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Cklasificacion De Los Titulos De Redito


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  261 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

POR LA PERSONALIDAD DEL EMITENTE

TÍTULOS PÚBLICOS

Estos son títulos de crédito emitidos por el gobierno federal, estatal o municipal, autorizados por alguna ley o reglamento legislativo.

Ejemplo de estos son los Certificados de la Tesorería de la Federación o CETES, o los Bonos de Desarrollo o BONDES.

Dentro de esta clase podemos mencionar algunos como los emitidos por Petróleos Mexicanos y que se conocieron como PETROBONOS.

También participan de este carácter, aquellos certificados de participación emitidos por fideicomisos públicos previstos por la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TÍTULOS PRIVADOS

Por exclusión podemos decir que son aquellos títulos que no son públicos, que provienen de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y que no tengan carácter gubernativo alguno.

Cabe mencionar que existe duda cuando los certificados de participación son emitidos por una institución de crédito, para destinarlos a un fideicomiso público.

En este caso, coincido en que deben ser considerados públicos no tanto por la persona que los expide y que es privada, sino por el fin a que se destinan.

POR LA LEY QUE LOS RIGE

TÍTULOS NOMINADOS

Son todos los títulos de crédito previstos por la ley de la materia, en razón de que se les atribuye una denominación, se regula su emisión, transmisión y demás circunstancias que le son propias.

Ejemplos son la letra de cambio, el pagaré, el cheque, las obligaciones, los certificados de participación, el certificado de depósito y el bono de prenda.

Aunque no lo regula la ley de títulos, el conocimiento de embarque también es nominado, pues su regulación especial, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, lo regula atento al contenido del artículo 129 de la misma, que lo señala como título representativo de mercancías.

TÍTULOS INNOMINADOS

Esto significa que el título no tiene ni denominación propia, ni regulación en la ley.

Díaz comenta que la propia ley de títulos no permite la existencia de este tipo de documentos, pues el artículo 14 de la ley de títulos dice:

“Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente.”

Por lo tanto no es legalmente posible crear títulos de crédito fuera de los previstos por la ley.

POR DERECHO INCORPORADO EN EL TÍTULO

TÍTULOS PERSONALES O CORPORATIVOS

Es importante apuntar que son aquellos que incorporan derechos de índole patrimonial, pero que a su vez dan a sus tenedores la facultad de intervenir en reuniones que versen sobre los intereses de todos los tenedores, así como la de emitir el voto necesario para conformar la voluntad colectiva.

TÍTULOS OBLIGACIONALES

Son aquellos que suponen para el emisor o suscriptor el compromiso de reembolsar su importe al tomador, frecuentemente unido al pago de intereses o productos que son el verdadero incentivo para los adquirentes.

Ejemplo de este tipo de títulos son las obligaciones o bonos, principalmente cuando son públicas.

Otro caso son los certificados de participación, que incluso obligan a sus emisores, a reconocer y propiciar la existencia de la asamblea de tenedores, que es órgano colegiado con importantes atribuciones, e incluso a reconocer por parte de estos a un representante común, quien funge como mandatario de los citados tenedores.

TÍTULOS REALES O DE TRADICIÓN

En este caso, el emisor hace constar el recibo de mercancías y se obliga a devolverlas al tenedor legítimo del título, que lo será también de las mercancías, en la inteligencia de que ambos documentos permiten la cómoda circulación virtual, mediante el simple endoso del documento.

La representación de las mercaderías se entenderá conferida respecto de cualquier persona, a través del endoso del documento.

Ejemplo de este tipo de título lo tenemos en el certificado de depósito o el conocimiento de embarque.

Ahora bien, se ha mencionado que la carta de porte o la guía aérea que también amparan mercancías deben ser consideradas como títulos de crédito. La respuesta sería que como ninguna de las leyes que rigen el contrato de transporte en esos medios lo establecen así, como un título representativo, debemos negarles esa naturaleza, siendo la excepción la propia Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que si lo hace con el conocimiento de embarque, como ya referimos anteriormente.

POR LA FORMA DE CREACIÓN

TÍTULOS SINGULARES

Es decir, son aquellos que no se emiten en serie o crecido número, sin que eso obstaculice su validez.

Estos se constituyen como los que mayoritariamente existen, como la letra de cambio, el pagaré, el cheque, el certificado de depósito, los cuales dependen de una sola operación.

Si bien es cierto que pueden expedirse en serie, como ocurre al fragmentar un crédito, ello se da por una situación de comodidad. Ejemplo de lo anterior es la suscripción de pagarés con el fin de documentar un solo crédito bancario por parte de los deudores.

TÍTULOS SERIALES O MASIVOS

En estos casos, la ley exige o supone la necesaria emisión masiva de títulos, que plantean la existencia de un crédito colectivo.

Ejemplo de este tipo de documentos son las acciones emitidas por sociedades anónimas, los certificados de participación o incluso, los certificados públicos de deuda como son los CETES o los BONDES.

POR LA SUSTENTATIVIDAD DEL DOCUMENTO

TÍTULOS PRINCIPALES

Se consideran títulos principales aquellos que no necesitan de otros para existir. La mayoría de los títulos de crédito caen en esta categoría, como lo son la letra de cambio, el pagaré, el cheque, el certificado de depósito, entre otros.

El crédito por ellos representado

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