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CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.


Enviado por   •  24 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  3.001 Palabras (13 Páginas)  •  271 Visitas

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ESTATUTOS DEL MINISTERIO PENTECOSTES JEHOVA “JIREH”

(IGLEMPJJ)

CAPÍTULO I.

CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

Artículo 1.- Los presentes Estatutos tienen por objetivo Ia creación y funcionamiento DEL MINISTERIO PENTECOSTES JEHOVA JIREH

Artículo   2.- Se constituye de la iglesia Patronato Pro-Mejoramiento Comunidad (en Io sucesivo, la iglesia) con Personería Jurídica y patrimonio propio de Ios feligreses, el cual se regirá por Ias Leyes de República, Ios presentes Estatutos y demás disposiciones pertinentes. Su domicilio es COLONIA FRETERNIDAD SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, siendo su duración por tiempo indefinido.

Artículo   3.- EL MINISTERIO, quedará constituido como una organización apolítica sin fines de lucro y de estructura eminentemente democrática y con Ia condición de que Ios miembros elegidos de Ia iglesia se hayan organizado y tomen posesión de sus cargos. Así como también que Ia Corporación Municipal elabore y entregue la Correspondiente acta de registro municipal.

CAPÍTULO II.

DE LOS OBJETIVOS.

Artículo 4.- EL MINISTERIO, se organiza con Ios siguientes

Propósitos:

a.- EL MINISTERIO tiene como fin general, el desarroIIo integral Sostenido y coordinado de Ia comunidad. Y formación espiritual,

b.-  Colaborar con las diversas instituciones públicas y privadas en el mejoramiento y mantenimiento de los servicios públicos DEL MINISTERIO PENTECOSTES JEHOVA JIREH.

c.- Promover los mandamientos que nos rige el evangelio como mecanismo generador de ingresos para la iglesia los que serán destinados a la mejora socioeconómica DEL MINISTERIO PENTECOSTES JEHOVA JIREH.

d.- PROMOVER la mayor participación de todos los vecinos en la vida activa de la iglesia, Consejos Comunales, consejos Matrimoniales consejos Juveniles actividades Espirituales.

CAPÍTULO Ill.

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros de la iglesia todas las personas que tenga el deseo de recibir al Señor JESUCRISTO EN SU CORAZON.

Artículo 6.- Serán derechos de los miembros DEL MISTERIO:

a.- Elegir y ser electo en cargos directivos.

b.- Tener voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea General.

c.- Participar en las actividades de nuestra iglesia.

d.- Recibir una credencial como miembro de parte de la Iglesia.

e.- Recibir una copia de los Estatutos de la iglesia.

Artículo 7.- Serán deberes de los miembros de la iglesia:

a.- Contribuir al financiamiento de iglesia con ofrenda de los miembros Así como el diezmo y todas aquellas contribuciones extraordinarias Para la realización de actividades decididas por la Asamblea General.

b.- Colaborar con cualquier actividad decidida por la Asamblea General.

c.- Conocer o tener la voluntad de aprender la historia, geografía, Valores y culturales DEL MINlSTERlO PENTECOSTES JEHOVA JlREH.

d.- Asistir con puntualidad a todas las sesiones de la Asamblea Generales ordinarias y extraordinarias para las cuales fueren convocados.

e.- Respetar y colaborar en la ejecución de los acuerdos alcanzados en la Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, lo mismo que las resoluciones emitidas por la Junta Directiva en funciones. A fin de lograr el desarrollo de las actividades de la iglesia, a fin de superar el nivel socio-económico de nuestros feligreses.

CAPÍTULO IV.

DE LA ORGANIZACIÓN.

Artículo 8.- la iglesia se organizará mediante una Asamblea General, una Junta Directiva, Comités específicos y Fiscalía. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 9.- La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía y estará compuesta por todos los miembros legalmente inscritos de conformidad al artículo cinco antes mencionado de estos estatutos y que se encuentren en el pleno uso y goce de sus derechos ciudadanos. La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones:

Ordinarias: Que se celebrarán dos veces al año en los meses de enero y junio, convocadas por el pastor (Presidente) de la Junta Directiva a través del Secretario.

Extraordinarias: Que se celebrarán en cualquier fecha e indeterminadas veces para discutir asuntos de urgencia que no puedan esperar a ser discutidas en Asamblea Ordinaria y podrán ser convocadas por el pastor Presidente o el Secretario a petición de la mayoría de la Junta Directiva o a solicitud de por lo menos diez miembros de la iglesia.

Artículo 10.- Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria:

a.- Elegir los miembros que conformarán la Junta Directiva, la que durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos por un período más. Dicha elección se hará por votación directa, secreta y nominal. La elección será por mayoría de votos, esto es, la mitad más uno de los miembros asistentes.

b.-Suspender a cualquier miembro de la Junta Directiva a quién se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto. El sustituto completará el mandato del Directivo sustituido.

c.- Aprobar las cuotas mensuales de los miembros propuestas en la Asamblea.

d.- Discutir y aprobar el presupuesto anual del año siguiente propuesto por la Junta Directiva.

e.- Presentar necesidades De Los Miembros De La IGLESIA.

f.- Discutir y aprobar el plan operativo anual del año siguiente propuesto por la Junta Directiva.

g.- Aprobar el nombramiento de representantes legales de la Junta directiva propuestos por el pastor (Presidente).

h.- Discutir, aprobar y participar en la elección de los miembros de Comités específicos propuestos por la Junta Directiva y/o la Asamblea.

i.- Aprobar o improbar los informes o en su caso pedir aclaraciones, así como los balances y cuentas presentadas por la Junta Directiva, comisiones de trabajo o los que hayan solicitado los miembros de la iglesia.

j.- Conocer los asuntos disciplinarios que la iglesia someta a su consideración.

k.- Aprobar o improbar las resoluciones de la iglesia que sean sometidas a su consideración.

I.- Pedir informe a la Fiscalía sobre la ejecución de los fondos de la iglesia.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

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