ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONCEBIDO


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  163 Visitas

Página 1 de 5

ANALISIS DE LA NORMATIVIDAD REEFERIDA AL CONCEBIDO Y SU ESTUDIO EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA

LOS DERECHOS DEL CONCEBIDO EN EL CÓDIGO CIVIL

Derechos del concebido en materia de sucesiones.-

Dentro del ámbito de sucesiones encontramos en el código civil peruano los siguientes artículos que señalan determinados derechos al concebido:

Art .805: respecto a la caducación del testamento señala que esta se produce “si el testador deja herederos forzosos que estén concebidos al momento de su muerte a condición de que nazcan vivos”

Art. 856: se señala que la partición de los bienes de un heredero concebido se producirá después de su nacimiento.

En ambos artículos existe concordancia respecto al art. 1 del Código Civil puesto que se somete la atribución de derechos patrimoniales, en este caso la herencia, a la condición suspensiva de que el concebido nazca vivo .

Art. 856 protege indirectamente el derecho de alimentación del concebido al asegurar el suministro de estos en la madre. En este punto se plantea la discusión de considerar al derecho de alimentación como patrimonial o no.

El derecho de alimentos se considera dentro de los derechos no patrimoniales puesto que no esta sujeto a ninguna condición (de que nazca vivo el concebido). Sin embargo, aunque el derecho de alimentos no tiene naturaleza patrimonial, la prestación que nace de la obligación alimentaria es valorizable patrimonialmente.

Derechos del concebido en materia de bienes.-

El concebido en cuanto sujeto de derecho tiene capacidad de goce que se encuentra limitada por la premisa “para todo cuanto le favorece”. Sin embargo, es un incapaz absoluto de ejercicio puesto que sus derechos son ejercidos por sus representantes. Así en el art. 598 del Código Civil se señala que en el caso de que el padre del concebido fallezca y su madre haya sido destituída de la patria potestad: “los bienes que han de corresponder al que esta por nacer, serán entregados a un curador”

Art. 617: “la curatela de los bienes del concebido cesa por su nacimiento o por su muerte”. Cuando se produce el nacimiento se da el cambio de sujeto de derecho de concebido a persona natural. Cuando se produce la muerte, se señala que ha finalizado la existencia de este sujeto de derecho: el concebido. Por lo que desaparece del ordenamiento jurídico.

Derechos del concebido en la relación paterno-filial.-

Con respecto a la determinación de la paternidad del concebido el Código Civil peruano señala la condición del nacimiento con vida.

Art. 365: “no se puede contestar la paternidad del hijo por nacer”. Sin embargo, el art. 405 del mismo Código señala que la demanda de declaración judicial de filiación extramatrimonial “puede ejercitarse antes del nacimiento del hijo” por lo que se le reconoce una “situación favorable” al sujeto de derecho: el concebido, lo que estaría en concordancia con el art.1.

EL CONCEBIDO EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA

En el Libro de Personas del Código Civil Francés nada se dice sobre el comienzo de la vida del ser humano, sin embargo, el art. 725 indica que: “Para suceder, hay que existir necesariamente en el instante de la apertura de la sucesión. Así, son incapaces de suceder: 1º El que no esté todavía concebido; 2º La criatura que no nace viable”.

El Código Civil Alemán señala en su art. 1º que: “La capacidad jurídica de las personas (mejor dicho su aptitud para tener derechos) empieza con la consumación del nacimiento”. En el art. 1923 indica que: “Sólo puede ser heredero quien viva al tiempo de la muerte del causante. Quien viva al tiempo de la muerte del causante, pero

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.5 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com