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CONTRATO COLETIVO DE TRABAJO

pollete7 de Noviembre de 2014

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INTRODUCCION

Un contrato colectivo de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba cada trabajador puede mejorarlas, pero no empeorarlas.

La negociación colectiva permite que las partes negocien su contenido, ya sea entre los propios empleadores y sus trabajadores —reunidos en un comité de empresa—, o entre asociaciones de estos como sindicatos y centrales sindicales, gremios, patronales y asociaciones profesionales, etc. Si esta negociación falla, los diversos grupos de presión que apoyan a las partes —que pueden ser los propios participantes u otros como partidos políticos u otras asociaciones— pueden recurrir a otras medidas con las que forzar el acuerdo, como huelgas, manifestaciones o paros patronales.

Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores de un determinado ámbito, como puede ser una empresa, un sector o un lugar geográfico, aunque no todos ellos —o el sindicato al que estén afiliados— hayan participado directamente en la negociación colectiva o no estén afiliados a los sindicatos firmantes, aunque puede depender de la legislación de cada país. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general, como leyes u otros ordenamientos.

Además, un convenio no puede contravenir las leyes que imperan en un lugar, por lo que no pueden acordarse disposiciones que violen dichas leyes, como la jornada máxima o el salario mínimo.

DESARROLLO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO (RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO)

Principales derechos de los trabajadores Principales derechos de los patrones

Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Artículo 387.-… podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450. Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

Punto de vista respecto a estos derechos en ambos casos

Propuesta

Adición:

Para el caso de los patrones la obligación de fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, la información contenida en el contrato colectivo de trabajo.

Para el caso de los trabajadores tendrán el derecho de solicitar a los patrones a través de su sindicato la copia y documentos que se generaron con la suscripción del contrato colectivo de trabajo.

Con lo anterior se pretende que los interesados cuenten con una mayor información relacionada con las organizaciones sindicales y, en consecuencia puedan ejercer sus derechos de manera razonada y con elementos de juicio al tener acceso a datos fidedignos y actualizados.

CONCLUSION

Las Relaciones del Trabajo son el producto de una construcción social en el tiempo, expresan el inter-juego de poder de trabajadores, sindicatos, empresas y Estado; dan cuenta de las condiciones de trabajo y de vida que estructuran las diferentes sociedades y de las identidades colectivas y personales que a partir de las mismas se generan.

Bibliografía consultada:

Secretaría

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