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“CONTADURIA PÚBLICA Y FINANZAS” “CONTRATOS MERCANTILES”


Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  4.169 Palabras (17 Páginas)  •  195 Visitas

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UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES UCC

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DERECHO MERCANTIL

DOCENTE: LIC. MARLON LOPEZ

MODALIDAD: DOMINICAL

FECHA: 04 JUNIO 2017        

TEMA: “CONTRATOS MERCANTILES”

INTEGRANTES:

  • ANA MARIELA GONZALEZ
  • ENEYDA MORALES JAIME    
  • JOSHUA MANZANAREZ                                                                                            

“CONTADURIA PÚBLICA Y FINANZAS”

CONTRATOS MERCANTILES

Están sujetos a disposiciones del código del comercio todos los contratos u obligaciones relacionadas a los negocios tales como almacenes, bazares, boticas, pulperías, hoteles o fondas, cafés, cantinas u otros establecimientos semejantes;  a las empresas de fábricas o manufacturas, las empresas editoriales, tipográficas o librería, empresas de transporte fluvial o marítimo, a las empresas de depósitos de mercaderías, provisiones o suministros y seguros de toda clase, los bancos, casas de préstamo y agencias de negocio y de comisiones, en general todos los que habitualmente ejecuten operaciones regidas por el código del comercio.

Para que la propuesta verbal de un negocio imponga al proponente la respectiva obligación, se requiere que sea aceptada en el acto de ser conocida por la persona a quien se dirige, y no mediante la aceptación, queda el proponente libre de todo compromiso.

Los contratos que se celebran por correspondencia, quedaran perfeccionados desde que se reciba contestación aceptando la propuesta, o las modificaciones con que esta fuera aceptada. Si la aceptación de este no llega a conocimiento del proponente en el término que el ha fijado o en el término ordinariamente necesario para el cambio de la proposición y de la aceptación según la calidad del contrato y los usos generales del comercio, el contrato no se considerara perfeccionado.

 Cuando el proponente requiere la ejecución inmediata del contrato, y no exige previamente la aceptación ni es necesaria conforme a los usos generales del comercio, el contrato se considerara  perfeccionado desde el momento en que la otra parte ha empezado a ejecutarlo.

El que hace una proposición puede retirarla mientras no haya sido aceptada por la otra parte; pero el contrato propuesto será válido, si la persona a quien se hizo la proposición, la acepta puramente antes de tener noticia de que había sido retirada. Cuando la aceptación envolviere modificación de la propuesta o fuese condicional, se considerara como nueva propuesta.

En los contratos unilaterales las promesas son obligatorias tan pronto como lleguen a conocimiento  de la parte a la cual son hechas. El proponente no podrá arrepentirse de su propuesta, si al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato sino después de desechado o de transcurrido un determinado plazo.

La aceptación condicional será considerada como una propuesta.  Si los interesados residen en distintos lugares el contrato se celebrara en la residencia del que hubiere aceptado la propuesta primitiva o la propuesta modificada.

Las ofertas contenidas en circulares, catálogos, notas de precio corrientes, prospectos o en cualquiera otra especie de anuncios impresos, no son obligatorios para el que las hace. Dirigidos los anuncios a personas determinadas, llevan siempre la condición implícita de que al tiempo de la demanda no hayan sufrido las  mercaderías alteración en su precio y de que existan en el domicilio del oferente.

Los contratos en que intervenga el corredor, quedaran perfeccionados cuando los contratantes hubieran aceptado su propuesta. En el caso de la cesión de un derecho proveniente de un acto comercial, el deudor no gozara del beneficio que le acuerda el artículo 2744 del código civil, de pagar al cesionario solamente el valor de lo que esta haya dado por el derecho cedido y los intereses de la fecha de notificación de la cesión.

La obligación que vence el día domingo o en otro día feriado, es pagadera al siguiente. Cuando las partes se refieran a medidas desautorizadas por la ley serán obligatorias las usadas en el lugar donde deba cumplirse el contrato.

Si antes del vencimiento del plazo  fueren excluidas de la circulación las piezas de monedas a que se refiere la obligación, el pago se hará en las monedas corrientes al tiempo del cumplimiento del contrato, según el valor legal que estas tuvieren. El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo, y no está obligado a contentarse con la devolución  o entrega de título de la deuda, si en él no se inscribe su cancelación firmada por el acreedor.

El finiquito de una cuenta hará presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en periodos fijos. El comerciante paga una cuenta o da un finiquito,  no pierde el derecho de solicitar la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios cometidos en la cuenta o finiquitos referidos.

Omitiéndose en la redacción de un contrato cláusulas de absoluta necesidad para llevar a efecto lo contratado, se presume que las partes quisieron sujetarse a lo que en caso de igual especie se practicare en el punto donde el contrato debe recibir su ejecución y en este sentido se procederá, si los interesados no se acomodaren a explicar su voluntad de común acuerdo. En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios. Todo fiador de obligación mercantil, aunque no sea comerciante, será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores.

Si ninguno de los contratantes es comerciante o la obligación no es de naturaleza mercantil, no tendrá ese carácter, aunque las partes estipulen que se obligan a estilo de comercio.  

TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES

  • DE LA COMPRAVENTA

Son mercantiles las compraventas a las que el código del comercio da tal carácter, todo lo que se refiera a revender o alquilar su uso. La venta comercial de la cosa de otro es válida y obliga al vendedor a la adquisición y entrega de la cosa al comprador, bajo la pena de indemnización de perjuicios.

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