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CONTROL DE LECTURA SOBRE EL ÁMBITO DE LA ABOGACIA


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2020  •  Resúmenes  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  62 Visitas

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[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE

FACULTAD DE DERECHO “DR. ALBERTO TRUEBA URBINA”

ASIGNATURA: ÉTICA JURÍDICA

TÍTULO: CONTROL DE LECTURA SOBRE EL ÁMBITO DE LA ABOGACIA

SUBCOMPETENCIA 3.- Analiza contenidos básicos de la ética en el área jurídica con el objetivo de aplicarlo en su vida profesional.

ACTIVIDAD 2DO PARCIAL

GRADO 1 SEMESTRE GRUPO A

ALUMNO: Valeria Pérez Pinzón

DOCENTE: MANUEL A ARVEZ PÉREZ

FECHA DE ENTREGA: 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

CICLO ESCOLAR 2020-2021

Introducción

Como ya sabemos, para ser abogado hay que seguir ciertos estándares para realizar de manera adecuada nuestra profesión, por ello existen de igual manera los contextos que puede llegar a tener un abogado y cómo acoplarse a ello.

El abogado puede ejercer en la práctica forense como postulante, juez, magistrado o agente del ministerio público, en los ámbitos federal o estatal, en actividades de representación, asesoramiento y defensoría; al igual que actúa en forma destacada en actividades relativas a la interpretación y aplicación de normas jurídicas en diversos tribunales, en la administración y operación de estos. Asimismo, desarrolla su actividad profesional tanto en la administración e impartición de justicia como en la defensa de los derechos humanos.

Un abogado puede ejercer su profesión de manera independiente o asociado con profesionistas de su misma actividad o de otras profesiones.

Como ya vimos en el ámbito profesional, existen una gran cantidad de maneras en

las cuales poder ejercer la abogacía y sobre todo sirven también para guiarse en cuanto a las ramas en las cuales nosotros nos queremos especializar.

1.1. El abogado litigante

Un abogado litigante es un abogado que se dedica a defender a una de las partes involucradas en el proceso judicial. El abogado se encarga de analizar el caso para formular estrategias, asesorar al cliente y defenderlo o representarlo.

Deben desarrollar sus habilidades de comunicación para expresar claramente sus posiciones, que no pueden ignorarse. La forma en que maneje el caso y comunique sus intenciones depende en gran medida del destino de su cliente en un caso legal.

  • No debes tener miedo de las representaciones teatrales, y debes ser capaz de controlar bien tus emociones, especialmente cuando te enfrentas a juicios orales.
  • Debes saber "leer" bien las fortalezas y debilidades de la persona que se sienta y testifica. Además, si descubre ambos a la vez, podrá saber qué preguntar, cómo y cuándo preguntar, para obtener la respuesta que más beneficie a sus clientes.
  •  Si quiere triunfar como abogado litigante, no debe ser parcial, porque esto le impedirá defender a sus clientes en casos verdaderamente complejos y cuando la delincuencia y los valores están en juego.
  • Debe estar preparado para no ser molestado por la frustración. Eso es todo. De repente, la prueba tiene un giro inesperado, lo que significa que su plan se ha derrumbado.

1.4.1 El instrumento publico

El instrumento público se llama así porque el poder publico garantiza su autenticidad, su autorización proviene directamente del poder público.

Es todo documento cuya autoría se puede atribuir a un Notario, concretamente es aquel documento publico autorizado o expedido con arreglo a las leyes por un notario y que tiene carácter de fehaciente. Estos instrumentos producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencia

La naturaleza y efectos del instrumento público notarial están regulados en los artículos 143 y siguientes del Reglamento Notarial.

A los efectos del artículo 1217 del Código Civil, los documentos notariales se regirán por los preceptos contenidos en el presente Título. Los testamentos y actos de última voluntad se regirán, en cuanto a su forma y requisitos o solemnidades, por los preceptos de la legislación civil, acoplándose a los mismos la notarial, teniendo ésta el carácter de norma supletoria de aquélla. Los documentos públicos autorizados o intervenidos por notario gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la fe pública notarial sólo podrán ser negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias

Los instrumentos públicos deben redactarse con letra clara y legible, sin abreviaturas ni blancos y en papel exclusivo para documentos notariales.

Se consideran instrumentos públicos, las escrituras públicas, las pólizas intervenidas, las actas, y, en general, todo documento que autorice el fedatario bien sea original, en certificado, copia o testimonio.

1. Las escrituras públicas limitan su contenido a las declaraciones de voluntad de las partes, que conlleven el consentimiento o asentimiento de los otorgantes, ampliándose esta categoría de documentos a los contratos (que implican necesariamente la prestación de servicios u obligaciones) y todo lo que tenga que ver con lo que el Reglamento denomina “negocios” (llámese

esto, constituciones de sociedades mercantiles, compraventas de todo tipo,

préstamos, donaciones, etc.)

  1. Las actas notariales, que tienen diversa extensión y objeto, reflejando la

constatación de hechos que el Notario verifica por su propia percepción o sentidos. Es curioso que la normativa notarial dominicana utiliza la expresión “actas” para referirse a cualquier instrumento público.

  1. Los testimonios, certificaciones, legalizaciones, legitimaciones y demás documentos notariales que no reciban la denominación de escrituras públicas, pólizas intervenidas o actas. Sin temor a equivocarnos, podemos decir que estos instrumentos notariales son los más frecuentes y de mayor cantidad. Pensemos por ejemplo en las legitimaciones de firmas o en los millones de testimonios que se realizan de documentos públicos y/privados (que por su naturaleza puedan ser testimoniados notarialmente) para su presentación en concursos estatales, autonómicos o para simple custodia.

 Los sujetos del instrumento público:

El Notario: es quien por sí o a través de sus oficiales o empleados redacta el documento público, adecuándolo a la voluntad de los otorgantes, y posteriormente, al rubricarlo y firmarlo personalmente lo convierte en público.

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