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Comentario STS 5793/2012


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2012  •  1.239 Palabras (5 Páginas)  •  379 Visitas

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Comentario: STS 5793/2012

La sentencia que se comenta a continuación es la STS 5793/2012, expuesta por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que resuelve el recurso de casación 4122/2009, interpuesto por don Abel y sus litisconsortes contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 25 de mayo de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

Don Abel y sus litisconsortes promovieron el proceso de instancia mediante recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 1/2006 de la Junta de Andalucía, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Servicio Andaluz de Empleo. Luego fue ampliado el recurso a la Orden de la Consejería de Empleo de 20 de enero de 2006, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Consejería en Sevilla.

Los alegatos de los recurrentes mediante recurso contencioso-administrativo, que son: 1) Vicio de forma en la elaboración del Decreto 10/2006, 2) Duplicidad de la plantilla, identidad de funciones y competencias en distintos niveles de puestos de trabajo y retributivos. Falta de motivación de la modificación realizada, 3) Vulneración del principio de igualdad, mérito y capacidad en la atribución de éstos a quienes ya se encuentran al servicio de la Administración”. En este último alegato se basa en que existen diferencias entre los factores retribuidos para el puesto de Asesor Técnico Instructor de F.O. entre la Dirección Provincial de Sevilla y las mismas de Almería, Cádiz y Córdoba, y existen también diferencias en su grupo de adscripción.

La sentencia recurrida desestima los alegatos del recurso contencioso administrativo, ya que:

- Considera que no existen defectos de forma en la elaboración del Decreto ya que obra informe de fecha 9 de diciembre de 2005 elaborado por la Secretaría General Técnica de la consejería de Justicia y Administración Pública sobre el proyecto del Decreto de modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo.

- Desestima la impugnación referida a la vulneración del principio de igualdad explicando que las diferencias entre las retribuciones existentes entre las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla (con características de Grupo B, Complemento de Destino 21 y Complemento Específico XX 5.643,36 euros) y las mismas de Almería, Cádiz y Córdoba (con doble adscripción de Grupo A-B, Complemento de Destino 24 y Complemento Específico XXXX 10.471 euros) responden a las especiales condiciones de dichos puestos de trabajo.

- Niega que la Administración haya actuado arbitrariamente, ya que se ha limitado a aprobar una modificación de puestos de trabajo de acuerdo a las normas legalmente establecidas.

Una vez producida dicha desestimación, don Abel y sus litisconsortes interponen recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el que se le indica la casación de la sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, sustituyéndola por otra que declare no ser conforme a Derecho el Decreto 10/2006, de 10 de enero, así como la Orden de la Consejería de empleo de 20 de enero de 2006.

RECURSO DE CASACIÓN

RECURRENTE; motivos:

- Amparado en la letra c) del artículo 88.1 de la LJCA, denuncia la infracción del artículo 67 de ese mismo texto legal ya que aduce que la sentencia pasa por alto que en el expediente administrativo nada se justifica sobre la motivación de que una misma plaza, del mismo Cuerpo y escala y con análoga función, tenga una clasificación funcional y unas retribuciones distintas según criterios territoriales.

- Señala infringidos los artículos 62.1 e) y 2 y 63 de la Ley 30/1992, por considerar que debió haberse declarado la nulidad de pleno

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