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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN PANAMA

internationalhb17 de Abril de 2015

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INDICE

INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………….………3

1. ANTECEDENTES Y GENERALIDADES…………………………………………4

2. CONCEPTOS ……………………………………………………………………….4

3. CARACTERISTICAS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO………………..5

4. OBJETIVO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…………………...…….6

5. TIPOS DE OBLIGACIONES……………………………………………………….6

• Del ARRENDADOR

• Del ARRENDATARIO

6. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…….…6

7. CAUSA DEL CONTRATO……………………………………………………….…7

8. PARTES QUE INTERVIENEN…………………………………………………..…8

9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO….9

• Derechos y obligaciones del arrendador

• El arrendador (durante el arrendamiento) no puede

• Derechos y obligaciones del arrendatario:

10. FORMAS DE COMO TERMINAR EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…10

• Expiración del contrato de arrendamiento

• Extinción del derecho del arrendador por expropiación por motivo de utilidad pública

• Insolvencia o muerte del arrendatario

• Embargo de la cosa arrendada

• Desahucio

• Cesión y subarriendo

CONCLUCION…………………………………………………………………………….13

BIBLIOGRAFIAS……………………………………………………………………….….14

INFOGRAFIAS…………………………………………………………………………….14

ANEXOS…………………………………………………………………………………....15

INTRODUCION

Esta concepción unitaria del arrendamiento herencia del derecho romano, que bajo una misma denominación engloba el arrendamiento de cosas, de servicios y de obra, resulta inadecuada para el derecho moderno, ya que en la actualidad no se tipifica como arrendamiento mas que el que recae sobre cosas, siendo consideradas las otras dos especies previstas por el Código como contrato de obra o empresa y contrato de trabajo, respectivamente ambas con regulación y autonomías propias.

La importancia social de este contrato queda plasmada en el hecho de que el problema de la vivienda o objeto es uno de los más agudos de la sociedad contemporánea. Los sectores más necesitados de la población presionan constantemente por satisfacer su necesidad de habitación, la que se encuentra entre una de las más indispensables del ser humano, como también es un medio económico para el desarrollo de un país, esta el uso de contrataciones de arrendamiento por objetos inmuebles, muebles, cosa ,ect, para beneficios mutuos de las partes con fines económicos.

Sin lugar a dudas este es el contrato en el que se ha presentado con mayor fuerza el fenómeno del dirigismo y, concretamente, del intervencionismo estatal. Así lo evidencia la evolución que ha seguido la legislación de inquilinato hasta nuestros días. 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

1. ANTECEDENTES Y GENERALIDADES.

En el Derecho Romano, el arrendamiento no se inicio como una figura propia. Se confundía con la compraventa en el sentido de que se entregaba una cosa, a manera de venta, pero por un tiempo determinado. Posteriormente, las conquistas, el auge comercial, la inmigración y otros factores, sirvieron para que adquiriera identidad este contrato en atención a la necesidad de vivienda para aquellas personas de escasos recursos. Se daba una casa para el uso, con la obligación para el usuario de pagar una renta.

Luego se agruparon bajo el concepto de la Iocatio conductio la cesión para su goce de una cosa, la prestación de un trabajo o servicio y la de una obra (rei, operarum, operaris), mediante una remuneración o renta

2. CONCEPTOS:

El concepto romanista moderno de arrendamiento es muy amplio; tanto, el que afirma que "la figura del arrendamiento se entiende como el hecho que una persona ceda a otra el goce de una cosa a cambio de un precio determinado y a tiempo cierto". Considerado el arrendamiento en su calidad de contrato, Escribe lo define como "aquel por medio del cual una de las partes se obliga a dar a la otra para cierto tiempo y por cierto precio el uso o disfrute de una cosa o de su trabajo".

En ese orden de ideas, el Código Civil vigente establece un límite de duración de los pactos arrendamientos, cuando éstos recaen sobre inmuebles; además, distingue plazos distintos según si los bienes inmuebles están destinados para habitación, comercio o industria. Pero el legislador no prevé la hipótesis respecto al plazo máximo a que puede sujetarse un contrato de arrendamiento sobre muebles, por tanto, las partes contratantes tienen la más amplia libertad para fijar el plazo de duración del arrendamiento, pero siempre teniendo presente el requisito necesario de que haya un plazo.

En la doctrina se señala como nota específica del arrendamiento la proporcionalidad del precio con el tiempo de duración del contrato, añadiendo que el precio se calcula por unidad de tiempo, ya sea hora, día, mes, trimestre, semestre, año etc.

3. CARACTERISTICAS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:

• contrato típico: Puesto que ha sido reglamentado por la ley, además, de manera profusa.

• Nominado: Puesto que la misma ley le ha dado nombre.

• Bilateral: En la medida en que de él emanan obligaciones para ambas partes.

• Oneroso: Pues par los contratantes hay gravamen y beneficio.

• Conmutativo: Pues las obligaciones a cargo de las partes e miran como equivalentes, es decir, se presume que hay armonía entre ellas, que el canon coincide con el justo valor del goce del bien prestado.

• Generador de obligaciones principales: Las cuales no necesitan de la existencia de otras para subsistir.

• El celebrado mediante declaración, verbal o escrita, y excepcionalmente por comportamiento.

• Es contrato de contraprestaciones: En el cual ha cierto antagonismo entre el goce de la cosa y el canon.

• Es contrato de forma libre: Por regla general, excepcionalmente solemne, como en el arrendamiento de establecimientos de comer cio y en la hipótesis del pacto previo de formalidad constitutiva, en el que no habrá contrato si no se observa determinada formalidad que las partes mismas convinieron de antemano.

• El contrato es de sujeto universal: Pues todas las personas lo pueden celebrar.

• Es definitivo: En tanto las relaciones y las situaciones jurídicas que dé el surgen no requieren de un nuevo contrato para consolidarse.

• Casi siempre esta precedido de una libre discusión previa de las estipulaciones, pero a veces se celebra por adhesión, pues una de las partes elabora el contenido y la otra se adhiere.

• Es simple: Mientras no se halle imbricado con otro negocio.

• Es bipersonal: Pues siempre en su celebración aparecen dos personas.

• Y no es traslaticio de dominio: En tanto que de él no surge obligaciones de transferir unos bienes por un precio.

4. OBJETIVO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El contrato arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y esta a pagar, corno contraprestación un precio determinado.

La parte que proporciona el goce se llama arrendador y la parte que da el precio arrendatario. También se conoce con el nombre de inquilino cuando se trata de arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios, y colonos cuando el goce radica en predio rústico.

5. TIPOS DE OBLIGACIONES:

Del ARRENDADOR:

-  transmitir el uso o goce tem­poral de la cosa; entregar la cosa arrenda­da en tiempo, lugar y forma pactadas;

-  conservar la cosa arrendada en el mismo estado para aquel que está destinada la cosa arrendada, y en caso de incumpli­miento, el arrendatario puede pedir la rescisión del contrato o pedir a la autoridad judicial que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación;

-  no es­torbar ni embarazar el uso, ni cambiar la forma del bien, salvo en caso de repara­ciones urgentes e indispensables;

-  garanti­zar el uso o goce pacífico por el tiempo que dure el contrato;

-  garantizar la pose­sión útil, por lo que es responsable de los vicios ocultos que impidan o disminuyan el uso del bien arrendado;

-  responder de la evicción, pudiendo reclamarle el arren­datario la disminución de la renta, pagar las mejoras hechas por el arrendatario si autorizó al inquilino a hacerlas;

-  devolver el saldo que hubiera en favor del arren­datario al término' del contrato;

-  preferir al arrendatario en caso de un nuevo arrendamiento, siempre y cuando esté al corriente del pago de la renta.

Del ARRENDATARIO:

-  pagar la renta en forma y tiempo convenidos;

-  conservar la cosa en el estado en que la reciba, res­pondiendo de los daños y perjuicios que sufra el bien por culpa o negligencia, po­niendo en conocimiento del arrendado la necesidad de reparaciones urgentes;

-  hacer las reparaciones de poca importan­cia, no variar la forma de la cosa arrenda­da;

-  informar al arrendador de toda usur­pación o novedad dañosa;

-  servirse de la cosa para el uso convenido o conforme a su naturaleza;

-  responder del incendio de la cosa arrendada

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