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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE REFORMA 983


Enviado por   •  8 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  2.077 Palabras (9 Páginas)  •  113 Visitas

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 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN LA SRA. MARIA DE LOURDES MURILLO RIOS, EN SU CARÁCTER DE ARRENDADOR Y LA SRA. MAYRA ISABEL AMEZCUA ANALLA, EN SU CARÁCTER DE ARRENDATARIO; Y HACI MISMO LA SRA. EDUWIGES ANALLA VENEGAS, COMO AVAL RESPECTO DEL INMUEBLE CUYA UBICACIÓN SE DESCRIBE ADELANTE, CONFORME AL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

I.- Declara el arrendador:

a) Ser el apoderado especial del propietario del inmueble motivo del presente contrato, y tener poder amplio y suficiente para rentar dicho inmueble marcado con el número 983,  de la calle Reforma, del Fraccionamiento Valle de la Concepcion, en Ocotlán, Jalisco.

b) Que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de todas sus contribuciones y derechos fiscales, y que no reporta a la fecha ningún adeudo por concepto de servicios o gastos de administración.

c) Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento por el plazo señalado en las clausulas que en el capítulo correspondiente se estipulan.

II.- Declara el arrendatario:

a) Ser mayor de edad, y encontrarse debidamente capacitado para obligarse en los términos del presente contrato.

b) Conocer el estado físico y jurídico de inmueble.

c) Que conoce el hecho de que el inmueble en perfecto estado de uso.

d) Que es su deseo, libre de servicios del consentimiento, celebrar el presente contrato de arrendamiento del inmueble para los fines únicos y exclusivos pactados en las clausulas que a continuación se suscriben.

EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS CONTRATANTES CONSISTEN LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- El arrendador permite al arrendatario el uso temporal del inmueble marcado con el número 983, de la calle Reforma, del Fraccionamiento Valle de la Concepcion, en Ocotlán, Jalisco; aceptando el arrendatario que el inmueble lo recibe, para ser usado con fines habitaciones exclusivas, previo pago por adelantado de la cantidad pactada y bajo las condiciones indicadas en la clausula tercera.

SEGUNDA.- El derecho al uso de inmueble descrito se contabilizara de manera mensual y hasta por un periodo que no exceda la cantidad de seis meses; por lo que el incumplimiento por parte del arrendatario a los términos pactados en el presente contrato, será motivo suficiente para dar por rescindido el contrato, precisamente en el mes en el que se genere la infracción, permitiendo al arrendador dar por terminada la relación contractual independientemente  de los meses que falten para concluir el número de seis meses. Para tal efecto, el recibo, del inmueble motivo del presente contrato; esto es un término no mayor de cinco días posteriores a la recisión del contrato.

TERCERA.- A efectos de garantizar el uso habitacional a que se compromete el arrendatario, así como el pago puntual de las cantidades pactadas y el cumplimiento de las condiciones acordadas.

CUARTA.- En el caso descrito en la clausula que antecede, y a efectos de garantizar que la entrega del inmueble se hará en plazo pactado y libre de gravámenes, cargas fiscales pago de derechos o multas, pagos de servicios contratados, daños físicos, o cualquier otra carga económica en perjuicio del arrendador, este ultimo tendrá el derecho a ser uso de los recursos legales que la ley le conceda.

QUINTA.-De igual modo, para el caso de que el arrendatario no desee continuar con la relación contractual, por el termino de los meses futuros, a los cuales tenga derecho por defectos del presente contracto, una vez asegurada la libertad de gravámenes y daños que el inmueble pueda tener debido al uso indebido que el arrendatario le haya dado, y que a la entrega del inmueble se haya efectuado, el arrendador está obligado a devolver el depósito correspondiente.

SEXTA.- El derecho al uso, en concepto de arrendamiento, que tiene el arrendatario del inmueble escrito se obtiene mediante el pago mensual y por adelantado, de la cantidad de $1,500 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) debiendo entregar el arrendador, al arrendatario, el pagare correspondiente.

SEPTIMA.- El vencimiento de un mes de uso de inmueble, sin que sea pagado el derecho al uso del mismo, por el trascurso del mes siguiente, en un término no mayor a cinco días, será motivo suficiente para dar por rescindido el contrato.  El pago de la renta deberá cubrirse por meses adelantados, durante los primeros cinco días de cada mes, en forma directa y personal para con el arrendador o, en caso de ser necesario, en su domicilio, ubicado en el número 910 de la calle Ramón Corona, Colonia Mascota, Ocotlán, Jalisco.

OCTAVA.- El arrendatario entrega en calidad de depósito al arrendador la cantidad de $1,500.00 (mil quinientos  pesos 00/100 M.N.) cantidad que en caso de no ser utilizada por el arrendador para la reparación de desperfectos en el inmueble ocasionados por el arrendatario,  deberá devolverse al termino de los seis meses acordados sin que se haya generado interés alguno.

NOVENA.- El presente contrato de arrendamiento no será rescindido por la muerte del arrendador o del arrendatario.

DECIMA.- No se permite, y se prohíbe expresamente, el traspaso del inmueble arrendado, aun cuando el interesado en que el inmueble le sea traspasado, acepte las condiciones pactadas en el presente contrato. Queda expresamente prohibido al arrendatario subarrendar el uso del inmueble dado en arrendamiento, siendo esta una causa especial de rescisión del presente contrato.

DECIMA PRIMERA.- El inmueble arrendado se encuentra ubicado en una zona de uso del suelo habitacional, por lo que el arrendatario, se obliga a sujetarse a las normas ecológicas, protección civil y de mas obligaciones que señalen las leyes. Para el caso de que tales normativas, si las hubiere, sean gravosas para el arrendatario, las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido sin responsabilidad para ambos, y que los documentos garantes serán devueltos una vez hechas las comprobaciones pertinentes por parte del arrendador respecto de adeudos u obligaciones que haya contraído el arrendatario. El arrendatario no podrá realizar actos que vayan en contra de lo establecido por el reglamento del régimen de propiedad o de uso de suelo a que se encuentra sujeto el inmueble, por lo que no podrá establecerse oficina, bodega, o asentamiento comercial alguno, sin el permiso expreso y por escrito del arrendador.

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