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Clasificación de las familias jurídicas

Christian1221Tarea25 de Abril de 2018

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INDICE

Capitulo I: El Sistema Juridico        2

1.1.- Definición        2

1.2.- Clasificación de las familias jurídicas        2

2.1.- Definición        4

2.2.- Características        5

2.3.- Fuentes        5

2.4.- El Derecho  Romano        6

Capitulo III: Derecho Socialista        8

3.1.- Fundamentos        8

3.2.- Características        8

3.3.- Origen del Derecho Socialista        8

3.4.- Fuentes        9

Capítulo IV.- Derecho Anglosajón o  Common Law        10

4.1.- Concepto        10

4.2.-.Características        10

4.3.- Fuentes        11

4.4.- Aplicación        11

4.5.- Comparación con el Sistema Continental        11

5.1.- Concepto        13

5.3.- Derecho Penal Musulmán        14

GLOSARIO DE TÉRMINOS        17

FUENTES DE INFORMACIÓN        18


Capitulo I: El Sistema Juridico

1.1.- Definición

La denominación del sistema jurídico hace mención al conjunto articulado y coherente de instituciones  métodos, procedimientos y reglas legales  que constituyen el derecho positivo en lugar y tiempo.

Cada país adopta su propio sistema caracterizándolo de diversas formas. La vivencia originada de cada nación, así como el derecho que su normatividad jurídica es creada mediantes órganos y procedimientos locales, es lo que le otorga precisamente la condición nacional a cada uno de los sistemas jurídicos.

Los sistemas jurídicos contemporáneos han sido agrupados en conjunto supranacionales denominados familias, atendiendo para ellos diversa categorías mas o menos estable que pueden ser identificados entado derecho positivo así como ciertos criterios de clasificación que enfatizan dichas categorías..

Los Sistemas Jurídicos que existieron y existen son numerosos, su estudio y cotejo de todos es imposible, el Derecho Comparado los reduce en grupos o familias, teniendo en cuenta sus afinidades y elementos comunes

1.2.- Clasificación de las familias jurídicas

Las familias jurídicas se clasifican de la siguiente manera:

  • Familia Romano-Germánica
  • Familia del Common Law (sistema angoamericano)
  • Famila socialista
  • Sistemas religiosos

En la sigueinte figura se muestra un mapa del mundo con los diversos sistemas juerídicos:

[pic 1] [pic 2]

[pic 3]

Fuente: Wikipedia

Si algo se pone en evidencia es la popularidad del Civil Law, con presencia en cada continente y especial predominio en Europa y América Latina. Le sigue la Common Law, sistema originario de la Inglaterra medieval que, a diferencia del Civil, considera de mayor importancia la jurisprudencia (el conjunto de antecedentes y sentencias previas que marcan la aplicación de la Ley, según la época y el caso) antes que en un núcleo fijo del cual se desprendan todas las leyes: lo que sería, en países de Derecho Civil o civil Law como Perú, la Constitución.

Capitulo II: El Sistema Juridico  Romano Germanico o Civil Law

2.1.- Definición

El Sistema. Jurídico Romano - Germánico nace en las universidades italianas, especialmente en la de Bolonia, cuando a finales del siglo XI, es redescubierto el derecho Justiniano, iniciándose así su recepción en Europa occidental y su estudio e interpretación.

La familia Romano-Germánica, a diferencia de otra familias jurídicas, estructura su Derecho en base a normas jurídicas de carácter general, aprobadas medíante la fuente formal llamada legislación.

Por diversas razones de tipo histórico, nuestro sistema jurídico actual pertenece a esa familia y de allí que conceptuemos vulgarmente nuestro Derecho como basado en «las leyes». Por pertenecer a esta tradición, el sistema jurídico peruano tiene tres características que es preciso resaltar:

  • La primera consiste en que la legislación es la fuente formal más importante, tanto en número de normas jurídicas existentes como en la superior jerarquía que ellas ocupan frente a otras fuentes del Derecho en todos los campos de la normatividad jurídica.
  • La segunda consiste en que las otras fuentes del Derecho tienen cierta importancia, pero están subordinadas a la legislación, marcándose así una clara distinción frente a las otras familias del Derecho, incluida la anglosajona, que nos es especialmente cercana por razones culturales.
  • La tercera, que estando la legislación compuesta por normas generales y abstractas, la doctrina adquiere mucha importancia esclareciendo, precisando y concretando contenidos normativos.

Los países europeos y latinoamericanos que cuentan con el sistema jurídico Romano Germánico son:

  1. Paises europeos:
  • España
  • Italia
  • Portugal
  • Alemania

  1. Paises latinoamericanos:
  • Argentina
  • Perú
  • Colombia
  • Brasil
  • Chile
  • México

2.2.- Características

Las características del Sistema Jurídico Romano Germánico son las siguientes:

  • Se basa en la normativa emanada por los poderes Legislativo y Ejecutivo
  • Emana normas dotadas de una legitimidad democrática.
  • La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente.
  • El precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo importancia en el derecho continental.

2.3.- Fuentes

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho Continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

  • La Constitution
  • La Ley
  • La Jurisprudencia
  • La Costumbre
  • El Acto Jurídico
  • Los Principios Generales del Derecho
  • La Doctrina

En el Civil Law, en principio, el empleo de las decisiones judiciales se realiza en el primero de estos sentidos. En efecto, en primer lugar, las decisiones emanadas de un caso en particular no tienen fuerza vinculante, ni siquiera las emitidas por la corte de más alto rango en el sistema (en el Perú, la Corte Suprema). Lo que sí es cierto es que diversos casos resueltos en un sentido tienen un efecto persuasivo sobre los jueces para resolver en ese sentido. Sin embargo, ello tampoco resulta vinculante, siendo posible para ellos desentenderse de dicho criterio, así sea generalizado.

En el Perú existen figuras que podrían reconducirse a la del precedente. Hablo de, por un lado, los plenos casatorios de la Corte Suprema del Poder Judicial y, por otro, de la jurisprudencia de observancia obligatoria emitida por el Tribunal Constitucional. Estos comparten el carácter cuantitativo: basta un solo precedente para tener carácter vinculante. Existe sin embargo una diferencia, la del carácter cualitativo: estos “precedentes” siguen funcionando en base a la máxima establecida en un caso, el cual se asume como “precedente vinculante”. Los hechos, entre uno y otro caso, siguen siendo prácticamente irrelevantes.

2.4.- El Derecho  Romano

Es la expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano el conocido como Corpus Iuris Civilis

En la actualidad, el Derecho Romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo.

Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por Derecho.

El Corpus Iuris Civilis es la más importante recopilación de Derecho Romano de la historia. Fue realizada entre (529 -534) por orden del emperador bizantino Justiniano , y dirigida por el jurista  Triboniano, su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen.

 El contenido del Corpus Iuris Civilis se compone de cuatro partes que son:

  • El Digesto o Pandectas
  • Institutas
  • Codigo Justiniano
  • Novelas

2.5.- Derecho Germánico

El segundo de los elementos del derecho del mundo occidental, y que sirvió de contrapeso al elemento romano, es el Derecho Germánico, que penetró en Europa con la invasión de los pueblos bárbaros.

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