Como se da la Interrupción y suspensión del proceso civil
florcamilaroTrabajo21 de Febrero de 2018
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Interrupción y suspensión del proceso civil
Son dos figuras en las que los efectos del proceso son los mismos, entonces podemos decir que el proceso puede interrumpirse o suspenderse, no obstante los efectos son los mismos y esos efectos son que en el proceso no corren los términos, y el juez no puede válidamente, esto es importante porque si decimos simplemente no puede no está bien porque si puede por que los procesos se adelantan de hecho por eso es que se generan nulidad lo correcto es decir que no puede válidamente y el código no lo contempla así no dice válidamente, el código dice que el juez no puede adelantar actuación pero en la realidad si se adelanta, lo que sucede es que están viciadas por lo tanto el juez no puede válidamente adelantar ninguna actuación, esos son los efectos en términos generales el proceso queda en statu quo los efectos van a ser los mismos entonces que los va a diferenciar, los va a diferenciar las causales y a partir de qué momento se presenta la interrupción o la suspensión, normalmente vamos a ver que cuando se trata de interrupción, los efectos son ipso jure inmediatamente se da el hecho por efecto de la ley el juez no tiene que, decretar la interrupción, se da por efecto de la ley, es más el juez puede no conocer la causa de la interrupción, y sin embargo el proceso ya está interrumpido, por eso es que después podemos alegar la nulidad de esos actos, porque el proceso ya estaba interrumpido, porque se da por efecto dela ley en cambio que la suspensión en su generalidad; para la interrupción siempre pero en la suspensión en su generalidad requiere de pronunciamiento del juez, salvo cuando se trata de secuestro de la parte demandada.
Interrupción del proceso: causales
Artículos 168 del CPC y el 161 del CGP la primera causal de interrupción dice:
-Por muerte o enfermedad grave o privación de la libertad del demandante cuando no está representado por apoderado o representante legal o curador: si analizamos aquí podemos decir que la norma está protegiendo el derecho de defensa, porque si la parte tiene representante, tiene curador o tiene apoderado puede morirse que el proceso no se interrumpe, la norma dice se interrumpe cuando muere la parte que no está representada, por apoderado representante o curador, o enferma gravemente o es privado de la libertad, por ejemplo la persona muere o enferma gravemente o es privado de la libertad, el juez no se entera, después que transcurre el tiempo es que le llega la noticia al juez, pero el proceso no estaría interrumpido desde que él se entera sino desde que sucede la causal, ya el proceso está interrumpido, recordemos que una de las causales de nulidad es adelantar el proceso existiendo una causal de suspensión o interrupción, es decir que todas las actuaciones que se den en adelante después que sucede la causal de interrupción están viciadas de nulidad, esta nulidad se puede convalidar por la parte contraria, o pude quedar saneada si la parte contraria no la alega oportunamente, o deja vencer el termino para no alegarla, porque por ejemplo cuando es por enfermedad grave dice la norma desaparecida la incapacidad, tenemos 5 días para alegarla.
-La segunda causal hace referencia es al apoderado judicial cuando hay muerte, enfermedad grave o privación de la libertad pero ahora como él es calificado, entonces vamos a tener otras causales, las 3 que pueden concurrir con la parte (muerte, enfermedad grave y privación de la libertad), pero pueden concurrir también otras causales, porque es calificado, porque es abogado y entonces se da también cuando hay suspensión en el ejercicio del cargo, cuando exclusión en el ejercicio del cargo o por inhabilidad; expliquemos esto las tres primeras no hay que explicarlas muerte o enfermedad grave privación de la libertad, cuando se da la suspensión en el ejercicio del cargo? Los abogados son disciplinados por el consejo superior de la judicatura, es decir por los consejos seccionales en primera instancia, consejo superior en segunda instancia, y una de las sanciones que imponen estos órganos son la suspensión o la exclusión, es decir que un abogado puede dejar de serlo por su actuación, la suspensión es temporal y la exclusión es definitiva, sin embargo la norma contempla una rehabilitación después de 5 años, es decir que un abogado puede perder la tarjeta por una actuación, y la inhabilidad radica en que el abogado lleva un proceso es apoderado judicial pero es nombrado en cargo público por ejemplo, enseguida queda inhabilitado ya no puede ejercerla, entonces en estos casos nótese que sigue protegiéndose el derecho de defensa de la parte a la cual ese abogado está apoderando por que como ya no puede actuar, porque está inhabilitado, suspendido o excluido, no puede seguir defendiendo a su apoderado, entonces se suspende el proceso desde el momento en que se da la causal.
-Cuando nos referimos al representante o al curador, notemos que vamos descendiendo primero fue la parte, luego el apoderado, ahora nos referimos al representante o al curador, cuando muere enferma gravemente o es privado de la libertad.
Estas son la causales de interrupción es posible que en norma especial encontremos una casual de interrupción no podemos cerrarnos solo a estas por que pude haber otra norma que diga que el proceso se interrumpa entonces también habría lugar a ello dese el omento en que se presenta la causal, los efectos se presentan dan desde el momento en que se presenta la causal sin embargo, cuando el proceso está al despacho para sentencia o para proferir otra providencia, no se dan desde el momento en que se presenta la causal para tener esto en cuanta sino a partir del momento en que se notifica la providencia, la razón de esto es que los efectos de la interrupción es que los términos no corren, pues bien cuando el proceso está en el despacho los términos no corren, cuando el proceso pasa al despacho los términos no corren para las partes, luego entonces la parte no tiene que defenderse de ninguna actuación sino cuando salga la providencia, esta es la razón de esta norma por que dice la norma los efectos de la interrupción, como de la suspensión son a partir del momento en que se da la causal, sin embargo cuando el proceso se encuentra en despacho los efectos se darán a partir del momento en que se notifica la providencia o la sentencia, tiene razón de ser porque es a partir de ese momento que la parte necesita defenderse, antes no porque antes el proceso está en despacho y esta como en status quo los términos no corren solo la parte va a necesitar defenderse de la providencia que salga si es contraria.
Aclaremos esto supongamos que el proceso está surtiendo su curso, se abrió a pruebas el proceso pero el despacho no sabe que el abogado enfermo gravemente, esta es una causal de interrupción lo que quiere decir que esa actuación no debió llevarse a cabo, pero como no se iba a llevar a cabo si el juez no sabía; el juez recauda las pruebas, que sucede que todo esto está viciado de nulidad y si la parte cuando se recupera y vence la incapacidad desea alegarla la alega, sino puede convalidarla o si no guarda silencio y tiene 5 días para alegarla.
A partir del monumento, en que se presenta la causal sin importar que el juez se haya o no enterado por que los efectos son ipso jure inmediatamente se da por efecto de ley se aplica; pero supongamos que el proceso está al despacho cuando el proceso pasa al despacho los términos no corren, entonces la parte no tendrá que adelantar ninguna actuación cuando el proceso está al despacho, no tendría nada de que defenderse cuando el proceso está al despacho, tendría la parte que esperar a que el proceso salga a que el juez se pronuncie para ver si la decisión es desfavorable para hacer uso de los recursos, esa es la razón por los que la norma dice que siendo los efectos inmediatos apenas se da la causal entonces los efectos se dan por ejemplo si la persona enferma el 15 de enero, pero el proceso está al despacho ¿se dan los efecto desde ese momento? No porque no se tiene que defender de nada; sale el proceso el 30 de marzo, si la persona estaba enferma gravemente y se recuperó y el 30 de marzo ya había vencido la incapacidad ¿se interrumpió el proceso? Jamás porque en el despacho no corren los términos, y si recordamos los efectos de la interrupción y de suspensión es que los términos no corren, entonces en el ejemplo no hay efecto alguno por que en el despacho los términos no corren.
Pero vamos a suponer que el proceso salió el 30 de marzo y en la persona todavía sigue con incapacidad es decir aun persiste la causal de interrupción, que sucede ¿a partir de cuándo la puede alegar? A partir del momento en que notifican la sentencia o providencia que sale del despacho porque justamente es a partir de ese momento en que el necesita defenderse esa es la razón por la cual es a partir de ese momento en que se alega. Esta es la excepción a la regla de que los efectos siempre se dan a partir del momento en que se genera o presenta la causal., la excepción es no si el proceso está en el despacho.
Otro ejemplo seria suponiendo que salga la sentencia, la notifican y la persona está gravemente enferma entonces dice el juez como no hubo recurso queda ejecutoriada se sigue a la liquidación de costas, se liquidan las costas se sigue a la ejecución se va a ejecutar ¿se puede? No se debe porque hay una causal de interrupción del proceso y no se presentó desde que la parte enfermo desde un inicio sino desde el momento en que se notificó la sentencia por que era a partir de ahí, o en ese momento en que la parte necesitaba defenderse; solo si se continua el proceso. Pero si el proceso salió la sentencia la parte está gravemente enferma y justo antes de que saliera la sentencia recupera su salud ¿se interrumpe el proceso? No ¿hay causal? Si hubo casual pero no surtió efecto, porque el proceso estaba en el despacho.
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