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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

neritransitoTesis9 de Octubre de 2014

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16.- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. Art.2874 C.C.

16.1 El contrato de obras a precio alzado es cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de 100 pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar.

El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales.

Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.

El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.

La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entrega.

¿Cuál es el contrato de obras a precio alzado?

El contrato de obras a precio alzado es cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de 100 pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar.

El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales.

Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos

16.2Características

Es principal pues tiene vida propia y para su validez y existencia no depende de otro contrato.

Es bilateral pues el empresario se obliga a realizar la obra con materiales propios para después transmitirla y para el dueño pagar la remuneración.

Es oneroso, toda vez que hay provechos y gravámenes recíprocos.

Es conmutativo, pues el carácter de ganancioso o perdidoso se conoce desde el momento de contratar.

Con formalidades restringidas. En términos generales no se requiere formalidad alguna a excepción“de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos” Ar.t 2618

De tracto sucesivo, porque las obligaciones del empresario se cumplen en un periodo de tiempo.

Intuitu personae. La calidad de la persona del empresario es un elemento importante, pues el dueño de la obra contrata tomando en cuenta las características, sentido de responsabilidad y habilidades del empresario. Razón por la cual la muerte del empresario es causa de terminación del contrato; o si la obra la realiza un tercero, puede ser motivo de rescisión o nulidad del contrato.

Distinción entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de trabajo

El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.

Existe por otro lado contrato de obra a precio alzado cuando el empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y mediante una remuneración, toma a su cargo los riesgos y la dirección de la misma.

Distinción entre contrato de obra a precio alzado y contrato de prestación de servicios profesionales.

En el de obra a precio alzado el empresario se obliga a realizar una obra bajo su propia dirección y riesgo y a proporcionar tanto los materiales necesarios como a transmitir su dominio; en la prestación de servicios el profesor se obliga a prestar sus servicios del empresario

c) Existir imposibilidad física o jurídica de ejecución de la obra

d) Rescisión

e) Nulidad

f) Pérdida de la obra

g) Confusión

16.4 CLASIFICACION DE CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

A) Por ajuste cerrado

Toda la obra se debe realizar y entregar completa, en una sola exhibición. El empresario debe iniciarla y concluirla en los términos establecidos en el contrato y si no se hubiesen establecido, lo harán los peritos.

B) Por piezas o medida.

El empresario entrega al dueño en partes, quien a su vez paga en la medida que recibe.

C) Por precio determinado

Las partes han fijado un precio concreto por lo que el empresario no tiene derecho de cobrar ninguna cantidad adicional, aunque los costos se hayan incrementado o existe algún cambio en el proyecto.

D) Por precio indeterminado.

Si no se ha fijado precio se tomará como tal el establecido en los aranceles y a falta de éstos, el que tasen os peritos.

ACTIVIDADES

1.- Reporte de lectura individual del tema.

2.- Reporte individual donde expongan cómo se han sentido trabajando en el blog, y que actividades les gustaría realizar para mejorar la dinámica de la clase, como desarrollar prácticas, conferencias, etc

Han hecho un buen trabajo. Sigan así. Espero que pasen un fin de semana de miedo

Y de regalo les dejo este link para un cortometraje de día de muertos.

profesionales al cliente y éste deberá pagar los honorarios convenidos, así como los materiales y riesgos de la existencia de la obra.

Distinción entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de compraventa de cosa futura

La mayoría de los autores nacionales afirman la diferencia en dos aspectos fundamentales: Si lo que más importa son los materiales empleados se trata de una compraventa de cosa futura; pero si es la mano de obra lo más importantes, de lo que se habla es de un contrato de obra a recio alzado.

16.5 Elementos esenciales

Consentimiento: Acuerdo de voluntades sobre la creación de obligaciones, el objeto material y la persona.

Objeto. Nos referiremos en especial a los objetos materiales del contrato que son la obra y la remuneración, ésta última puede ser cubierta en dinero o mediante otros bienes, es decir en especie.

16.6 Elementos de validez o presupuesto

Se requiere una capacidad general, y existen para su celebración libertad de formalidades. Pero si es obra de cosa inmuebles se otorgará en contrato por escrito, incluyéndose en é una descripción pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

16.7.1 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.

1. Ejecutar la obra.

También tiene la obligación de poner los materiales y la dirección de la obra, así como realizarla personalmente, esto no significa que lo haga físicamente, pero sí bajo su responsabilidad y dirección. Art. 2633

2. Entregar la obra.

Terminada la obra el empresario tendrá que transmitir la propiedad de la misma, pues hay que recordar que una de las características de este contrato, es que los materiales, mano de obra y dirección, pertenecen al empresario, el cual no sólo se obliga a ejecutarla sino también a transmitir la propiedad.

3. Responder por los riesgos y los vicios de la obra.

Mientras que la obra no se haya terminado pertenece al empresario, por lo que si ésta perece por caso fortuito, se sigue el principio de res perit dominum

16.7.2 OBLIGACIONES DEL DUEÑO

1. Pagar el precio convenido

Una vez que la obra se ha terminado, el dueño debe pagar lo convenido. Si no se ha fijado precio se aplica lo establecido en el artículo 2624 que en su parte conducente dice, se tendrá por tal si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que se designen los aranceles o a falta de ellos el que tase peritos.

La entrega del precio será cuando la obra sea entregada

2.- Recibir la cosa.

El dueño de la obra debe recibirla

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