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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE RURAL.


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  268 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE RURAL

Entre los suscritos, a saber: JAVIER SIRIS BRICEÑO, mayor de edad y domicilia en la carrera 11# 38-59de del municipio  de soledad. identificado con cédula de ciudadanía No. 7.409.680 de Barranquilla Atlántico , quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominara EL ARRENDADOR, por una parte, y JULIO EDUARDO COHN ROBLES, también mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 1.140.832.951 expedida en Barranquilla Atlántico , quien actúa en nombre y representación de TRANSFORAGRO S.A, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, según consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio y adjunto al presente contrato, que en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha celebrado el siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sujeto a las normas del Código Civil, el Código de Comercio y en especial de las cláusulas que a continuación se expresan:

 

GENERALIDADES.

OBJETO: Conceder el goce de un inmueble que consta de las siguientes características: FINCA VILLA OLIMPICA situado en jurisdicción del Corregimiento de vía caracolí sexta entrada poste 26, Municipio de malambo, Departamento del atlántico, con una cabida de media hectáreas, que hacen parte del predio de mayor extensión.

LINDEROS: Por el Norte: linda con Samir

Por el Sur: linda con la viuda.

Por el Este: linda con el señor castro

Por el Oeste: linda con el señor juan Carlos

CANON: Doscientos ochenta mil pesos ($280.000) mensuales, pagaderos dentro de los quince (15) primeros días de cada periodo mensual al ARRENDADOR o a su orden.

AUMENTO ANUAL DEL CANON: Diez por ciento (10 %).

DURACIÓN. El término de duración del presente contrato es de seis  (6) meses.

FECHA DE INICIACIÓN DEL CONTRATO: Quince (17) DE DICIEMBRE  DEL 2015

FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Quince (17) DE MAYO 2016

SERVICIOS PÚBLICOS: No existen

Además de las anteriores estipulaciones, el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO convienen lo siguiente:

PRIMERA: El ARRENDATARIO se obliga a pagar el precio o canon dentro de los cinco (5) primeros días de cada periodo mensual.

SEGUNDA: El ARRENDATARIO se compromete a utilizar el inmueble, objeto de este contrato único y exclusivamente para fomentar cursos de bodegaje y saladero prácticos y cortos con la finalidad de satisfacer las necesidades de sus asociados.

TERCERA: El ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble ni ceder el contrato sino de conformidad con los términos del artículo 523 del código de comercio y en concordancia con el art. 17 de la Ley 820 del 2.003.

CUARTA: EL ARRENDATARIO permitirá en cualquier tiempo las visitas que el ARRENDADOR o su representante tengan a bien realizar para constatar el estado y conservación del inmueble en otras circunstancias que sean de su interés.

QUINTA: EL ARRENDATARIO se obliga a no hacerle al inmueble. Ninguna clase de mejoras o reparaciones, sin previa autorización escrita del ARRENDADOR, pero si las hiciere, las mejoras o reparaciones quedaran a favor del propietario del -inmueble, sin derecho a indemnización o compensación, ni al recurso de retención previsto en los artículos 1994-1.995 del Código Civil y el art. 434 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil al cual renuncia expresamente el ARRENDATARIO.

SEXTA: El ARRENDATARIO manifiesta bajo la gravedad del juramento que su actividad y los recursos provenientes del pago del canon son lícitos.

SEXTIMA: EL ARRENDATARIO se compromete a tramitar y obtener permisos para uso del suelo y además las autorizaciones requeridas municipal, departamental y nacional.

OCTAVA: Previo aviso con tres (3) meses de anticipación, al vencimiento del contrato a pesar de la estipulación anterior, el ARRENDADOR, podrá dar por terminado este contrato y pedir desocupación y entrega del inmueble arrendado en caso de que este cambie de propietario o sea necesario ocuparle en sus propios negocios o para su propia habitación, o por muerte del ARRENDATARIO, o por incendio del-inmueble. En estos eventos el ARRENDADOR no asume ninguna responsabilidad ni pagará indemnización en caso de que el arriendo termine antes de los términos señalados.' En caso de muerte del ARRENDATARIO no será necesario intentar la demanda contra sus herederos o causahabientes, por estipularse que a ellos no se extienden los derechos y obligaciones, de este contrato, salvo la obligación en que están de pagar los cánones causados hasta la muerte de algún o de ellos y de la tenencia del inmueble arrendado.

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