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Cadena De En El Sistema Acusatorio Penal


Enviado por   •  20 de Junio de 2012  •  4.364 Palabras (18 Páginas)  •  1.092 Visitas

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LA CADENA DE CUSTODIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL.

El presente trabajo estudiaremos uno de los principales características del nuevo proceso penal establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el de ser acusatorio y oral.

La característica de ser acusatorio reviste en la siguiente postura: El Ministerio Público investiga, el juez valora y resuelve así mismo se garantiza el derecho de defensa, la victima por su parte se vuelve un acusador coadyuvante derivado del proceso mismo. La oralidad constituye la utilización de la palabra como el principal medio de comunicación y operatividad del debate siendo adversarial entre dos partes el Ministerio Público y la defensa.

Partiendo de lo establecido en el artículo 21 de nuestra Carta Magna que textualmente señala:

”La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público…”

Para dar inicio a una carpeta de investigación se requiere de una noticia criminal y una vez reunidos la fuente formal (denuncia o querella) o informal de la denuncia (aquellas que justifican una investigación), es cuando entonces el Ministerio Público seguirá con las indagaciones dentro de la carpeta de investigación para establecer una teoría del caso encaminada a una estrategia legal.

La indagación es una etapa procesal en la que el Agente del Ministerio Público, a través de la policía judicial y de los servicios periciales, averigua sobre hechos que revisten características de delito y que han llegado a su conocimiento mediante la noticia del delito.

“La investigación de los hechos, derivados de las indagatorias forman una carpeta, donde el Agente del Ministerio Público tiene los elementos materiales probatorios, evidencias físicas, o información legalmente obtenidas, que le permite inferir razonablemente que el indiciado es autor o participe de un delito que se investiga”

A este respecto la Dra. Ma. Elena Leguizamo Ferrer señala: “… Para asumir el nuevo rol en el sistema procesal acusatorio adversarial, el Ministerio Público debe, en primer lugar, dejar a un lado la forma de pensar y de actuar que impone el sistema inquisitivo y asumir el nuevo rol de director de la etapa de investigación o preliminar con el auxilio de la policía. Y es precisamente en esta etapa tendrá la función de conducir la investigación, de controlar la actuación de la policía de investigación …”

Sigue señalando la distinguida jurista: “…el Representante Social debe ser capaz de dinamizar el proceso de investigación penal, trabajar en equipos multidisciplinarios y coordinar eficientemente el trabajo de la policía…”

El distinguido maestro Camilo Constantino Rivera señala:

“La trilogía investigadora está conformada por:

a) Ministerio Público como investigador jurídico.

b) Los policías como investigadores fácticos.

c) Peritos como investigadores técnicos.

Tanto el Ministerio Público como los policías están facultados para ordenar la integración de la trilogía investigadora.

El Ministerio Público es el órgano facultado para solicitar ante el Juez de Control la judicialización de la investigación, a través de la formulación de la imputación.

El policía puede dar inicio a la carpeta de investigación, preservar el lugar de los hechos, practicar entrevistas, manejar la cadena de custodia, solicitar el apoyo a servicios periciales y remitir actuaciones al Ministerio Público para que se establezca la teoría del caso.

Inmediatamente que se inicie una Carpeta de investigación, el Ministerio Público debe dar vista a servicios periciales para que se realicen las diligencias necesarias en la búsqueda de indicios”

LEGISLACION REFERENTE A LA CADENA DE CUSTODIA.

Dando seguimiento a lo antes señalado los Códigos de Procedimientos Penales de los estados de Oaxaca, Chihuahua y Durango al respecto señalan lo siguiente:

Por lo que respecta el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca en los artículos 112, 120 y 121 fracción IV y 255 señalan lo siguiente:

Artículo 112. Funciones del Ministerio Público

El Ministerio Público ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley y practicará las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo. Dirigirá la investigación, bajo control jurisdiccional en los actos que lo requieran. En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio Público vigilará que la policía cumpla con los requisitos de la legalidad de los actos de investigación que lleva a cabo.

Artículo 120. Función de los cuerpos de seguridad pública y la policía ministerial

La policía ministerial recabará la información necesaria de los hechos delictuosos de que tenga noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Público y sin que ello implique la realización de actos de molestia; procederá a investigar los delitos bajo la supervisión del Ministerio Público; impedirá que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; detendrá en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificará y aprehenderá, por mandamiento judicial, a los probables responsables; y reunirá los antecedentes necesarios para que el agente del Ministerio Público pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.

Las demás cuerpos de seguridad pública del Estado estarán obligadas a auxiliar al Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y también a resguardar los elementos de convicción que permitan esclarecer hechos presuntamente constitutivos de delito, cuando exista riesgo fundado de que éstos podrían llegar a perderse.

Artículo 121. Facultades

La policía ministerial tendrá las siguientes facultades:

I. Recibir del ciudadano noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y recopilar información sobre los mismos. En estos casos la policía deberá informar al Ministerio Público inmediatamente;

II. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, antes de dar aviso al Ministerio Público, el agente de policía que la recibe tiene la obligación de confirmarla y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se asentarán el día, la hora, el medio y los

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