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Capacidad Internacional


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  2.796 Palabras (12 Páginas)  •  1.255 Visitas

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CAPACIDAD INTERNACIONAL

Se entiende por Capacidad Internacional la facultad que tienen los sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales.

Tipos de Capacidad Internacional

La capacidad es, en materia internacional, activa o pasiva: Activa, cuando el sujeto se hace uso de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los demás sujetos de Derecho Internacional. Pasiva, cuando el sujeto se obliga o responsabiliza en el cumplimiento de los compromisos que libremente haya contraído.

Esquematizar quiénes puede ser considerados sujetos de Derecho Internacional Público?

¿Quiénes son sujetos de Derecho Internacional Público? La condición de sujeto de Derecho Internacional está supeditada a la exigencia de que sean capaces en las relaciones internacionales, y solo los Estados son capaces en este Derecho.

Esta cuestión así expuesta parece relativamente simple, pero en realidad toma otras proporciones cuando entes internacionales distintos de los Estados pretenden ser sujetos de dicho Derecho. Muchos autores han considerado como sujetos también a las:

Naciones, al Papado, a los Organismos Internacionales y al hombre.

El Estado, como ente de Derecho, tiene ciertas y determinadas características que lo tipifican como tal. Entre estas características podemos señalar a sus elementos esenciales: Territorio, Población y Gobierno.

El ente de Derecho Internacional que posee estas características es en realidad el Estado, y, por lo tanto, el sujeto lógico y natural del Derecho Internacional Público.

Otros sujetos distintos de los Estados. ¿Podría hablarse de la existencia de Derecho Internacional distintos de los Estados? Desde el punto de vista jurídico no es posible que existan, porque la noción de responsabilidad es esencial para ellos y solo los Estados lo son en el campo internacional.

Consideraciones generales del Estado como sujeto de Derecho Internacional Público por excelencia

El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería:

• Tesis de Scelle: los únicos sujetos de derecho internacional son los individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan más que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares. Esta teoría es inaceptable ya que sería imposible explicar la subsistencia y continuidad de las obligaciones de un Estado a pesar de toda modificación en la persona de sus gobernantes.

• Las clases sociales de Korovine: al producirse la disolución del Estado, surge la clase dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales. Según esta teoría la verdadera deudora era la clase de banqueros y adinerados, clase dominante la cual al desaparecer, hace desaparecer la obligación de pagar las deudas. Esta es una doctrina política, que fue repudiada más tarde debido a la forma de fortalecimiento llevada a cabo por la URSS.

• Las nacionalidades de Manzini: también esta es una doctrina de base política, tendiente al proceso de unificación y reconstrucción de la nación italiana. Afirma que los verdaderos sujetos de derecho internacional serían las nacionalidades, es decir, las comunidades de población homogénea, en virtud de su origen, raza, idioma, tradición histórica. Como crítica puede decirse que la realidad internacional demuestra la existencia de Estados que no corresponden una unidad sino que son una pluralidad de nacionalidades; por ejemplo Yugoslavia.

El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:

1. Población;

2. Territorio determinado;

3. Gobierno, y

4. Capacidad de entrar en relación con otros Estados.

Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad internacional.

Tratándose de Estados Federales, existe una sola persona de Derecho Internacional responsable por los actos y omisiones de todos los Estados miembros, que es el Estado Federal. La posibilidad de celebrar acuerdos internacionales la tiene el Estado Federal.

LOS ESTADOS DE CONDICIÓN JURÍDICA PARTICULAR

El Estado de la Ciudad del Vaticano:

El tratado de Letrán de 1929 entre Italia y el Papado creó el Estado de la Ciudad del Vaticano reconociendo “la soberanía de la Santa Sede en el orden Internacional” que “será siempre y en todo caso considerado territorio neutral e inviolable”.

Se trata de un Estado que tiene un territorio exiguo, un gobierno espacial una población con nacionalidad supletoria, funcional y temporal, cuya soberanía en el orden internacional es “un atributo inherente a su naturaleza, en conformidad con su tradición y las exigencias de su misión en el mundo”. Los agentes diplomáticos de la Santa Sede o acreditados en ella tienen por misión principal la de ocuparse de cuestiones relativas a las relaciones entre Iglesia y el Estado.

Aspectos más importantes del Tratado de Letrán:

A. Se dictó la Ley de garantías, reconociendo casi todas las prerrogativas del Papa, aunque sin derecho de soberanía territorial, ley que los papas nunca aceptaron.

B. 1929 (11 de febrero) se establece: Un tratado Político que crea la Ciudad del Vaticano y reconoce a la Santa Sede la plena propiedad y el poder exclusivo y absoluto sobre el Vaticano, con sus dependencias y dotaciones.

C. El Concordato que reconoce el catolicismo como religión oficial del Estado Italiano. En su virtud hay que tener en cuenta el doble carácter del Papa como jefe temporal de Estado y jefe espiritual de la Iglesia Católica.

Características del Estado de la Ciudad del Vaticano:

A. Su territorio es de sólo 44 hectáreas (medio kilómetro cuadrado) y unos mil habitantes, mientras que los Estados Pontificios tenían en 1870 unos 40 000 kilómetros cuadrados y 3 125 000 habitantes.

B. El territorio terrestre varía considerablemente de medio kilómetro cuadrado a veintitrés millones de kilómetros la URSS.

C. Tiene territorio acuático.

D. La nacionalidad vaticana es supletoria; es decir, se

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