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CURSO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

zamatjEnsayo11 de Mayo de 2020

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CURSO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

UNIDAD I: CONCEPTOS BÁSICOS.

1.1. Definición de Derecho Internacional Privado.

El Derecho Internacional Privado puede entenderse como un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales que tiene por objeto solucionar controversias de carácter interestatal o internacional mediante la elección del juez competente para dirimirlas, de la ley aplicable al fondo del asunto o de la norma que específicamente les dará una solución directa.

El contenido del derecho internacional se encuentra dividido en tres corrientes, la primera es la Escuela Francesa, la cual indica tres materias a tratar (la Nacionalidad, Condición jurídica del extranjero, y conflicto de leyes). La escuela anglosajona restringe su contenido a dos materias (Conflicto de leyes y conflicto de competencia judicial), finalmente la escuela alemana solo incluye la nacionalidad y el conflicto de leyes.

1.2. Las normas jurídicas.

Antes de hablar de norma jurídica  tenemos que definir ¿qué es la norma?. Diversos autores afirman que es un principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta realización de una acción o el correcto desarrollo de una actividad.

La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

OBJETO: Consiste en la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución.

EJEMPLO. PREGUNTAR

NORMAS MORALES: Tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándolo a practicar el bien y a evitar el mal. Estas normas las encontramos en el trato moral.  

NORMAS RELIGIOSAS: Se suponen elaboradas e impuestas por la divinidad y regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios, para consigo mismo, y para con sus semejantes. Estas reglas las encontramos en los libros sagrados de la religión correspondiente.

 

1.3 CARACTERISTICAS DE LA NORMA.

Heteronomía significa que las normas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona.

 
Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento. 


Exterioridad.- La norma únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

 
Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.

Generalidad. Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta. 

1.3.1 Clasificación de la norma jurídica.

Clasificar es un problema de perspectiva. Existen tantas clasificaciones, como criterios para división. La clasificación de la norma jurídica tiene únicamente valor cuando responde a exigencias de orden práctico o a las necesidades sistemáticas.

La norma jurídica puede existir en varias de las agrupaciones que a continuación se describirán. Por ejemplo:

Clasificación de la norma según su:

A) Sistema jurídico al que pertenecen

B) Fuente.

C) Vigencia

D) Validez (Espacial, Temporal, material y personal)

E) Jerarquía.

Clasificación de la norma según Sistema jurídico al que pertenecen.

Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia encontramos a un ordenamiento cualquiera, los preceptos del Derecho dividiéndose en nacionales y extranjeros. Pero puede ocurrir que dos o más Estados adopten (Mediante tratado internacional) ciertas normas comunes, que les denominaremos Derecho Uniforme

Clasificación de la norma según su fuente.

Los preceptos del Derecho pueden ser formulados por órganos especiales (poder legislativo) que proviene de Derecho escrito, pueden provenir de la costumbre que se le denomina Derecho Consuetudinario; o bien de criterios reiterados por la corte, que formaría parte del Derecho Jurisprudencial.

Clasificación de la norma según su Vigencia.

Una norma está vigente cuando puede comenzar a desplegar los efectos jurídicos para los que fue creada y que se desenvuelven en un marco de espacio y tiempo determinado.

La vigencia de una norma está vinculada a la publicidad de la misma, su entrada en vigor y su aplicación en un espacio y un tiempo determinados.

La publicidad es un requisito que exige la publicación íntegra de las normas en un órgano de carácter oficial, por ejemplo, el Boletín Oficial.

Clasificación de la norma según su Validez (Espacial, Temporal o Vigencia, material y personal).

El ámbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado, según Kelsen, desde cuatro puntos de vista: Espacial, Temporal, Material y Personal.

El Espacial es la porción del espacio en que un precepto es aplicable. (Federación Estado o local y Municipal).

El ámbito temporal está constituido por un lapso de tiempo durante el cual conserva su vigencia. Existen 2 tipos (Determinada o Indeterminada).

El material por la materia que regula. (Público, Privado y social).

El personal seria a los sujetos que obliga. (Genéricas e individualizadas).

 

Clasificación de la norma según su jerarquía.

Existen diversos grados jerárquicos de cada sistema de derecho; Por ejemplo: Normas Constitucionales, Normas Ordinarias, Normas Reglamentarias y Normas Individualizadas.

1.4 La sanción como consecuencia del Derecho.

Se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

1.5 Clases de normas jurídicas (Según su violación).

1.5.1. Normas perfectas.

Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.

1.5.2. Normas plus quam perfectas.

Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar. Por tanto, la consecuencia es doble: se produce la nulidad y además se impone otra sanción.

1.5.3 Normas imperfectas.

Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor.

1.5.4 Normas plus quam imperfectas.

Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas.

1.6 Naturaleza imperfecta de la norma del Derecho Internacional Público.

No podemos hablar de una norma perfecta en Derecho Internacional ya que este tipo de derecho proviene de una mezcla de normas jurídicas de diversas Estados, por lo cual difícilmente todas esas tipo de deciciones no son aceptadas.

1.7 Supuesto Jurídico.

Es un enunciado o hipótesis previsto en la norma jurídica de cuya realización en la realidad se deben producir las consecuencias jurídicas. Estos enunciados o hipótesis son descripciones conceptuales que eligen y describen hechos, actos y estados jurídicos. Es decir, se define como la hipótesis normativa de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

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