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Como es que se da las Conciliaciones bancarias


Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  Tareas  •  3.620 Palabras (15 Páginas)  •  81 Visitas

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INTRODUCCION

En el posterior trabajo abajo redactado  se dará a conocer lo que es  la conciliación  bancaria y los elementos que lo conforman tales como documentos empleados para la conciliación:

Tipos de conciliaciones: en las cuales mencionaremos Conciliación aritmética. Consiste en "ligar" o conectar, en forma numérica, los saldos, utilizando las diferencias encontradas.

Conciliación contable.   La conciliación aritmética se realiza sin importar a quien le corresponde corregir dichas diferencias en sus respectivos registros de contabilidad.

Como también el modelo de una conciliación y datos que llevo presentamos un caso práctico de las conciliaciones aritméticas y contables, donde podemos apreciar la diferencia entre cada una de ellas, el las aritméticas se aplicaran dos métodos los serán cuando se concilia partiendo del saldo de la empresa y cuando se conciliaría partiendo del salado de banco.

Se la darán a conocer las normar para poder elaborar una conciliación bancaria para que sea de manera efectivo y las respectivas revisiones que se aran antes de conciliar los saldos.

Y cuales son los principales errores y causan por las cuales el saldo de la un empresa contra el banco no sea el correcto.

1.1 Banco

Los bancos son organizaciones que tienen como función tomar recursos (dinero) de personas, empresas u otro tipo de organizaciones y, con estos recursos, dar créditos a aquellos que los soliciten; es decir, realizan dos actividades fundamentales: la captación y la colocación.

La captación, como su nombre lo indica, significa captar o recolectar dinero de las personas. Este dinero, dependiendo del tipo de cuenta que tenga una persona (cuenta de ahorros, cuenta corriente, certificados de depósito a término fijo, etc.) gana unos intereses (intereses de captación); es decir, puesto que al banco le interesa que las personas o empresas pongan su dinero en él, éste les paga una cantidad de dinero por el hecho de que pongan el dinero en el banco.

La colocación es lo contrario a la captación. La colocación permite poner dinero en circulación en la economía; es decir, los bancos toman el dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con éstos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Por dar estos préstamos el banco cobra, dependiendo del tipo de préstamo, una cantidad de dinero que se llama intereses (intereses de colocación).

Bancos nacionales: Son aquellos cuyo capital es privado, o sea los inversionistas son personas naturales o jurídicas independientes del Estado, estos deben constituirse en forma de sociedades anónimas con arreglo a la legislación general de la República y observar lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros. El sistema bancario comprende 18 instituciones bancarias legalmente autorizadas para operar en el país.

Bancos extranjeros: Los bancos extranjeros pueden operar en la República mediante sucursales o agencias legalmente establecidas, autorizados por la Junta Monetaria previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Actualmente en el país únicamente opera como sucursal de banco extranjero Citibank, N.A.

 1.2 Operaciones Bancarias.

La actividad bancaria y financiera satisface necesidades e intereses generales, que le dan las características y condición de un servicio público, que por su importante gravitación en la comunidad requiere el control de la autoridad estatal.

Ello explica y justifica la intervención del Estado en la regulación y el control de la actividad bancaria y financiera en general. Y de allí que el régimen que regula dicha actividad sea de derecho público, donde el Estado establece normas de “subordinación a que deben ajustarse las entidades y las personas físicas que actúan en el mercado financiero”.

Las instituciones bancarias cuentan con un marco regulatorio que les permite realizar operaciones bancarias activas, pasivas, de confianza, de contingencia y de servicio, lo cual les permite ampliar la oferta de servicios financieros que el sistema bancario puede ofrecer al público.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto número 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala, los bancos autorizados conforme esta ley podrán efectuar las operaciones en moneda nacional o moneda extranjera y prestar los servicios siguientes:

1.3 Operaciones Pasivas.

Son las que se realizan con el propósito de captar recursos financieras, sobre los cuales dichas instituciones ofrecen, explícita o implícitamente, cualquier tipo de seguridad o garantía, ya sea en cuanto o Recuperabilidad, mantenimiento de valor rendimiento, liquidez y otros compromisos que impliquen la restitución de fondos, independiente de un forma jurídica de formalización e instrumentalización o de su registro contable. Entre estas operaciones se enumeran:

Recibir depósitos monetarios;

Recibir depósitos a plazo;

Recibir depósitos de ahorro;

Crear y negociar bonos y/o pagarés, previa autorización de la Junta Monetaria,

Obtener financiamiento del Banco de Guatemala, conforme la Ley Orgánica de éste;

Obtener créditos de bancos nacionales y extranjeros;

Crear y negociar obligaciones convertibles;

Crear y negociar obligaciones subordinadas;

Y, Realizar operaciones de reporto como reportado.

1.4 Operaciones Activas.

Son las que se realizan con el depósito de canalizar los recursos financieros u otro tipo de bienes, o aquellas mediante las cuales asumen obligaciones por cuenta de terceros, independiente de su forma jurídica de formalización e instrumentalización o de su registro contable, entre las que están:

Otorgar créditos;

Realizar descuento de documentos;

Otorgar financiamiento en operaciones de cartas de crédito;

Conceder anticipos para exportación;

Emitir u operar tarjetas de créditos;

Realizar arrendamiento financiero;

Realizar factoraje;

Invertir en títulos valores emitidos y/o garantizados por el Estado, por los bancos autorizados de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros o por entidades privadas. En el caso de las inversiones en títulos valores emitidos por entidades privadas, se requerirá aprobación previa de la Junta Monetaria;

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