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DENOMINACIÓN Y NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

milei25Apuntes27 de Marzo de 2017

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ASOCIACION DE EDILES Y EDILESAS DE LAS COMUNAS DEL MUNICIPIO DE SINCELEJO

ASOEDILESC

CAPITULO I

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTICULO 1° DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

La entidad regulada por estos Estatutos es una Asociación Civil sin ánimo de lucro regida por la Constitución Política, leyes y normas vigentes y los presentes Estatutos cuya denominación será Asociación de ediles y edilesas del municipio de Sincelejo, departamento de Sucre “ASOEDILES SINCELEJO.”

ARTICULO 2° DOMICILIO

Sera en el territorio del municipio de Sincelejo zona urbana del Departamento de Sucre, Colombia.

ARTICULO 3° DURACIÓN

La duración será indefinida, pero podrá disolverse por decisión de sus miembros reunidos en Asamblea General o por mandato legal.

CAPITULO II

OBJETO SOCIAL Y PRINCIPIOS

ARTICULO 4° OBJETO SOCIAL

El objeto social de la Asociación de ediles y ediles del municipio de Sincelejo, ASOEDILES SINCELEJO será la promoción del desarrollo político, social, intelectual y cultural de sus miembros. Esta asociación adelantara las siguientes acciones:

  1. Promover y facilitar la democracia participativa
  2. Promover la formación integral de sus miembros en lo respecta a capacitación en el área de la administración pública, elaboración de proyectos y planes participativos de desarrollo comunitario.
  3. Propender por la buena prestación de los servicios de salud, Riesgos Laborales y Seguro de Vida.
  4. Fomentar la integración e intercambio de experiencia de participaciones comunitarias y comunales a nivel municipal, departamental, nacional e internacional.
  5. Fomentar la cultura de participación, de educación, el deporte y el respeto al medio ambiente dentro de su comuna para facilitar la interacción recreativa/cultural, la solidaridad comunitaria y un ambiente sano de respeto y tolerancia.
  6. Servir de consulta, promoción y apoyo al desarrollo y ejecución de los proyectos que llevan a cabo las diferentes Juntas Administradoras Locales zona urbana.
  7. Impulsar programas radiales, uso de redes sociales, prensa escrita como medio de difusión de las gestiones de los ediles y edilesas miembros de las Juntas Administradoras Locales inscritas en la Asociación.
  8. Impulsar iniciativas legislativas y normativas para el mejoramiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria en el municipio de Sincelejo.
  9. Promover y apoyar el proceso de implementación de las JAL en otros municipios del departamento de Sucre.
  10. Promover los planes y proyectos de creación de empresas y generación de empleos para los ediles y edilesas asociados.
  11. Crear una base de datos de los ediles y edilesas y sus familias.
  12. Gestionar programas de vivienda para los ediles y edilesas y sus familias.

ARTICULO 5° PRINCIPIOS  

La Asociación se regirá por los siguientes principios:

  1. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea y Junta Directiva.
  2. Autonomía para participar deliberadamente en la toma de decisiones en los asuntos trascendentales que beneficien a sus asociados.
  3. Libertad de afiliación y de retiro de sus miembros.
  4. Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión, beneficios alcanzados por la Asociación.
  5. Respeto a la diversidad; ausencia de discriminación por razones políticas, religiosas, sociales o de género en particular.
  6. El principio de solidaridad se aplicará siempre individual y colectivamente, como estrategia para resolver los problemas estructurales de la Asociación.

PARAGRAFO:

Podrán afiliarse a Asociación los ediles y edilesas que pertenezcan a los corregimientos siempre y cuando no estén afiliados a otra Asociación de igual naturaleza.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 6° MIEMBROS

Son miembros de la Asociación los ediles y edilesas fundadores, los que se afilien después en cualquier periodo lo cual deberá ser solicitado por escrito a la Junta Directiva anexando fotocopia de la credencial y documento de identidad.

ARTICULO 7° IMPEDIMENTOS

No podrán afiliarse a la Asociación quienes no ostenten el carácter de ediles o edilesas en ejercicio, por sanción disciplinaria y/o penal.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 8° DERECHOS DE LOS MIEMBROS


Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

1. Participar y opinar en las deliberaciones de Asamblea General de socios con voz y voto

2. Asistir a las reuniones de Junta Directiva en la cual tendrá voz pero no voto.


3. Estar representado por la Asociación ante las autoridades o terceros cuando el miembro así lo solicite al Junta Directiva, y esta sea de su responsabilidad.

4. Participar de los beneficios de la Asociación.

5. Elegir y ser elegido para los Cargos de la Junta Directiva, comités y demás espacios de participación de la Asociación.

6. Solicitar y recibir informes de las acciones o actividades que realice la Junta Directiva, examinar los libros, actas y demás documentos de la Asociación.

7. Expresar libremente sus opiniones, inquietudes o criterios respecto a asuntos que adelante la Junta Directiva, o respecto a pronunciamiento.

8. Participar en la elaboración del programa de trabajo de la Asociación y exigir su cumplimiento.

 ARTICULO 9° OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

1. Respetar los Estatutos, la Constitución y las leyes colombianas.

2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación.

3. Acatar todas y cada una de las determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

4. Cumplir con las responsabilidades que emanan de los cargos para los cuales fuere elegido.

5. Comprometerse voluntariamente con los objetivos de la Asociación, colaborando activa y positivamente con todas las actividades programadas.

6. Realizar un trabajo comprometido y activo dentro de su Comuna, como también ante la Asociación.

7. Asistir puntualmente a las convocatorias que haga la Junta Directiva.

8.  Apoyar, respetar, ser solidario y respaldar a la Junta Directiva de la Asociación en su gobierno, en sus programas, en sus solicitudes ante los gobiernos municipal, departamental y nacional.


9. Mantener excelentes relaciones con la comunidad, con los entes de gobierno municipal, departamental, nacional, y sobre todo con los miembros de la Asociación.

10. Actuar y proceder con lealtad y buena Fe, en todos los asuntos que tengan relación con sus compromisos como edil, como líder primario de su respectiva comunidad.

11. Asistir a las Asambleas Generales y participar en las deliberaciones; votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la asociación.

13. Cumplir con el aporte de sostenimiento de la Asociación que será aprobado por la Junta Directiva y la Asamblea General.

ARTICULO 10° PROHIBICIONES

Los ediles y edilesas asociaciados se les está prohibido las  siguientes acciones:

  1. Disociar, difamar  a cualquier miembro de la Asociación.
  2. Actuar en nombre de la Asociación para beneficios personales.
  3. Usar indebidamente los medios de comunicación y /o redes sociales creados para la función de la Asociación.

ARTICULO 11° SANCIONES

  1. Llamado de atención  verbal o escrita en primera instancia por la Junta Directiva, si persiste el comité conciliador tomara el caso en segunda instancia para tomar las medidas correctivas.
  2. Suspensión de su afiliación de acuerdo a su falta, su gravedad y lo que determine el Comité Conciliador.  

ARTICULO 12° DESAFILIACION

La calidad de afiliación de la Asociación se perderá por:

  1. Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la Asociación.
  2. Uso arbitrario del nombre de la Asociación para usos personales.
  3. Por violación de las normas legales y Estatutarias.
  4. Por muerte, renuncia escrita o motivada.

PARAGRAFO 1:

Además de los numerales anteriores, pierde todo derecho de reclamo, de bienes y servicios en la Asociación.

PARAGRAFO 2:

En todos los casos debe existir un debido proceso. Sera causal de desafiliación aquellos ediles y edilesas que no participen de manera activa en la Asamblea General de la Asociación y demás actividades programadas, previa notificación por escrito por qué no está participando y esperar su respuesta.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 13° ÓRGANOS DE GOBIERNO

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