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Caso N° 1 astreintes – cursado EFIP 2011


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  Informes  •  1.900 Palabras (8 Páginas)  •  270 Visitas

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Caso N° 1 ASTREINTES – cursado EFIP 2011

Los Sres. Bruna Rapetti de Desimone y Pedro Desimone inician juicio ordinario de daños y perjuicios en contra del Club Atlético Gral. San Martin con fecha 23/5/05. La pretensión incoada señala que la infracción de la demandada estriba en que la cancha de fútbol más próxima a su vivienda se encuentra el predio lleno de gente, que los socios arrojan basura en su propiedad, que a lo largo de la medianera, propiedad de los Sres. actores, se estaciona la hilera de vehículos, existiendo además una tribuna tubular. Acompañan, entre otra documentación acta de constatación de la cancha de futbol demostrando que la misma se encuentra ocupada por personas practicando ese deporte, refiriendo la misma acta notarial el testimonio del Sr. Carlos Field la renovación del contrato de concesión del bar-comedor. Manifiestan además que no cuenta dicha cancha con autorización para funcionar.

Comparece la demandada hace su descargo, acompañando Acta nº 1038 de fecha 27/10/04 en la que se desprende la intención de la Comisión Directiva del Club de no alquilar más el predio designado como cancha de fútbol. Argumenta que no se renovó el contrato sobre el predio, no siendo usuario del mismo, no tiene nada que ver con él, ni con su explotación comercial, desconociendo totalmente lo que allí sucede y siendo imposible endilgarse responsabilidad.

Abierta la causa a prueba, las partes formulan acuerdo el que, entre otras cláusulas reza “...Que la parte demandada ofrece y la parte actora acepta trasladar la actividad que se desarrolla en la cancha de fútbol colindante con la propiedad de los Sres. Desimone hacia el sector del predio donde no existan vecinos colindantes, hacia atrás del predio de los demandados.” Dicho acuerdo fue homologado mediante auto Nº 522 de fecha 3/7/06. Frente al incumplimiento de dicho convenio por la demandada, los actores solicitan, en virtud del art. 666 bis del Código Civil, la aplicación de astreintes, pedido que fue concedido por el Judicante aplicando la sanción en Pesos Dos mil cuatrocientos cincuenta ($2450.-) en forma bimestral.

El club demandado apela el resolutorio aduciendo que la imposición de la multa de carácter conminatorio es excesiva atento el carácter social y deportivo amateur del Club, en que todos los esfuerzos son pocos para mantenerlo en marcha, pidiendo que se reduzcan a su mínima expresión.

1 Conceptualice el instituto de las astreintes.

1.1. Normativa.

Se las denomina también "sanciones conminatorias". En nuestra legislación, en el año 1962, fue regulado por primera vez en el derecho argentino, en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe. En 1968, fueron anexionadas, por la ley 17.711 al Código Civil mediante el artículo 666 bis que dice:

"Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder".

El Código Procesal Civil de la Nación las incorporó en su artículo 37:

“Los Jueces y Tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

Podrán aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece.

Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”.

1.2. Concepto

En España, la procesalista Sara Aragoneses Martínez, en su obra sobre el instituto bajo estudio, nos caracteriza a las astreintes como una medida discrecional y conminatoria, que tiene por finalidad obtener el cumplimiento in natura de una obligación de hacer, no hacer o de deshacer, fundamentalmente; la cual es impuesta por una decisión judicial, mediante el establecimiento de una sanción económica, generalmente fijada por día de atraso en el cumplimiento, o por otra unidad de tiempo, que aumenta progresivamente, salvo reducción o reajuste del juez .

Para Josserand las astreintes funcionan como vueltas de tuerca o de tornillo, porque son mecanismos graduales y progresivos para vencer la reticencia del deudor.

Las astreintes son sólo una vía de compulsión, un medio a fin de que el deudor le procure al acreedor aquello a que se ha obligado; no son una pena civil ni una indemnización .

Al respecto Moisset de Espanés, afirmaba que “las astreintes no tutelan el interés privado del acreedor, sino el interés público, vulnerado por la ofensa a la justicia que significa la desobediencia de sus mandatos”

1.3. Características.

Las astreintes presentan dos caracteres relevantes: la discrecionalidad del juez para imponerlas, acrecentarlas, disminuirlas o dejarlas sin efecto según su arbitrio, y la provisionalidad, pues no pasan en autoridad de cosa juzgada; el juez, conforme al resultado obtenido con su imposición, puede acrecentarlas, disminuirlas o dejarlas sin efecto

En el Tratado de Derecho Civil de Guillermo Borda, versión actualizada por su hijo Alejandro, y con el mismo criterio de los juristas cordobeses Pizzarro y Vallespinos, han caracterizado a las astreintes como conminatorias, discrecionales, no retroactivas, revisables, pecuniarias, ejecutables y no subsidiarias

a) Son conminatorias, fin compulsivo, por el hecho de constituir una medida de coerción patrimonial que procura asegurar el pleno acatamiento de las decisiones judiciales

b) Son discrecionales, los jueces pueden o no imponerlas, y pueden aumentarlas, disminuirlas y aún, disponer su cese atendiendo a la conducta que observare el obligado.

c) No retroactivas, La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido “… que

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