ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ceneval 2009


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  15.948 Palabras (64 Páginas)  •  167 Visitas

Página 1 de 64

4) Justificar la hipótesis.- Con argumentos suficientes a favor. En un proceso complejo de argumentación: corrigiendo, discutiendo por una solución correcta, a abordando aspectos como la equidad, la razonabilidad y la discreción

5) No solo a la luz de la forma, sino también lo político y lo moral.

RELACIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL

Análisis de algunas controversias contemporáneas

Las relaciones entre Derecho y Moral implican una serie de problemas.

Los iusnaturalistas o partidarios del Derecho Natural sostienen la preeminencia de un orden ideal, intemporal y objetivamente obligatorio como condición de validez v del Derecho positivo, dudan de la juricidad de aquellas normas que sean portadoras de mandatos inmorales o injustos. Por el contrario el iuspositivismo no admite la distinción entre Derecho Natural y Derecho positivo, afirma que sólo existe este último.

El Derecho Natural surge de la necesidad de producir un contrapeso a la idea de un derecho Positivo inmoral o injusto. Sus orígenes se hallan en la idea griega de "Phycis" (naturaleza), que significa la concepción de un orden estable y permanente al cual lo contingente y pasajero, como el poder político y el Derecho positivo, por ejemplo, deben ceñirse. En suma, el Derecho Natural es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como parámetro permanente, fuente de inspiración y guía del Derecho Positivo.

El iusnaturalismo ha sido producto de una larga evolución histórica que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de uno deducido de la naturaleza humana y cuyos postulados pueden aprehenderse por métodos racionales.

La tesis de la vinculación y de la separación

La vinculación del derecho con la moral: las dos son normas de conducta, la moral es un sistema de normas unilaterales, porque es el individuo quién decide hacer o no hacer tal o cual norma; y de hacerlo es espontáneo, no puede compelerse al obligado a que cumpla el precepto ético por la fuerza; mientras que el derecho es bilateral porque se encuentra frente al Estado con su acción coactiva de hacer cumplir la norma, el derecho es obligatorio y coercible, impone deberes y concede derechos, es decir que frente a las personas que se encuentran jurídicamente obligada, existe otra con el derecho correlativo de exigirle el cumplimiento de la obligación.

Paternalismo y perfeccionismo jurídico

El paternalismo, obedece a que el ordenamiento jurídico ha sido acogido por disposición expresa de las leyes por el Estado, con la finalidad de que exista un órgano u órganos que se encarguen de proteger el bien común de una sociedad.

El perfeccionismo, se refiere a que el orden jurídico, cada vez se está actualizando y modificando, a través de las legislaciones con la finalidad de llegar al bienestar de toda la sociedad.

VALORES JURÍDICOS Y TEORÍA DE LA JUSTICIA

El tema de la justicia como el valor o exigencia ético-jurídica por excelencia implica el cuestionamiento o análisis ético del Derecho y nos introduce a su tercera dimensión, la axiología. Por ello, la justicia o injusticia de un ordenamiento jurídico o de una norma jurídica no nos da cuenta de su eficacia sino de su validez o fuerza obligatoria.

El derecho posee un doble estándar valorativo. Esto significa que, además del valor que tiene la sola presencia del derecho en sociedad al ordenar las conductas sociales y propiciar seguridad e igualdad jurídicas, el Derecho es portador y garantizador de otros valores superiores en función de los cuales, precisamente, ordena, asegura e iguala.

Justicia y libertad

Del orden jurídico se deriva la justicia, al aplicar éste por igual para todos los individuos y la libertad está implícita en la norma ya que de respetar a ésta voluntariamente, tiene la libertad de aplicarla o no, pero de no hacerlo estaría el individuo frente al Estado, para que éste, en su facultad de coaccionar cuando la norma jurídica ha sido vulnerada con justicia.

Justicia y seguridad

El orden jurídico propicia seguridad, porque otorga certidumbre a los destinatarios de la norma, dado que estos conocen previamente cuáles serán las consecuencias jurídicas de un probable hacer u omitir. En la medida en que un sistema jurídico sea más coherente, preciso y pleno otorgará mayor seguridad jurídica.

La existencia en los ordenamientos jurídicos de normas contradictorias o antinómicas (de una norma que prohíbe y otra que autoriza la misma conducta), de normas imprecisas (de normas ambiguas u oscuras) y de lagunas (falta de una norma jurídica que regule un hecho) daña la seguridad que los sistemas de Derecho en principio deben propiciar.

La seguridad generada por el orden jurídico establece normativamente los límites específicos a los que ha de sujetarse la conducta social, con ello se está determinando, a su vez, un ámbito de libertad. La libertad propiciada por el Derecho implica el reconocimiento expreso y la protección de ciertas facultades de hacer, (casarse, contratar, comprar, vender) y la prohibición de otras (interferir la propiedad de otro, matar, robar). Pero además, la regulación jurídica tiene una jurisdicción material definida y se abstiene de intervenir en ámbitos de la vida de las personas en las que, por lo regular, los sistemas jurídicos carecen de competencia (hábitos sexuales, el perfeccionamiento moral de cada uno, el credo religioso a seguir, etc).

Justicia e igualdad

La igualdad tiene una función instrumental. Supónganse que un ordenamiento jurídico contiene las siguientes dos normas antinómicas contemporáneas de idéntica jerarquía:

a) Todas las personas de raza negra deberán obtener un salvoconducto para transitar por las áreas residenciales de la ciudad; b) Ninguna persona deberá obtener salvoconducto o permiso alguno para transitar por las áreas residenciales de la ciudad. ¿Cuál de las dos normas resulta igualitaria?

Desde el punto de vista formal, ambas normas tienen la misma validez pues otorgan el mismo tratamiento a las personas ubicadas en su hipótesis normativa. Sin embargo, su carácter general y su validez formal de nada sirven para determinar cuál ha de subsistir o preferirse, pues las normas son lógicamente contradictorias al

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (105.2 Kb)  
Leer 63 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com