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Codigo Notariado Honduras


Enviado por   •  10 de Enero de 2013  •  2.014 Palabras (9 Páginas)  •  1.134 Visitas

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DERECHOS

ARTÍCULO 11.-Es deber de los Notarios guardar silencio acerca de los actos y contratos o hechos que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su función, y a no revelar información que con carácter confidencial le hayan confiado sus clientes.1

SECCIÓN QUINTA

OBLIGACIONES ARTÍCULO 12.-Son obligaciones del Notario:

1) Autorizar los instrumentos públicos de acuerdo con las instrucciones que de palabra o por escrito le dieren los otorgantes;

2) Formar protocolos de las escrituras que se autoricen y de los documentos y dirigencias que se protocolicen; así como formar los expedientes de las demás diligencias en que intervenga;

3) Dar a los interesados las copias y las certificaciones que pidieren con arreglo a la Ley, de los instrumentos, actas y de las resoluciones que hubieren autorizado o emitido;

4) Llevar un Libro Copiador de las cubiertas de los testamentos cerrados que autoricen;

5) Custodiar los documentos que sus clientes les hayan confiado y no permitir su exhibición ni retiro sin autorización de los mismos;

6) Refrendar con su firma y sello estampado con tinta azul, los documentos en donde consten los actos y contratos que autoricen y demás actuaciones en que intervenga;

7) Hacer constar en los testimonios de las escrituras públicas que amparan derechos de dominio, las transferencias, gravámenes y cualquier otro acto o contrato autorizado por ellos, que los modifiquen;

8) Informar, y en su caso, responder ante la Contraloría del Notariado por la pérdida, extravío, inutilización o reposición del protocolo y sello;

9) Remitir a la Contraloría del Notariado dentro de los primeros tres (3) meses de cada año, el Protocolo de las escrituras matrices autorizadas durante el año anterior, con el índice respectivo y debidamente encuadernados. El Notario debe conservar fotocopias integras del Protocolo, las cuales tendrán el mismo valor y eficacia jurídica que las escrituras matrices;

10)Autorizar los demás actos y diligencias que determinen las leyes; y, 11)Derogado. 2

SECCIÓN SEXTA PROHIBICIONES

ARTÍCULO 13.-Se prohíbe a los Notarios:

1) Permitir que en su protocolo se efectúen actuaciones notariales por otras personas; 2) Cobrar honorarios inferiores a los establecidos en el correspondiente Arancel;

3) Dar fe de la autenticidad de firmas que no hayan presenciado o que no conozca o de copias de documentos que no hayan cotejado con sus originales;

4) Autorizar actos o contratos con fecha distinta al de la actuación notarial;

5) Permitir extraer de su archivo documentos que se hallen bajo su custodia por razón de su profesión, salvo mandamiento judicial o requerimiento de la Contraloría del Notariado; y,

6) Revelar secretos inherentes a su función.

CAPITULO III

LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS

SECCIÓN PRIMERA CONCEPTO, CONTENIDO Y NULIDAD

ARTÍCULO 14.- Son instrumentos públicos las escrituras públicas, las actas, y en general, todo documento o diligencia en asuntos no contenciosos en que intervenga o autorice el Notario, bien sea el original o copia.

El contenido de las escrituras públicas son las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento y los contratos de toda clase.

El contenido de las actas notariales debe referirse exclusivamente a hechos que por su índole peculiar no pueden calificarse de actos o contratos.

ARTÍCULO 15.-Los instrumentos públicos deben ser redactados en idioma español usando estilo claro, puro, preciso, sin frases ni términos obscuros ni ambiguos, observando la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma.

Los documentos pueden escribirse, indistintamente, a máquina o por medios electrónicos con tinta negra, sin abreviaturas y sin dejar espacios en blanco. Excepcionalmente y en los casos en que no hubiere los medios anteriores, el instrumento puede redactarse en forma manuscrita. Seleccionado uno de estosmedios en la redacción de cada instrumento, no podrá usarse el otro para hacer adiciones, apostillas, enmendaduras, entrerrenglonaduras y testados.

Las expresadas enmiendas tienen validez siempre que se salven al final del instrumento.

Cuando tenga que usarse en los instrumentos públicos cifras, signos o números o expresión de fechas o cantidades, deberá indicarse con palabras lo que se ha expresado en números o signos.

ARTÍCULO 16.-Los instrumentos públicos deben contener:

1) El número de orden que les corresponde escrito en letras y números; así como

el lugar, día, mes y año del otorgamiento y en su caso, la hora;

2) El nombre, apellido, domicilio y número de registro del Notario en la Corte Suprema de Justicia, escrito en letras y números y dirección dé la notaría;

3) Nombre y apellido del o de los otorgantes, domicilio, su condición de ser mayores de edad, o la edad mínima del menor de edad cuando se trate de testar, si son habilitados de edad, su estado civil, profesión u oficio y nacionalidad, cuando lo requiera la ley;

4) La afirmación de que, por el dicho de los otorgantes, éstos se encuentran en el ejercicio de sus derechos civiles;

5) Razón de haber tenido a la vista los instrumentos públicos que acrediten, en su caso el poder o representación de los comparecientes cuando actúen en nombre de otro, y la indicación expresa y categórica de que conforme a dicho poder tiene las facultades necesarias o la representación es suficiente para la celebración del acto o contrato;

6) La intervención de un intérprete designado por la persona que ignora el idioma español, quien prometerá el fiel cumplimiento de su cometido y firmará también el instrumento;

7) La relación del acto o contrato o hecho jurídico, con sus particularidades propias; y, en su caso, las actuaciones del asunto no contencioso sometido a la función notarial;

8) La mención de haber tenido a la vista la autorización respectiva, para la celebración del acto o contrato en los casos en que fuere requerida por la Ley;

,9) Enterar a los otorgantes del derecho que la ley les concede

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