CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE.
Hector CanizalezPráctica o problema30 de Marzo de 2016
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA C. RITA YADIRA ORTIZ CANIZALEZ, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMIRARA “LA ARRENDADORA”, Y POR LA OTRA PARTE EL LIC. EDUARDO OLIVARES VAZQUEZ, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “ARRENDATARIO” QUE SE FORMALIZARA AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
- DECLARA LA C. RITA YADIRA ORTIZ CANIZALEZ , QUE ES MEXICANA POR NACIMIENTO, ORIGINARIA DE TONALÁ, CHIAPAS, DONDE NACIO EL VEINTIDOS DE MAYO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, CASADA , LICENCIADA EN ADMINISTRACIÒN DE EMPRESAS, CON DOMICILIO EN CALLE OCAMPO, S/N, DE LA COLONIA EVOLUCIÓN, DE LA CIUDAD DE TONALÁ CHIAPAS .
- DECLARA LA ARRENDADORA QUE ES LEGITIMA PROPIETARIA Y POSEEDORA DEL INMUEBLE Y CONSTRUCCIÒN UBICADA AVENIDA MORELOS, NUMERO 27, TAL Y COMO LO ACREDITA CON ESCRITURA PUBLICA NUMERO NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, DE FECHA 22 DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO FERNANDO RODRIGUEZ NARVAEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO CUARENTA Y SIETE DEL ESTADO DE CHIAPAS.
- DECLARA EL C. EDUARDO OLIVARES VAZQUEZ , QUE ES MEXICANO POR NACIMIENTO, ORIGINARIA DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, DONDE NACIO EL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO, CASADO , LICENCIADO EN DERECHO, CON DOMICILIO EN XXXXXXXXX, DEL FRACCIONAMIENTO SAN ROQUE, DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.
- DECLARAN AMBAS PARTES QUE SE RENTA LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE CONSISTENTE EN PREDIO URBANO Y CONSTRUCCIÓN CON UNA SUPERFICIE DE 596.24 M2 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS, VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS.)
- DECLARAN AMBOS CONTRATANTES QUE HAN ACORDADO CELEBRAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE TAL INMUEBLE, QUE FORMALIZAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS:
Primera. (Contratantes). La arrendadora da en arrendamiento la totalidad del inmueble identificado en la declaración “B” de este contrato (el cual se detalla en inciso “D”) al “arrendatario”, quien lo acepta, por lo que fijan las convenciones respectivas.
Segunda. (Destino). Acuerdan los contratantes que el inmueble en arrendamiento lo destinara el arrendatario para bodega, almacenando todo tipo de mercancías, siempre y cuando no sean peligrosos o que dañen la estructura del inmueble.
Tercera. (Vigencia) La vigencia de este contrato será por el término de 8 años a partir de la firma.
Cuarta. (Renta) Convienen los contratantes que el arrendatario pagara renta la cantidad de $ 5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) mensual, con una mensualidad adelantada, la cual se tendrá que pagar en los primeros cinco días del mes correspondiente.
Quinta.- (pago de impuestos y servicios) Acuerdan los contratantes que estará a cargo del arrendatario el pago de impuestos municipales, estatales y federales, que se generen con motivo del giro del negocio instalado en el inmueble materia del arrendamiento, así como el pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable, y servicios telefónicos, quedando obligado el arrendatario a estar al corriente del pago de tales impuestos y servicios hasta el día que haga entrega del inmueble.
Sexta.- El arrendatario recibe en buenas condiciones el inmueble multicitado, quedando obligado a restituirlo en similares condiciones salvo el desgaste natural que sufra el inmueble por razones de uso.
Séptima.- Convienen los contratantes que el retraso de rentas será causa suficiente para que el arrendador pueda rescindir el contrato, en la inteligencia que de todo el tiempo que dure en mora, pagara un interés de acuerdo que de todo el tiempo que dure en mora pagara un interés moratorio del 10 por ciento mensual.
Octava.- La renta se incrementara año con año, al término de este contrato y de acuerdo con la tasa de inflación vigente que marca el banco de México.
Novena.- Manifiestan los contratantes que este acto lo celebran de su libre y espontanea voluntad, sin que exista, dolo, error, o mala fe al algún otro vicio del consentimiento, por lo que renuncia a toda acción que por tal concepto pudieran ejercitar en el futuro.
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