“CONTADURIA PÚBLICA Y FINANZAS” “CONTRATOS MERCANTILES”
Mvalle1825Documentos de Investigación30 de Enero de 2018
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UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES UCC
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DERECHO MERCANTIL
DOCENTE: LIC. MARLON LOPEZ
MODALIDAD: DOMINICAL
FECHA: 04 JUNIO 2017
TEMA: “CONTRATOS MERCANTILES”
INTEGRANTES:
- ANA MARIELA GONZALEZ
- ENEYDA MORALES JAIME
- JOSHUA MANZANAREZ
“CONTADURIA PÚBLICA Y FINANZAS”
CONTRATOS MERCANTILES
Están sujetos a disposiciones del código del comercio todos los contratos u obligaciones relacionadas a los negocios tales como almacenes, bazares, boticas, pulperías, hoteles o fondas, cafés, cantinas u otros establecimientos semejantes; a las empresas de fábricas o manufacturas, las empresas editoriales, tipográficas o librería, empresas de transporte fluvial o marítimo, a las empresas de depósitos de mercaderías, provisiones o suministros y seguros de toda clase, los bancos, casas de préstamo y agencias de negocio y de comisiones, en general todos los que habitualmente ejecuten operaciones regidas por el código del comercio.
Para que la propuesta verbal de un negocio imponga al proponente la respectiva obligación, se requiere que sea aceptada en el acto de ser conocida por la persona a quien se dirige, y no mediante la aceptación, queda el proponente libre de todo compromiso.
Los contratos que se celebran por correspondencia, quedaran perfeccionados desde que se reciba contestación aceptando la propuesta, o las modificaciones con que esta fuera aceptada. Si la aceptación de este no llega a conocimiento del proponente en el término que el ha fijado o en el término ordinariamente necesario para el cambio de la proposición y de la aceptación según la calidad del contrato y los usos generales del comercio, el contrato no se considerara perfeccionado.
Cuando el proponente requiere la ejecución inmediata del contrato, y no exige previamente la aceptación ni es necesaria conforme a los usos generales del comercio, el contrato se considerara perfeccionado desde el momento en que la otra parte ha empezado a ejecutarlo.
El que hace una proposición puede retirarla mientras no haya sido aceptada por la otra parte; pero el contrato propuesto será válido, si la persona a quien se hizo la proposición, la acepta puramente antes de tener noticia de que había sido retirada. Cuando la aceptación envolviere modificación de la propuesta o fuese condicional, se considerara como nueva propuesta.
En los contratos unilaterales las promesas son obligatorias tan pronto como lleguen a conocimiento de la parte a la cual son hechas. El proponente no podrá arrepentirse de su propuesta, si al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato sino después de desechado o de transcurrido un determinado plazo.
La aceptación condicional será considerada como una propuesta. Si los interesados residen en distintos lugares el contrato se celebrara en la residencia del que hubiere aceptado la propuesta primitiva o la propuesta modificada.
Las ofertas contenidas en circulares, catálogos, notas de precio corrientes, prospectos o en cualquiera otra especie de anuncios impresos, no son obligatorios para el que las hace. Dirigidos los anuncios a personas determinadas, llevan siempre la condición implícita de que al tiempo de la demanda no hayan sufrido las mercaderías alteración en su precio y de que existan en el domicilio del oferente.
Los contratos en que intervenga el corredor, quedaran perfeccionados cuando los contratantes hubieran aceptado su propuesta. En el caso de la cesión de un derecho proveniente de un acto comercial, el deudor no gozara del beneficio que le acuerda el artículo 2744 del código civil, de pagar al cesionario solamente el valor de lo que esta haya dado por el derecho cedido y los intereses de la fecha de notificación de la cesión.
La obligación que vence el día domingo o en otro día feriado, es pagadera al siguiente. Cuando las partes se refieran a medidas desautorizadas por la ley serán obligatorias las usadas en el lugar donde deba cumplirse el contrato.
Si antes del vencimiento del plazo fueren excluidas de la circulación las piezas de monedas a que se refiere la obligación, el pago se hará en las monedas corrientes al tiempo del cumplimiento del contrato, según el valor legal que estas tuvieren. El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo, y no está obligado a contentarse con la devolución o entrega de título de la deuda, si en él no se inscribe su cancelación firmada por el acreedor.
El finiquito de una cuenta hará presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en periodos fijos. El comerciante paga una cuenta o da un finiquito, no pierde el derecho de solicitar la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios cometidos en la cuenta o finiquitos referidos.
Omitiéndose en la redacción de un contrato cláusulas de absoluta necesidad para llevar a efecto lo contratado, se presume que las partes quisieron sujetarse a lo que en caso de igual especie se practicare en el punto donde el contrato debe recibir su ejecución y en este sentido se procederá, si los interesados no se acomodaren a explicar su voluntad de común acuerdo. En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios. Todo fiador de obligación mercantil, aunque no sea comerciante, será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores.
Si ninguno de los contratantes es comerciante o la obligación no es de naturaleza mercantil, no tendrá ese carácter, aunque las partes estipulen que se obligan a estilo de comercio.
TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES
- DE LA COMPRAVENTA
Son mercantiles las compraventas a las que el código del comercio da tal carácter, todo lo que se refiera a revender o alquilar su uso. La venta comercial de la cosa de otro es válida y obliga al vendedor a la adquisición y entrega de la cosa al comprador, bajo la pena de indemnización de perjuicios.
Para llevar a cabo el acto de la compra venta se tendrán que tomar en cuenta una serie de aspectos que se deberán manifestar en el contrato, a continuación realizaremos mención de estos y su anulación en caso de incumplimiento de las mismas:
- Si la venta se hiciera sobre muestras sobre las cuales ya está determinado la calidad de la misma, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados; en caso a que el comprador se niegue a recibirlo se nombraran peritos arbitradores que dirán si los géneros son o no de recibo. Si los peritos declararen ser de recibo se estimara la venta perfecta, por el contrario se rescindirá el contrato sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.
- En la venta de una cosa que este a la vista y este designada al tiempo de contrato solo por su especie, no se entiende que el comprador se reserva la facultad de probarla. Esta disposición no es extensiva a las cosas que se acostumbra comprar al gusto.
- Si el contrato determina simultáneamente la especie y calidad de la cosa que se venda a la vista, se entiende que la compra se ha realizado bajo la condición de calidad convenida, si a un tiempo después de la entrega hay inconformidad sobre el producto dudándose de la calidad y especie estipuladas, esto será reconocido por peritos.
- La compra por orden de una cosa designada por su especie y que el vendedor debe remitir al comprador, implica por parte de este resolver el contrato si la cosa no fuere sana y de regular calidad; así mismo si la cosa designada no fuera de la calidad estipulada el comprador tendrá la facultad de resolver el contrato.
- Si una cosa es vendida durante su transporte por mar, tierra, ríos o canales navegables, el comprador podrá disolver el contrato siempre y cuando la cosa no sea de recibo o de la especie o calidad convenidas.
- La cosa vendida bajo la condición de entrega en lugar determinado, se entiende que este ya fue verificado bajo la condición que esta llegue a su destino. Cumplida esta condición el comprador no podrá deshacer el contrato a menos que la cosa no fuere de recibo o de la especie y calidad estipuladas.
- En el caso de la compra de mercaderías por el precio que otro ofrezca, el comprador en el acto de ser requerido por el vendedor podrá requerir de ella o desistir, pasando tres días sin que el vendedor requiera al comprador el contrato quedara sin efecto; pero si el vendedor hubiere entregado la mercadería el comprador deberá pagar el precio al día de la entrega.
- Estando la mercadería en manos del vendedor este podrá retenerlas hasta recibir el pago total de la misma junto con los intereses correspondientes.
- A un caso de no estipularse un plazo para la entrega de la mercadería vendida, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes al contrato.
- En el acto de entrega de la mercadería el vendedor debe exigir por parte del comprador que este reconozca que el producto que le está siendo entregado cuenta con la calidad y cantidad estipulada. Si este no llegara a hacerlo estaría renunciando a cualquier reclamo.
- La entrega de mercadería al domicilio del vendedor u otro lugar convenido podrá realizarse hasta que el comprador pague el precio o garantías suficientes.
- Si después de perfeccionada la venta el vendedor consume, altera o enajena y entrega a otros mercaderías vendidas, deberá entregarle al comprador otras equivalentes en especie, calidad y cantidad o en su defecto abonarle su valor a juicio de perito con indemnización de perjuicios.
- El comprador si no reclamare dentro de cinco días después de recibir la mercadería por escrito las faltas de calidad y cantidad o dentro de treinta días contados no reclamase en la misma forma por causa de vicios internos de la misma, este perderá todo derecho.
- La protesta que el comprador presente para que esta sea validad deberá realizarse ante un notario o autoridad local, dos testigos los cuales deben dar fe de haber practicado la inspección de la mercadería y al expresar su juicio y de no haber vestigios de fraude por parte del comprador.
- Las declaraciones de estas están sujetas a prueba contraria.
- El comprador tiene derecho de exigir del vendedor la entrega de la factura de la mercadería vendida y poniendo al pie de ella el recibo de precio total, o de la parte que se le hubiere entregado. Si en la factura no se declara el plazo del pago, se presume que la venta fue al contado y al no ser reclamada por el comprador dentro de diez días siguientes a la entrega este se presume como cuenta liquidada.
- Los vicios y defectos que se atribuyan a las cosas vendidas, así como la diferencia en la especie o calidades, serán siempre determinadas por peritos arbitradores, no mediando estipulación contraria.
- DE LOS TRANSPORTES POR VIA TERRESTRES Y FLUVIALES
El contrato de transporte por vía terrestre o fluvial de todo género, se reputara mercantil:
- Cuando tenga por objeto mercaderías con efectos de comercio.
- Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente, a verificar transportes para el público.
El porteador puede estipular con otro la conducción de las mercaderías, y el último porteador será quien se encargue de entregar la mercadería al consignatario.
El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzar el viaje pagando al porteador la mitad y al segundo la totalidad del porte, siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y el día que la rescisión se verifique. De no cumplirse esta o no se cumpliera el porte al contado el contrato no querida rescindido.
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