Contrato De Obra A Precio Alzado
diviagarcia7 de Febrero de 2012
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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO.
El artículo 2616 del Código Civil establece que es un contrato por virtud del cual una persona denominada empresario resulta obligado a dirigir una obra y poner los materiales, obligándose con la otra parte denominada dueño a entregarla en el tiempo convenido, cuando así sea se regirá por las siguientes reglas:
• Correrá a cargo del empresario el riesgo de toda obra hasta el acto de la entrega, a no ser que exista morosidad del dueño en recibirla o se haya pactado lo contrario.
• Si el empresario se encarga por ajuste cerrado para la realización de la obra y resulta ser mayor de 100 pesos el contrato deberá hacerse por escrito haciéndose una pormenorización del material a emplear incluyendo planos, diseños y presupuestos.
• De no existir los elementos necesarios y surgieran problemas de interpretación, se atenderá a la naturaleza de la obra, a las costumbres de l lugar y el precio se determinará con auxilio de peritos, por lo tanto, es indispensable que el contrato sea por escrito para efectos de interpretación.
• Cuando se encargue una obra y no se hay fijado precio se atenderá al arancel y a falta de éste, se resolverá a juicio de peritos dándose por terminada la relación contractual cuando el dueño la reciba a su entera satisfacción.
• Cuando el empresario se encargue de ejecutar una obra a precio determinado no tendrá derecho a exigir ningún aumento en el precio del material ni del jornal, salvo que se haya pactado, estableciéndose un término no menor de 30 días ni mayor de 6 meses para hacerse las reclamaciones pertinentes.
En atención al autor Ricardo Treviño García, señala diversas variantes que puede presentar este contrato como son:
• Contrato de trabajo.- Contrato de obra en el que el empresario pone únicamente su trabajo, la dirección será del patrón (regulado por la Ley Federal del Trabajo).
• Contrato de obra.- En el que el empresario además de su trabajo suministra los materiales. (Es el propiamente Dicho contrato de obra).
• Contrato de empresa.- En el que el empresario no pone ni si trabajo personal ni suministra materiales, solamente lo dirige.
• Contrato de obra de trabajo.- En el que el precio se regula por obra terminada.
• Trabajo alzado por ajuste cerrado.- En el que el precio se fija de manera alzada, es decir, una cantidad. (Datos que se toman del libro de Contratos Civiles del licenciado Joaquín García López).
FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El propio Código prevé las siguientes:
• Por voluntad de las partes.
• Por haber vencido el término por el cual se contrató.
• Por haber cumplido con el servicio prestado.
• Por rescisión.
CLASIFICACIÓN GENERAL DEL CONTRATO.
Siguiendo al maestro Rojina Villegas resulta ser:
• Nominativo.
• Típico.
• Bilateral.
• Principal.
• Formal.
• Oneroso.
• De tracto sucesivo.
• Conmutativo.
• Consensual.
En su clasificación general de prestación de servicios.
or lo que respecta al cliente, al prever la realización de su proyecto a precio alzado pretende tener completamente definido el importe que erogará por la ejecución del proyecto que encomendará al constructor. Es por ello que el cliente, al solicitar propuestas o recibirlas, debe tener lo más claramente definido el alcance del proyecto, ya que de ello depende que el presupuesto o propuesta que presente sea realista y permita el adecuado cumplimiento del contrato en su momento.
El constructor que presenta una oferta o cotización, el concepto de precio alzado implica un reto y una oportunidad, es decir: un reto de poder definir claramente cuál será el alcance de los trabajos;
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