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CUALES SON LOS APUNTES PENAL I UC3M


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  7.825 Palabras (32 Páginas)  •  264 Visitas

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MAGISTRAL

Derecho penal “ius puniendi” – Derecho a castigar

Todos los delitos deben ser únicamente castigados por el Estado, quien posee esa jurisdicción. Solo se castigan aquellas conductas que se encuentran tipificadas en el ordenamiento penal (Código penal) como delitos o faltas, estas son impuestas mediante la ley que crea el legislador.

En la ley además de los delitos y las faltas se deben incluir las penas que se imponen para tales.

La teoría del bien jurídico va a servir para proteger los objetos.

El legislador debe aplicar la ley de la forma más explicita posible.

REDUCIDA:

Continua: 40% un parcial tipo test que resta 0,25

Final: 60% Teórico (3-4 preguntas) y una parte práctica.

Manual Muñoz Conde, Derecho Penal ó El de Nirpuch

Código penal.

Reglas para la determinación de la pena (genarales):

Art 61-72 del Código Penal.

Todo delito descrito en el CP tiene asociada siempre una pena determinada (marco penal).

Con el Art 138 se inician las especifidades de los delitos. (“El que matare a otro tendrá una pena de 10-15 años”).

Además de las penas el CP incluye otra medida coactiva alternativa a las penas, se conoce como medida de seguridad, de tal forma que el sistema penal español es dual.

(Categorías del delito) Todo delito (homicidio, injuria…) tiene que recorrer una serie de pasos para que este sea reconocido:

        1_ Tipicidad: Para que una conducta sea reconocida como delito está tiene que ser típica, es decir que aparece recogida en el CP como delito.

        2_Antijuridicidad: La contrariedad a derecho, una conducta es antijurídica cuando es contraria al derecho.

A partir de estas dos se obtiene la prohibición ó injusto penal. Sin embargo una conducta típica puede no ser injusto penal si no cuenta con la antijuridicidad, estaríamos ante un caso de “causa justificada” (en caso del ART.138, hablaríamos de la “legítima defensa”).

Para llegar al delito se requiere de una categoría más, es decir se presupone que existe una tipicidad y una antijuridicidad:

        3_Culpabilidad: 

En caso de ser condenado culpable por un hecho se le impone una PENA. No se puede tratar de forma coercitiva su “cabeza”

Sin embargo es necesario tener en cuenta la Inimputabilidad BUSCAR DEFINICIÓN+++++ (Art 20. CP causas eximentes), que incluye a aquellas personas que no pueden comprender el sentido de la prohibición o que no pueden adecuar la prohibición a sus actos. En este caso se impone una MEDIDA DE SEGURIDAD. Además se le puede aplicar un tratamiento para corregir sus deficiencias.

Las Penas :

Distinguimos tres tipos de penas (Art 32. CP):

        _Penas privativas de libertad:

  • Art 35: Prisión
  • Art 37: Localización permanente
  • Art 53: Responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa.

_Penas privativas de otros derechos aparece recogido en el Art 39 y dentro de esta se incluye el Art 49 que tiene un régimen específico (“trabajos en beneficio a la comunidad”, el cual solo se puede imponer por consentimiento del penado)

_Multas, aparece recogido en los ART 50-53, sistemas:

  • Sistema de cuotas (periódica): La cuantía de esta es fijada en función de la capacidad económica del reo, mientras que la duración sigue otros criterios.
  • Multa proporcional: Al daño causado, beneficio obtenido…

Art 61 CP: “Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.”

Autoría:

En un delito sin embargo puede haber más implicados que los autores, esto se recoge en los ART 27, 28 y 29; distinguimos varias categorías.

  • Autores en sentido estricto: Autores que realizan el hecho por si solos, conjuntamente o del que se sirve de otra persona para ejecutar el hecho (autoría mediata).
  • Inductor: (NO AUTOR) Induce a otro para que cometa el delito por él. Hace nacer en otro la comisión de un delito y además es preciso que este ejecute en primer lugar el acto.
  • Cooperador necesario: (NO AUTOR) Tiene una gran participación en el delito sin la cual este no se habría cometido. Ejemplo: El conductor en un atraco de banco.

Para estos dos pese a que no son autores en sentido técnico, el ART 28 CP, recoge que a efectos penales serán considerados autores.

  • Cómplices: Estos no son autores, pero favorecen o facilitan el hecho sin ser autores.

Consumación:

La realización perfecta del tipo penal que se trate.

Tentativa de delito, inicio de actos ejecutivos materiales sin que se produzcan (Disparar a alguien y fallar).

Todo lo anterior aparece recogido en el Art 61, excepto la tentativa de delito y la cooperación que precisa de otros dos artículos:

        _Art 62 “A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzadoTENTATIVA DE DELITO. Se rebaja en 1 o 2 grados

        _Art 63 “A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.COMPLICIDAD. Se rebaja en un grado

Cuando se habla de pena superior en 1 ó 2 grados y de pena inferior en 1 ó 2 grados, debemos cambiar de marco penal.

Determinar la extensión, no es necesario cambiar de marco penal. Distinguimos tres alternativas: la pena se puede poner en toda la extensión (10-15 años); en la mitad inferior (10-12’5 años); en la mitad superior (12’5-15 años) EJEMPLO HOMICIDIO.

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