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CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

snapek1Tesis13 de Marzo de 2013

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CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO DE FABRICACION E INSTALACION DE MOBILIARIO OFTALMOLOGIA PEDIATRICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, EN ADELANTE “LA INSTITUCIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DR. LUIS HUMBERTO SANTACRUZ MEDINA Y POR LA OTRA LA EMPRESA PYM CONSTRUCCIONES SA DE CV REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. BRUNO BASURTO REYES EN ADELANTE “LA EMPRESA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES

I. DECLARA “LA INSTITUCIÓN”:

A) Ser una escuela libre universitaria con personalidad jurídica propia, tal y como se enuncia en la Escritura Pública número 22243 de fecha 20 de Diciembre de 1988, pasada ante la fe del Licenciado Fernando Arechavaleta Palafox, titular de la notaria pública número 27 con ejercicio en esta ciudad, e inscrita en el Registro Público del Comercio bajo el número 286, Vol. 27, libro 6, sección III Asociación Civil, de fecha 23 de Diciembre de 1988.

B) Que su representante se encuentra debidamente facultado para obligarse a nombre y riesgo de la misma y que dichas facultades a la fecha no les han sido revocadas ni limitadas de forma alguna.

C) Que su domicilio fiscal y para efectos de cualquier notificación en relación con el presente contrato lo es el ubicado en Ave. Eugenio Garza Sada No. 2501, Sur Col. Tecnológico, C.P.64849, Monterrey, Nuevo León.

II. Declara “LA EMPRESA” por conducto de su representante legal:

A) Es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes vigentes de los Estados Unidos Mexicanos, bajo su denominación original PYM CONSTRUCCIONES SA DE CV mediante la escritura no. 13,497 de fecha 23 de mayo de 2001 pasada ante la fe del Lic. Ricardo Saldaña Lozano Notario Público número 119 de la Ciudad de Monterrey , N.L. e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, N.L., con el folio no. 121318 , el 7 de diciembre de 2001, bajo la fé del Lic. Carlos Reynaldo Ayala Calvo.

B) Que su representada es una Sociedad Mercantil de las denominadas Anónimas de Capital Variable, constituida conforme las leyes de la materia, con Registro Federal de Contribuyentes PMC010523P80, con registro patronal en el Instituto Mexicano del Seguro Social No. XXX y con oficina y asiento principal de sus negocios en Ave. Ruiz Cortines, #1827, Col. Estrella , Monterrey, N.L.., señalando como domicilio fiscal el mismo., siendo que se demuestra lo anterior, con la exhibición del formato R1, a nombre de su representada y que se anexa al presente, formando parte integrante de este contrato, y manifestando que en dicho domicilio fiscal es donde se llevará a cabo cualquier notificación que se relacione con el presente Contrato, obligándose a informar al “CLIENTE” con anticipación y por escrito su cambio de domicilio.

C) Que su representante es el ING. BRUNO BASURTO REYES el cual acredita su personalidad con el Testimonio de la Escritura Pública número 13,497 de fecha 23 de mayo de 2001 pasada ante la fe del Lic. Ricardo Saldaña Lozano Notario Público número 119 de la Ciudad de Monterrey , N.L.. e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, N.L., con el número 121318 , el 7 de diciembre de 2001, bajo la fé del Lic. Carlos Reynaldo Ayala Calvo.

D) Que conoce y posee toda la información y los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y diseños arquitectónicos de los servicios para los cuales se le contrata, así como los presupuestos, especificaciones, programas de pagos y de avance de obra; y el lugar en el que se realizaran dichas obras; y tiene también las licencias y permisos necesarios de las autoridades respectivas; documentos que firmados por ambas partes, forman parte integrante del presente contrato. Dichos servicios y trabajos se señalan en el documento titulado “la Propuesta” de fecha 15 de noviembre de 2011 que se adjunta al presente Contrato como Anexo “A”, formando parte integral del mismo.

E) Que ha inspeccionado debidamente el sitio donde se realizaran los trabajos materia del presente Contrato, a fin de considerar todos los factores que incidan e intervengan durante la realización de los mismos.

F) Que cuenta con los recursos, conocimientos, organización, personal e instalaciones adecuadas para llevar a cabo los servicios profesionales que “LA INSTITUCIÓN” requiere y que cuenta con capacidad jurídica para contratar y obligarse bajo los términos del presente instrumento. Que los ingresos derivados del presente contrato, no son los únicos que percibe, ya que realiza actividades distintas a aquellas descritas en este instrumento jurídico.

G) Que así mismo, tiene los siguientes registros e inscripciones fiscales y administrativas vigentes en las siguientes Instituciones:

• Cédula del Registro Federal de Contribuyentes: PMC010523P80

• Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social: Y373381410-1

• Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: XXX

• Registro de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción: XXX

CLAUSULAS

PRIMERA.- “LA INSTITUCIÓN” contrata a “LA EMPRESA” con el objeto de que preste sus servicios en la ejecución de los trabajos consistentes en FABRICACION E INSTALACION DE MOBILIARIO OFTALMOLOGIA PEDIATRICA del Centro Médico Zambrano Hellion situado en la Calle Batallón de San Patricio 112, esquina Calle Diego Rivera Col. Valle de San Agustín, Monterrey, N.L., de conformidad con el desglose de actividades y conceptos que se detallan en el presupuesto conciliado, con material, personal y mano de obra propia, de acuerdo con las especificaciones contenidas de manera enunciativa en el anexo 1, el cual es firmado por las partes y forma parte integrante del presente Contrato.

En este sentido, “LA EMPRESA”, se obliga a presentar ante las autoridades fiscales correspondientes, como lo son en forma enunciativa el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Infonavit, y las autoridades fiscales locales, los avisos de alta de obra, inscripción de todos los trabajadores que laboren en la obra, así como los correspondientes a baja y modificación de salario, avisos de suspensión, reanudación y terminación de obra, y todos aquellos que las disposiciones legales exijan. De esta forma, se libera de cualquier obligación y/o responsabilidad a “LA INSTITUCIÓN” derivada de la falta u omisión en la entrega de avisos, información o documentación que las autoridades fiscales exijan, con motivo del desarrollo de la obra objeto del presente contrato.

SEGUNDA.- “LA INSTITUCIÓN”, pagará como contraprestación a los servicios prestados, la cantidad de $142,241.38 MN (ciento cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y un pesos 38/100 MN), más el correlativo Impuesto al Valor Agregado. Dentro de la cantidad señalada se entiende expresamente que se está cubriendo el importe de materiales y mano de obra que se requiera para el desarrollo del objeto del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el Anexo A, que forma parte integrante de este contrato.

El pago señalado en esta cláusula se hará de la siguiente forma:

A) El monto de: $142,241.38 MN (ciento cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y un pesos 38/100 MN), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA.) que corresponda, se cubrirá en una sola exhibición, que será realizada con base en los precios unitarios establecidos en el presupuesto que como “ANEXO A” forma parte de este contrato, una vez entregado el 100% (cien por ciento) de los trabajos objeto de este contrato a entera satisfacción de “LA INSTITUCIÓN”, y a cada una de estas estimaciones se descontarán las siguientes cantidades :

1. El 5% (cinco por ciento) del importe de cada estimación, mismo que será utilizado por “LA INSTITUCIÓN”, con lo que se integrará un fondo de garantía que será reembolsado a “LA EMPRESA” al momento de la conclusión de todos los trabajos convenidos previa formulación y firma por ambas partes del Acta de Recepción de la obra.

TERCERA.- “LA INSTITUCIÓN” tendrá, en todo caso, la facultad de vigilar y verificar los trabajos ejecutados por “LA EMPRESA” los cuales habrán de realizarse de acuerdo a lo ordenado y/o especificado en el presente documento. Teniendo como plazo de ejecución 21 (veintiún) días naturales a partir del 5 de diciembre de 2011, dando como fecha de entrega el día 26 de diciembre de 2011. En caso de incumplimiento, los pagos a favor de “LA EMPRESA” serán suspendidos hasta en tanto éste repare, reponga o ejecute nuevamente los trabajos ordenados por “LA INSTITUCIÓN”.

CUARTA.- En virtud de que “LA EMPRESA”, proporciona los materiales, equipo y mano de obra con que cuenta y que son los necesarios al efecto de llevar a cabo el objeto del presente contrato, exime de cualquier responsabilidad civil, penal, laboral, mercantil y de cualquier otra índole legal a “LA INSTITUCIÓN”. El incumplimiento de la presente cláusula podrá ser causa de rescisión sin responsabilidad alguna para “LA INSTITUCIÓN”, además, de que “LA EMPRESA”, será responsable del pago de daños y perjuicios que se le hayan ocasionado a “LA INSTITUCIÓN”.

En este sentido, no podrá interpretarse bajo ningún concepto que existe relación laboral alguna, entre el personal de “LA EMPRESA” y “LA INSTITUCIÓN”, ni con aquellas personas físicas o morales con las cuales “LA EMPRESA” contrate al efecto de desarrollar adecuadamente

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