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Características de la Teoría Egológica


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  57 Visitas

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Características de la Teoría Egológica.

Con esta teoría. Carlos Cossio nos da a entender, que en sus inicios el abarco en cuatro temas importantes la “norma jurídica”, que fueron: la “Ontología jurídica”, la “Lógica jurídica formal”, la “Lógica jurídica trascendental” y “Axiología jurídica”; luego agrego como quinto tema la “Gnoseología del error”.

  1. Ontología jurídica: Esta teoría también conocida como la “Teoría del ser”, es la encargada de fijar el ser del derecho.

  1. Lógica jurídica formal: Se divide en 2 puntos que son:
  • Lógica natural: Nos dice que no es necesario que la ciencia intervenga es una disposición natural, ya que esta hace llamado a la reflexión y la plática.
  • Lógica científica: Sirve para conocer las ciencias abarcando el conocimiento científico y este a la vez el proceso del conocimiento y el proceso del pensamiento. Hay tres formas principales del pensamiento; concepto, juicio y razonamiento.
  1. Lógica jurídica trascendental: Es la indagación acerca del ser de derecho y en la conducta en la que consiste.
  2. Axiología jurídica: Es el estudio de la conducta, que dice, que toda conducta por el solo hecho de serlo se desarrolla valorando su existencia es un ser-estimativo.
  3. Gnoseología del error: Es el reconocimiento de la radical historicidad del sujeto y la existencia de una categoría sustancial.

Esta teoría realiza una distinción de dos tipos de objetos culturales que son: mundanales (a-jurídicos) y egológicos (jurídicos). El sustrato de los valores mundanales, son los elementos de la “realidad física” y la vida humana objetivada como producto de la actividad humana. El sustrato de los “valores egológicos”, es la conducta humana y la “vida humana viviente”.

Además, Cossio plantea que esa diferencia, afecta a la unidad del objeto de conocimiento, ya que el conocimiento estático de las normas está constituido a través del objeto dinámico de los actos jurídicos y por las conductas humanas. (Gassner,2014:299) 

TEORIA PURA DEL DERECHO.

Para Hans Kelsen  el derecho “Es una ordenación normativa del comportamiento humano, en un sistema de normas que regulan el comportamiento".

Dichas normas pueden ser impuestas por el órgano legislador o también pueden ser producidas consuetudinariamente. Y a partir de esto se tiene dos características importantes:

  1. La Validez: Se designa la existencia específica de la norma.
  2. La Eficacia: Se verifica que la norma sea cumplida y obedecida ante los hechos.

Además, la teoría se basa en cuatro postulados:

  1. Descubrimiento de la cópula “debe ser”.
  2. Teoría de la norma jurídica como juicio estructurado con aquella cópula.
  3. Teoría del ordenamiento jurídico con jerarquía de normas, siendo l superior la determinante del órgano inferior creador de Derecho.
  4. La superación de dualismos jurídicos, tales como: Estado y derecho;

Derecho Público y Privado; y el Orden Jurídico Nacional e Internacional.  

EL AXIOMA ONTOLÓGICO DE LA LIBERDAD

Kelsen señala la validez lógica (“todo lo que no está permitido, está jurídicamente prohibido) del axioma ontológico de la libertad. Mientras que para Cossio carece de validez de concepto y no tiene una prueba en la realidad.

ONTOLOGIA JURIDICA.

Cossio indaga acerca de la conducta jurídica usando la teoría husserliana. Esto contemplaría todo según Husserl “pueda ser motivo de una predicación verdadera mediante un juicio, se llega a ubicar el Derecho en alguna de aquellas Ontologías regionales con solo servirse del procedimiento fenomenológico de la descripción pura y ateniéndose a la intuición como principio fenomenológico de todos los principios".  

Con un estudio más avanzado en la comprensión de la conducta jurídica, Cossio define al Derecho como un deber existencial y que este a la vez no puede existir con los valores bilaterales.

LOGICA JURIDICA FORMAL.

La identificación sostenida por Kelsen de la norma como un juicio, pues, si la norma no fuera juicio sino imperativo u orden, no sería posible la integración de una Lógica Jurídica (toda Lógica se construye con conceptos o juicios y no con órdenes o imperativos). Cossio concluye su análisis al establecer como criterio intuitivo esencial entre las diferentes vivencias del imperativo, por un lado, y la norma o juicio por otra, la circunstancia de que en el juicio siempre hay un equivalente nominal; ello se da también en la norma, pero no en el imperativo. (Catalini;1991:69)

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