAN DE PAGOS IDEAL”, con lo que se demuestra el vínculo entre el Pagaré y el Contrato referido.

El original de estos recibos se encuentra en el expediente M0000/2012 en el juzgado ------- Menor Civil de este partido.

 Apoyo lo anterior en las siguientes tesis jurisprudenciales aplicables:

, [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Enero de 2001; Pág. 1719

EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL. EL DEMANDADO PUEDE OPONERLA AL CONTESTAR LA DEMANDA MERCANTIL, AUN CUANDO EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO RECONOZCA EL ADEUDO.

De lo dispuesto por los artículos 1061, 1378, 1379, 1396, 1399 y 1401 del Código de Comercio, se aprecia que el momento procesal oportuno para que los demandados produzcan su contestación a los hechos planteados en la demanda, opongan excepciones a la misma y ofrezcan las pruebas relacionadas con los hechos que pretenden probar, es precisamente el escrito en donde dan contestación a la demanda, integrándose con ello la litis a resolver, y no en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, pues si bien en ésta los deudores pueden reconocer el adeudo manifestando que en ese momento no pueden hacer el pago, ello no implica que con posterioridad, al dar contestación a la demanda no puedan hacer valer la excepción de pago parcial, y aportar las pruebas pertinentes para demostrarla.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO

Amparo directo 162/2000. Fidel Rodríguez Bautista. 15 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 136

PAGARÉ. CORRESPONDE A LA PARTE DEMANDADA LA CARGA DE PROBAR QUE YA REALIZÓ EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO O BIEN QUE, EN SU CASO, ES MENOR AL RECLAMADO, AUN CUANDO SEA UNA CANTIDAD INFERIOR A LA CONTENIDA EN AQUÉL.

En un juicio ejecutivo mercantil en el que se ejercita la acción cambiaria directa derivada de un pagaré, conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 1391 del Código de Comercio, para que el juzgador despache auto de ejecución debe revisar, de oficio, si es procedente o no la vía intentada, mediante el análisis del documento base de la acción, para verificar que satisfaga los requisitos a que se refiere el artículo 170 de la indicada Ley, entre ellos, que contenga una cantidad cierta, líquida y exigible. Ahora bien, la certeza y liquidez de la deuda no se pierde por el hecho de que el pagaré señale una cantidad mayor a la reclamada, sin constar en él la anotación de haberse realizado algún pago parcial, como lo estipula el artículo 130 del citado ordenamiento; pues atendiendo a los principios de incorporación y literalidad que rigen a los títulos de crédito, lleva incorporado el derecho del actor hasta por el monto que consigna, estableciendo la presunción de que ésta es la medida del derecho del accionante. Esas características del pagaré, como título de crédito, hacen que represente una prueba preconstituida del derecho literal que contiene, cuyo ejercicio sólo está condicionado a su presentación. Por tanto, en caso de que por cualquier circunstancia, el actor reclame una cantidad menor a la mencionada en ese documento, corresponde al demandado la carga de probar, en el momento procesal oportuno, que ya realizó el pago del adeudo, o bien que, en su caso, éste es menor al reclamado; pues sólo de esa manera podrá contradecir o nulificar la presunción del derecho del actor incorporado en el título. Además, la circunstancia de que el accionante decida cobrar una cantidad inferior, es algo que no causa perjuicio alguno al demandado, toda vez que, en principio, se encuentra obligado a pagar aquella cantidad.

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