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La Teoría Egologica Del Derecho


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  262 Visitas

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La Teoría egologica del derecho

La teoría egologica del derecho fue creada por el jurista argentino Carlos Cossio en la cual él se opone frontalmente con la teoría concebida por el jurista austriaco Hans Kelsen, donde pronuncia sus aportaciones en su libro titulado “La teoría egologica del derecho y el concepto jurídico de libertad”, en donde el autor define el derecho como la conducta en interferencia intersubjetiva y niega rotundamente la tradicional identidad Kelseniana entre el derecho y la norma. Es donde Cossio establece el axioma jurídico de la libertad que “Todo lo que no está prohibido esta jurídicamente permitido”. También establece que la norma hipotética fundamental que sostiene a todo ordenamiento jurídico tiene apoyo en el estilo de pensar propio (personal) del jurista, es donde contradice la teoría desarrollada por Kelsen.

En la meditación filosófica de Carlos Cossio este coloca como eje de su meditación la existencia humana basándose en las aportaciones realizadas por la fenomenología y la filosofía existencialista, Cossio ha construido un sistema coherente de filosofía del derecho, en si se habla de la teoría egologica del derecho, que se puede explicar mejor etimológicamente, proviene de ego que significa yo, también la teoría egologica es llamada normativismo estimativo.

Esta teoría tiene aspectos de importancia para resaltar, siendo estos que el derecho es conducta o conducta en interferencia intersubjetiva, la relación entre la norma y conducta es la de concepto a objeto, se puede analizar como si las leyes estuvieran de más, caso que no es así, ya que las normas son los esquemas lógicos o conceptos en los cuales los juristas subsumirán la conducta, pero es esencial recordar que el derecho está en la conducta y no en la norma. Un ejemplo de lo anteriormente mencionado es que la sentencia que firma el juez (norma individualizada) no es derecho, sino la conducta del juez infiriendo en el comportamiento de los litigantes, entonces se puede decir que es cuando existe un acto jurídico independientemente de la materia.

Al mismo tiempo Cossio basa su teoría en el plano ontológico, se distingue dentro de los objetos culturales dos especies distintas que son los objetos mundanales aquellos cuyo sustrato es un trozo de naturaleza y los objetos egologicos aquellos cuyo sustrato es la propia acción o conducta humana. De esta manera el filósofo concluye que la tarea del científico del derecho no es el estudio de las normas como se sostiene de manera general, sino el estudio de la conducta o vida humana.

Hans Kelsen en su teoría pura del derecho desarrolla un método jurídico estricto, mediante el cual pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, entre las características más resaltantes de su pensamiento encontramos que la estructura de la norma jurídica consiste en una proposición hipotética, de ahí que, al implicar la norma jurídica un deber ser, el derecho pertenezca al deber ser y no la del ser. La norma jurídica se explica en un complejo unitario llamado ordenamiento jurídico basándose en la jerarquización de todos los ordenamientos jurídicos donde el conjunto de normas se derivan o se encuentran en subordinación de una norma suprema o elemental en este caso la constitución. El último aspecto es el orden jerárquico que desarrollo entre los ordenamientos jurídicos propiamente dicho, de manera que el inferior es autorizado por el superior.

Luego de analizar de manera general ambas teorías se puede deducir y de manera particular sostengo que ambos juristas tienen bases en lo que establecen es sus teorías, Cossio conmueve por lo mencionado por él acerca de que todo lo que no está prohibido esta jurídicamente permitido, y no se escapa esto de la realidad existente, ya que actualmente los ordenamientos jurídicos se basan en proposiciones hipotéticas y si algún aspecto de la conducta humana no es contemplada en dichas normas permite a los individuos desarrollar dichas conductas no contempladas, también es cierto que la filosofía del derecho debe tener sus cimientos en las conductas humanas, ya que son estas las que desarrollaran los actos jurídicos que son la esencia del derecho. El derecho no solo son las normas construidas, ni el complejo sistema de ordenamientos jurídicos, si no las relaciones jurídicas existentes en la sociedad.

Absorto a imaginarnos la vida sin vida, es decir que no exista vida humana, individuos que conformen sociedades, ¿existiría igual el derecho?, pues la respuesta a esta interrogantes es no, porque no podemos normar la conducta humana mediante ordenamientos jurídicos donde no existe la vida, no se puede regular dicha conducta si la vida no existe.

Si bien son innegables los aportes al derecho y la teoría de jerarquización de los ordenamientos jurídicos desarrollada por Hans Kelsen los cuales son una manera didáctica y exclusivamente importante en la aplicación de dichas normas, pero esta teoría tampoco tendría algún sentido si no existe la vida y la conducta humana. Con este comentario

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