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Contrato De Obras A Precio Alzado


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  2.273 Palabras (10 Páginas)  •  1.989 Visitas

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Contrato de obras a precio alzado

Definicion

Es aquel en que una persona llamada empresario se obliga a ejecutar una obra mueble o inmueble, sin que exista una relación laboral, a otra denominada dueño de la obra quien se obliga a pagar el precio convenido entre las partes, o en su caso, el que fije el arancel respectivo o el que tasen los peritos.

Naturaleza Juridica

Es de naturaleza jurídica compleja, ya que implica una serie de actos jurídicos que convergen en su realización al llevarse a cabo una actividad artesanal, artística o de trabajo, incluyendo, en todo caso la compraventa de los materiales que se requieren en la construcción de la obra.

Diferencias que existen entre el contrato de obra a precio alzado, el laboral y el de compraventa:

a)Contrato de obras en que el empresario pone únicamente su trabajo.- Si el empresario no esta sujeto a las instrucciones del dueño de la obra y en la ejecución actua en su leal saber y entender, ya sea por que se requiera de una ciencia, arte o destreza, se estará en presencia de un contrato de obras a precio alzado.

b)Contrato de obras en que el empresario pone la dirección.- Cuando el empresario aporte materiales de construcción, trabajo y dirección y se trate de una obra mueble se estará en presencia de un contrato de compra de cosa futura y el empresario tendrá el carácter de propietario de la cosa fabricaa hsta el dia en que la entregue a quien se la encargo. Sin embargo, cuando el valor artístico, científico o técnico sea superior al conjunto de materiales utilizados en al confeccion de la obra, será un contrato de obras a precio alzado.

Caracteristicas

Principal

Tiene este carácter por que existe y subsiste por si mismo; es decir, no depende de ningún otro contrato

Bilateral

Produce derechos y obligaciones para ambas partes

Consensual en oposición a formal

Es consensual cuando recae sobre los bienes muebles o inmuebles cuyo valor no exceda de cien pesos Art. 2618 CCDF

Formal

Es formal siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra, en cosa inmueble cuyo valor exceda de cien pesos, debido a que el contrato se otorgara por escrito, incluyéndose en el una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o preuspuesto de la obra. Art. 2618 CCDF

Oneroso

Adquiere este carácter por que otorga provechos y gravámenes reciprocos en efecto, el provecho que recibe el dueño con la obra, repota el gravamen de pagar una retribución; a la inversa, el provecho que recibe también el empresario al recibir la retribución, reporta también la carga de entregar la obra.

De tracto sucesivo

En cuanto que los efectos del contrato se producen a través del tiempo, es decir, las prestaciones no se cumplen al momento de la celebración del contrato, sino posteriormente.

Intuitu personae

Por que se toman en cuenta las cualidades de la persona, es decir, su celebración obedece a las aptitudes del que presta el servicio.

Variantes que puede presentar el contrato.

De trabajo

Contrato de obras en que el empresario pone solo su trabajo, bajo la dirección y dependencia del patrón. (Regulado por la LFT)

De obras

Contrato de obras en que el empresario, además de su trabajo, suministra los materiales.

De empresa

Contrato de obras en que el empresario no pone ni su trabajo personal en la ejecución de la obra, ni suministra los materiales necesarios para construirla, sino solo la dirección.

De obras a destajo

Contrato de obras en que el precio se regula en relación con las unidades de obra.

Alzado o por ajuste cerrado

Contrato de obras en que el precio se fija en una manera alzada, es decir, en una cantidad fija.

Elementos de existencia

Consenimiento

Es el concurso de voluntades manifestado en forma exterior cuando las partes se han puesto de acuerdo en la obra a realizar y su precio.

Objeto

El objeto lo constituyen tanto la obra construida como la ejecutada; puede recaer tanto sobre cosas muebles como sobre bienes inmuebles, y por la remuneración o precio que el dueño se obliga a pagar, que debe consistir, según la opinión mas generalizada, en una suma de dinero, aunque consideramos que la retribución puede pagarse también con bienes, a condición que sean ciertos y determinados.

Elementos de validez

Son los mismos que en todo contrato; aquí solo se desarrollaran la capacidad y la forma, por ser de interés; los demás elementos siguen las reglas generales

Capacidad

Los contratantes requieren la capacidad general para contratar.

Forma

El contrato de obras a precio alzado deberá otorgarse por escrito cuando su valor sea superior a los diez centavos. La documentación deberá incluir además de las clausulas pactadas por las partes, una descripción de la obra y en todo caso, el plano, diseño,

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