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Clonacion Humana

slash15023 de Diciembre de 2013

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LA CONVENIENTE TIPIFICACION DE LA MANIPULACIÓN GENÉTICA CON FINES DE CLONACION COMO DELÍTO EN EL CODIGO PENAL PERUANO VIGENTE

ÍNDICE:

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

1. Manipulación Genética

1.1 Concepto de manipulación genética

1.2 La manipulación genética según la doctrina

1.3 Características de la manipulación genética

1.4 La clonación desde su aspecto etimológico y científico

1.4.1 Concepto de clonación

1.4.2 Formas de clonación

1.4.3 Aspecto positivo de la clonación

1.4.4 Antecedente de la clonación humana

1.4.5 El desarrollo científico como principal objetivo de la clonación humana

1.4.6 La bioética en contra de la clonación humana

CAPÍTULO II

2. Legislación nacional e internacional referido a la manipulación genética

2.1 El Código del niño y adolescente (art.1)

2.2 La Ley general de salud 26482 (art. 7) en contra de la manipulación genética

2.3 Declaración universal sobre el genoma humano (art. 11)

CAPÍTULO III

3. Análisis del tipo penal de manipulación genética en el código penal

3.1 Tipo penal (art 324)

3.2 Bien Jurídico Protegido

3.3 Tipicidad objetiva

3.3.1 Sujeto Activo y Sujeto pasivo

3.4 Comportamiento

3.4.2 Tipicidad subjetiva

3.4.3 Grado de desarrollo del delito

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

A raíz del incremento inimaginable y no esperado de los avances científicos surge la idea de intentar desafiar a la naturaleza e iniciar experimentos con los cuales se desea crear seres vivos idénticos a partir del uso del material genético de un ser con vida. Si bien se considero a estas experimentaciones, en un primer momento, como un aporte al desarrollo científico, puesto que, solo se practicaba esta técnica con células vegetales y animales trayendo consigo algunos beneficios en el área de la agricultura así como en la ganadería. Posteriormente se origina el problema a causa de aquellas intenciones oscuras de atentar en contra de la humanidad al intentar experimentar, manipular y modificar el material genético de la persona, es por ello que creo conveniente que sea considerado por el ordenamiento jurídico peruano como un delito que atenta en contra de la humanidad.

Si no se detuviera aquellas practicas infra-humanas, entonces se comprendería que el respeto por la vida y la persona se estaría extinguiendo, por lo mismo uno de los principales Derechos de la persona dejaría de tener relevancia teniendo en cuenta que es aquel Derecho el necesario para el disfrute de los demás Derecho existentes.

CAPÍTULO I

MANIPULACION GENÉTICA

1.1 Concepto de manipulación genética

Tengamos en cuenta, antes de entrar directamente al tema, el concepto que brinda Javier Momethiano acerca de genética, considerándola como: “una ciencia que estudia la transmisión de los caracteres hereditarios de generación en generación, y los fenómenos y mecanismos que intervienen en este proceso”. Claramente se comprende que aquellos estudios que son materia de investigación en la genética son sucesos naturales, sin intervención del humano, de la trasmisión hereditaria, pero cuando existe intervención del humano, he ahí donde se origina la polémica considerando a este hecho como manipulación genética.

Teniendo en cuenta a Enrique Varsi Rospigliosi , este brinda dos nociones acerca el concepto de manipulación genética: En un primer momento la considera como una técnica que trata de modificar el patrimonio genético de un ser viviente, ya sea en su integridad o en sus sustancias, alterando su esencia natural. La segunda noción se basa en un aspecto más ético considerando a la manipulación genética como una investigación que sin originar una modificación al genoma humano, de por sí ya atenta contra las leyes de la naturaleza y los principios vitales.

1.2 La manipulación genética según la doctrina

Enrique Varsi Rospigliosi considera que “en la doctrina ha surgido una clasificación de los delitos (…) por manipulación genética, que son aquellos generados como consecuencia de la aplicación irresponsable y desmedida de la genética sobre el ser humano”, es decir que a causa de la irresponsabilidad y mala práctica de los científicos se ha considerado a la manipulación genética como un delito que atenta contra la humanidad.

1.3 Características de la manipulación genética

Son consideraciones de Enrique Varsi Rospigliosi las siguientes características de la manipulación genética:

• “Es un fin para la técnica en la que se utiliza al hombre como un medio

• Es una intervención no terapéutica

• Atenta contra la humanidad, integridad, individualidad y dignidad del ser humano

• Es un acto ilícito al ser contrario a la naturaleza

• Atenta contra el bien de la familia

• Lesiona los Derechos del ser humano

• Es un acto injustificado, de por si no tiene ningún beneficio para la humanidad

• Es una práctica infrahumana y antihumana

• Busca transformar, modificar y alterar la naturaleza del ser humano”

Es claro que todas las características de la manipulación genética atentan de alguna u otra manera contra la humanidad, además a estos tipos de alteraciones genéticas se le considera clonación.

1.4 La clonación desde su aspecto etimológico y científico

Un concepto etimológico y científico es el que nos brinda Clara Mosquera quien indica que “la palabra clonación viene del griego KLOV que significa brote, retoño y en el lenguaje científico es el procedimiento que consiste en crear seres genéticamente idénticos, es decir con la misma estructura genética” y de esta forma atentar en contra de las leyes de la naturaleza.

1.4.1 Concepto de clonación

Siguiendo a Enrique Varsi Rospigliosi comprendemos por clonación a aquella práctica con embriones que tiene como fin ir en contra de la procreación, siendo considerado como fisión embrionaria el cual tiene como objetivo generar individuos idénticos.

1.4.2 Formas de clonación

Según Clara Mosquera existen dos formas de realizar la clonación:

“La clonación consiste en sustituir el núcleo del huevo fecundado por el núcleo de una célula somática, poseyendo el individuo resultante las características del donante del núcleo, obteniéndose copias exactas del donante de la célula somática. La otra forma consiste en separar las células de una mórula de sexo femenino antes que se implante para que complete su gestación, desarrollo de esas células hasta blastocitos y posterior implante de alguna de ellas y congelación de las restantes, pudiendo ser implantadas en el futuro, lo que daría la existencia de hermanos gemelos con varios años de diferencia.”

1.4.3 Aspecto positivo de la clonación

Teniendo en consideración a Javier Momethiano , podemos indicar que si bien es cierto no toda clonación es perjudicial y para afirmar ello uno podría referirse a aquellos beneficios obtenidos con la clonación, como en el ámbito de la horticultura, la agricultura o la ganadería, pero es claro que aquellos beneficios obtenidos por la clonación ha sido con la manipulación genética de células animales o vegetales y en ese aspecto no estaría atentando contra la humanidad.

1.4.4 Antecedente de la clonación humana

Un antecedente vinculado al tema es aquel que indica Clara Mosquera :

“Si bien este experimento (la clonación) se realizaba con animales y vegetales, a fines de octubre de 1993 una noticia dio la vuelta al mundo y desato grandes polémicas, la clonación se había realizado por primera vez en seres humanos. El experimento fue realizado en la universidad George Washington de Estados Unidos de América por Jerry Hall y Robert Stilman. Los científicos realizaron sus experimentos con embriones anormales que habían resultado de la fertilización de un ovulo por varios espermatozoides. Dichos embriones contaban con solo dos a ocho células, con un micro manipulador separaron los embriones por la mitad, así sucesivamente hasta que cada grupo adquirió 32 células, destruyendo finalmente sus embriones.”

Cabe resaltar en el antecedente citado que lo que origina polémica es la manipulación con células humanas, puesto que, dichos embriones que fueron objeto de manipulación ya se encontraban fecundados por lo mismo el Derecho lo considera actualmente como concebido y merece la total protección del ordenamiento jurídico y de la sociedad.

1.4.5 El desarrollo científico como principal objetivo de la clonación humana

Siguiendo a Enrique Varsi podemos indicar que el verdadero objetivo de la clonación es conducir un proceso de experimentos negativos que atentan contra la naturaleza al igual que contra la dignidad humana, alegando como única justificación que todo lo realizado es en beneficio del desarrollo científico.

Es incomprensible como es que se tiene en cuenta que es más importante el desarrollo científico que la dignidad del ser humano.

1.4.6 La bioética en contra de la clonación humana

Si bien Clara Mosquera indica que “desde el punto de vista de la bioética

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