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Caso practico de derecho laboral.

irolburoPráctica o problema20 de Junio de 2016

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DEMANDA: POR DESPIDO ARBITRARIO

La presente Demanda es presentado en mesa de partes al Juzgado de Primera Instancia al Sr. Juez Especializado de Trabajo de Lima; trata de un proceso ORDINARIO.

POR EL DEMANDANTE:

I.- DEL DEMANDADO NOMBRE Y DOMICILIO.- emplaza al Demandado su Empleador El PRONAP domicilio real en la Av. Benavides N° 2199 6to piso Miraflores Lima, representado por el Ing.: Luis Torres Villar.

II.- SIENDO EL PETITORIO para que le cumpla CON Pagar una Indemnización de S/ 51,750.00, por haber trabajado para el demandado con contratos de trabajo continuos de 5 años y 9 meses; y refiere se ha convertido en un contrato indeterminado por haber cumplido más de 5 años.

III.- EL FUNDAMENTO DE ECHO está referido a que el Demandante ha sido contratado por el demandado en forma continua por contratos de modalidad determinada y que el tiempo de más de 5 años y 9 meses refiere que se ha convertido en Contrato indeterminado,

IV.- FUNDAMAENTO DE DERECHO: Su pretensión está sustentada en los Art: 10, 38, 77, 111, 120 entre otros del TUO del D. L. N° 728 aprobado por D. Supremo 002-97-TR,

V.- VIA PROCEDIMENTAL.- Proceso Ordinario

VI.- MEDIOS PROBATORIOS.- el Demandante presenta sus contratos de Trabajo sujeto a modalidad determinada de los años Abril de 1996 al 31 de diciembre del 2001, asimismo presenta el MEMORANDUM N° 180-2001 con el cual se consumó el DESPIDO ARBITRARIO y la Ultima boleta de pago del mes de Diciembre del 2001.

VII.- DOCUMENTOS DE ADMICIBILIDAD.- cumpliendo con presentar los aranceles por ofrecimiento de pruebas y cedulas correspondientes ´para las partes

VIII.- ANEXOS DE LA DEMANDA.- Copia del DNI del demandante, contratos de trabajo, Memorándum y ultima boleta de pago del año 2001.

POR EL DEMANDADO:

Al contestar la Demanda el Demandado hace uso de un medio de defensa denominado EXCEPCION DE CONVENIO ADBITRAL

I.- FUDAMENTO DE HECHO.- con el que pretende poner fin al proceso judicial porque según una de las clausulas del contrato pactaron de solucionar sus problemas mediante un Arbitraje.

II.- FUNDAMENTO DE DERECHO:

a.- Constitución política del Perú Art. 139 Inc. 1)

b.- Ley Procesal del Trabajo N° 26636 Tercera Disposición Derogatoria Sustitutoria

c.- Ley N° 26572 Ley General del Arbitraje.

III.- MEDIOS PROBATORIOS.-

a.- Contratos de trabajo sujetos a modalidad vigente desde 06 de abril del 1996 hasta el 31 de Diciembre del 2001.

b.- Convenio laboral celebrado de ambas partes

CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

Solicito se declare INFUNDADA LA DEMANDA por INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO por los 5 años y 9 meses de labor desempeñada como trabajador, por cuanto la continuidad de los contratos de trabajo suscritos se CONVERTIERON EN UN CONTRATO INDETERMINADO

I.- FUNDAMENTO DE HECHO.-

El PRONAP sujeto a financiamiento externo gestiona y opera mediante Créditos del BIP a efectos de mejorar el servicio de Agua potable y Alcantarillado, para lo cual contrata personal especializado mediante contratos sujeto a modalidad, siendo además el proyecto de carácter temporal,

El Demandado PRONAP reconoce el Vínculo Laboral que mantuvo con el demandante bajo modalidad de contrato a plazo fijo, siendo renovados a la conclusión de cada contrato de acuerdo a las necesidades del Proyecto desde el 19 de abril del 1996 hasta el 31 de diciembre del 2001, fecha que concluyo el Vínculo Laboral mediante el Memorándum N° 180-2001 del 28 de diciembre del 2001, fecha que se le comunico al Demandante el termino del contrato según clausula Tercera y Sexta del referido contrato

II.- FUNDAMENTO DE DERECHO.-

a.- Ley N° 26636, Art. 16 Inc. C) 21°, 27° Num: 3), 37°.

b.- T.U.O. del D. Legislativo N° 728-LPCL: Art. 53°, 63°

c.- R.M. N° 055-2000-pres: Art. 10° y 16° Inc. k) y d)

II.- MEDIOS PROBATORIOS

a.- Liquidación de beneficios sociales

b.- Resúmenes anuales de la planilla de los años 1966 al 2001

c.- contratos celebrados con el demandante.

d.- Convenio arbitral.

AUDIENCIA UNICA

A.- SANEAMIENTO PROCESAL

EXCEPCIÓN DE CONVENIO ARBITRAL

El Sr. Juez en el presente caso la controversia versa sobre la relación laboral invocada sobre la cual existe normas específicas contenidas en el T.U.O. del D.L. 128.que debe de ser amparado de establecerse la existencia e una relación laboral y el despido arbitrario, lo cual no puede ser sometido a arbitraje, porque trasgrede el artículo 1ro de la ley N°26572 y el Art. 26 de la Const. Política, Inc: 2 que declara el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la misma ley, por lo que se declaró improcedente la excepción del convenio arbitral.

el demandado formula apelación del auto que declaro improcedente la excepción.

El SR. Juez manifiesta no habiendo más excepciones ni defensas previas, declara saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida

B.- ETAPA DE CONCILIACIÓN

El Sr. Juez invita a las partes a conciliar, y estos mantuvieron sus puntos de vista por lo que

NO PROSPERÓ LA CONCILIACIÓN.

C.- PUNTOS CONTROVERTIDOS

El Sr. Juez fija como punto controvertido DETERMINAR SI CORRESPONDE AL DEMANDANTE EL PAGO POR INDEMINIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO.

D.- ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.

El Sr. Juez admite todos los medios probatorios documentarios de las partes; pero no el reconocimiento de los contratos que solicitó el demandante según el Art:246 del código Procesal Civil, declarándolo innecesario.

Versar .- TRATA DE UNA DETERMINADA MATERIA, UN LIBRO ,DISCURSO O CONVERSACIÓN

SENTENCIA DEL JUEZ LABORAL N° 008-2004,de fecha:20/01/2004,

Expediente N° 038-2002.

SENTENCIA N° 0008-2004 FECHA: 20/01/2004.:

VISTOS: Resulta de autos que el demandante LUIS A. R. J. interpone demanda contra el PRONARP A FIN QUE le cumpla con pagar 51,750.00 como indemnización por despido arbitrario, FUNDA su acción en el hecho de haber realizado dichos contratos a modalidad del 8 .04.1996 al 12.2001 los mismos que ha configurado en contrato indefinido por la continuidad del vínculo laboral. Siendo el último sueldo mensual recibido de 6,000.00 como asistente de finanzas I

Sostiene además que fue despedido de forma arbitraria sin que medie justificación alguna , el juzgado corrió traslado a la demandada PRONAP quien contesta la demanda en el cual niega y contradice la misma y deduce EXCEPCIÓN DE CONVENIO ARBITRAL , citadas las partes a una audiencia única en la que el juzgado declaro improcedente la excepción deducida en su escrito de contestación de la demanda ,resolución que fue apelada en dicho acto y concediéndose la misma con la calidad de DIFERIDA , luego el juzgado declaró SANEADO el proceso y la existencia de una relación jurídico PROCESAL VALIDO, se dejó constancia de haberse invitado a las partes ,la que no prospero, se fijó los puntos controvertidos así como se admitió y actuaron los medios probatorios ofrecidos por las partes .

CONSIDERANDO.-

PRIMERO.- que, de conformidad de lo dispuesto en el Art:27 de la Ley procesal de trabajo N° 26636, corresponde a las partes probar sus afirmaciones , esencialmente al trabajador la existencia del vínculo laboral y al empleador el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales , convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo, norma legal que se encuentra acorde con el principio general del derecho q que quien afirma un hecho debe probarlo

SEGUNDO.- que del estudio de autos, se desprende que la relación laboral se acredita con: los sucesivos contratos a modalidad , boletas de pago, liquidación de beneficios sociales, y los resúmenes anuales de planilla ,.por lo que se establece que el demandante prestó servicios al demandado desde el 8 de abril del 1996 hasta el 31.12.2001 fecha de término de contrato comunicando mediante el memorándum N° 180-2001 de fecha 28.12.2001, habiéndose desempeñado la última labor de asistente de finanzas percibiendo la última remuneración mensual de 6000.00.

TERCERO.- que, la presente Litis se circunscribe a determinar si el concepto de INDEMINIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO ES O NO AMPARABLE.

CUARTO.-de los contratos presentados por el demandante el Sr. Juez aprecia que con fecha de 28.12.2001 el demandado resolvió el último contrato de trabajo a modalidad expresando como motivo el término del mismo , el sr, juez de los análisis de los sucesivos contratos citados se desprende que al haberse suscrito por un plazo total de 5 años 8 meses y 22 días menciona que se vulneró la 2da parte del artículo 74 del tuo del D.L.728 por lo que corresponde que han sido contratos de carácter permanente y no de contrato temporal, habiéndose desnaturalizado los citados contratos ,en consecuencia la recesión del vínculo laboral debió sujetarse a lo establecido en el artículo 74 y al no haberse invocado en el memorándum la causa justa de recesión de contrato de trabajo, constituyó un despido arbitrario e ilegal sancionado en el art. 74 del TUO del D.L. 728 , por lo que el sr. Juez menciona que en este extremo debe ampararse el mismo que debe ser FUNDADO, por lo que el demandante al haber acumulado el record de 5 años y 8meses y 22 días de labor continuo ,habiendo percibido la última remuneración de 6,000 .00 y de acuerdo al art. 38 debe de abonarse las sumas de 450000.000, 6,000, y 575.00. Haciendo un total de 51,575.00 calculado con el equivalente a un sueldo

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